Procedimiento Nº 2 – Aprobación del informe de procedimientos y medios técnicos empleados en la neutralización y/o destrucción de insumos químicos y bienes fizcalizados – IQBF
Este procedimiento incorpora en el Texto Único Procedimiento Administrativo (TUPA) el derecho de toda persona de solicitar la aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF, a fin de realizar el procedimiento para la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados. En caso el Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a una empresa autorizada para tal fin.
Requisitos
El derecho de tramitación es Gratuito.
Costo y plazos
Gratuito
Plazo
10 (diez) días hábiles
¿Quién Brinda Atención?
Director/a General de Calidad Ambiental
Más información:
Instancias de resolución de recursos:
Reconsideración:
Director/a General de Calidad Ambiental
Apelación:
(*)En tanto se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental-VMGA.
Calificación:
Positivo (*)
Base legal
(*)Calificación de los procedimientos administrativos
Procedimientos de Aprobación Automática: Son aquellos que se consideran aprobados con la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el TUPA (Artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444).
Procedimientos de evaluación previa
En estos procedimientos es imprescindible la comprobación y análisis por parte de las entidades para emitir una decisión aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud de los administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo.
El silencio administrativo es un efecto legal que se le da a la falta de pronunciamiento del Estado pasado el plazo señalado en la norma. El propósito es no perjudicar al administrado por la inacción estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios o desaprobatorios.
Procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo (SAP): Son aquellos cuya solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo establecido en el TUPA, sin que exista previamente un pronunciamiento desestimatorio de la administración. Al vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administración ha aceptado el pedido.
Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo (SAN): Son aquellos cuya solicitud se entiende desestimada vencido el plazo establecido en el TUPA, salvo que exista pronunciamiento favorable de la administración.