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Procedimiento Nº 02

Procedimiento Nº 2 – Aprobación del informe de procedimientos y medios técnicos empleados en la neutralización y/o destrucción de insumos químicos y bienes fizcalizados – IQBF

Este procedimiento incorpora en el Texto Único Procedimiento Administrativo (TUPA)  el derecho de toda persona de solicitar la aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF, a fin de realizar el procedimiento para la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados. En caso el Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a una empresa autorizada para tal fin.

Requisitos

  1. Formulario dirigido al Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción.
  2. Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF.

El derecho de tramitación es Gratuito.

Formulario N° 02

Costo y plazos
Gratuito

Plazo

10 (diez) días hábiles

¿Quién Brinda Atención?
Director/a General de Calidad Ambiental

Más información:
Instancias de resolución de recursos:

Reconsideración:
Director/a General de Calidad Ambiental

Apelación:

  • Tribunal de Solución de Controversias Ambientales*.

(*)En tanto se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental-VMGA.

Calificación:
Positivo (*)

Base legal

  • Artículo 43° del Decreto Legislativo N.º 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 01.11.2012.
  • Artículo 2 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, publicado el 04.03.2012.
  • Artículo 4 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF, Dictan normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, publicado el 28.03.2014.
  • Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N.º 348-2015-EF, Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de Control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 1126, publicado el 10.12.2015.
  • Artículos 12°, 70°, 71° y 72° del Decreto Supremo N.º 044-2013- EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, publicado el 01.03.2013.

(*)Calificación de los procedimientos administrativos

Procedimientos de Aprobación Automática: Son aquellos que se consideran aprobados con la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el TUPA (Artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444).

Procedimientos de evaluación previa

En estos procedimientos es imprescindible la comprobación y análisis por parte de las entidades para emitir una decisión aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud de los administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo.
El silencio administrativo es un efecto legal que se le da a la falta de pronunciamiento del Estado pasado el plazo señalado en la norma. El propósito es no perjudicar al administrado por la inacción estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios o desaprobatorios.

Procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo (SAP): Son aquellos cuya solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo establecido en el TUPA, sin que exista previamente un pronunciamiento desestimatorio de la administración. Al vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administración ha aceptado el pedido.

Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo (SAN): Son aquellos cuya solicitud se entiende desestimada vencido el plazo establecido en el TUPA, salvo que exista pronunciamiento favorable de la administración.

 
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