Clasificaci贸n Anticipada en el marco del SEIA para el sector Transportes聽
(Decreto Supremo N潞 004-2017-MTC)*
N潞 |
Proyectos de inversi贸n |
Categor铆a en el |
1 |
Construcci贸n y operaci贸n de aeropuertos incluyendo sus actividades conexas. |
EIA detallado |
2 |
Construcci贸n y/ ampliaci贸n de aer贸dromos de jerarqu铆a nacional, incluyendo sus actividades conexas |
EIA detallado |
3 |
Construcci贸n y operaci贸n de un Terminal Portuario cuya cantidad de carga proyectada a movilizar anualmente es superior a 1鈥500,000 TM y/o est谩 comprendido dentro de 脕reas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) de ANP o 脕reas de Conservaci贸n Regional (ACR). |
EIA detallado |
4 |
Construcci贸n y operaci贸n de l铆neas y terminales de Ferrocarril, tren de cercan铆as y/o metro. |
EIA detallado |
5 |
Construcci贸n y operaci贸n de terminales de buses y/o camiones interprovinciales |
EIA detallado |
6 |
Construcci贸n y operaci贸n de Hidrov铆as |
EIA detallado |
7 |
Construcci贸n de carretera sin trazo existente |
EIA detallado |
8 |
Construcci贸n y/o ampliaci贸n de aer贸dromos de jerarqu铆a regional incluyendo sus actividades conexas fuera de ANP, ZA de ANP o ACR. |
EIA semidetallado |
9 |
Construcci贸n de Terminales de buses y/o camiones urbanos. |
EIA semidetallado |
10 |
Construcci贸n de infraestructura de transporte urbano: como V铆a Expresa e intercambio viales. |
EIA semidetallado |
11 |
Pavimentaci贸n de avenidas y v铆as principales en zonas urbanas |
DIA |
12 |
Construcci贸n de Puentes carrozables menores a 100 metros de luz que no tenga pilares intermedios en el cauce de r铆o, se encuentre fuera de ANP, ZA o ACR. |
DIA |
13 |
Mejoramiento y/o rehabilitaci贸n de caminos pertenecientes a la red vial vecinal de 5 a 50 km. de longitud. |
DIA |
14 |
Obras de mantenimiento o conservaci贸n vial por niveles de servicio que comprenda pavimentaci贸n, cambio de carpeta asf谩ltica y/o bacheo mayores a 2 km, o siendo menores o iguales a 2 km comprendan PLPs contiguos de la misma naturaleza del proyecto. |
DIA |
Notas:
Para todos los proyectos de la lista se deber谩 tener en consideraci贸n el literal f) del art铆culo 38掳 del presente reglamento sobre la facultad de la Autoridad Competente para clasi铿乧ar en una categor铆a.
* (Clasificaci贸n Anticipada vigente a partir del 18 de mayo de 2017)
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