Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.
El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo.
Para su presentación, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalización vigente.
Luego de la aprobación del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
A continuación presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboración y evaluación:
• Las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización
• Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010.
• Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.
Cumplidos los requisitos previos descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalización deberá presentar al Gobierno Regional para iniciar el trámite del IGAC, lo siguiente:
• Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional.
• Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.
• Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.
• Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.
El IGAC deberá ser elaborado y suscrito por un profesional como mínimo, que se encuentre debidamente inscrito en cualquiera de los siguientes registros:
• El Registro de Consultoras Regionales Autorizadas, establecidos por los Gobiernos Regionales (algunos Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrán elaborar el IGAC los profesionales
• El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente a nivel nacional).
Según lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalización debe contar con lo siguiente:
• La declaración de compromiso
• El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación, debidamente inscritos ante la SUNARP.
• La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso.
• Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, y por lo tanto la encargada de aprobar las licencias de uso de agua, las autorizaciones de vertimiento y demás autorizaciones relacionadas.
El IGAC debe ser elaborado en base a los Términos de Referencia comunes establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM.
El IGAC elaborado, así como toda la documentación e información adicional remitida por el(los) sujeto(s) de formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser suscritos por dichos sujetos o por su apoderado común, de ser el caso, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos.
Para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional, el sujeto de formalización tiene como plazo único, máximo e improrrogable, cinco (05) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM. Dicha norma entró en vigencia el 07 de setiembre de 2012.
Para la implementación del IGAC, el sujeto de formalización tiene un plazo no mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de la resolución de aprobación de dicho instrumento, para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento.
Luego de concluida la implementación de las medidas de control, prevención y remediación aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalización deberá continuar con la implementación de las medidas de prevención, control, remediación de carácter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida de la actividad, relacionados con sus residuos sólidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.
Si la actividad minera en curso se encuentra en la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida – ANP, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable de los contenidos del IGAC al SERNANP.
Cuando la actividad de pequeña minería y minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua.
El plazo para emitir dichas opiniones técnicas se encuentra incluido en el plazo integral dispuesto para la revisión del IGAC.
Se puede presentar un IGAC colectivo cuando dos o más sujetos de formalización, desarrollan actividades en una misma área geográfica, con características de operación y aspectos ambientales comunes. Por ejemplo, cuando se encuentran contiguos en una misma área de concesión minera o en concesiones colindantes; cuando se usa equipos y métodos de extracción comunes, así como cuando tengan el mismo tipo de concesión minera.
El Gobierno Regional es la entidad encargada de evaluar la admisibilidad de los IGAC colectivos.
• Las medidas correctivas y permanentes establecidas en el IGAC colectivo deben ser cumplidas por los sujetos de formalización agrupados.
• El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los sujetos de formalización agrupados.
• Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalización agrupados deben acreditar un apoderado común.
• El apoderado común es el representante para fines de presentación del IGAC colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.
No. El IGAC colectivo considera los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos generados por las actividades mineras en su conjunto, estableciendo las medidas correctivas y permanentes de cumplimiento individual o colectivo, con relación a los aspectos ambientales, con pleno respeto a la regulaciones sectoriales del MINEM, sobre la extensión superficial y la capacidad de producción permitidas a los pequeños mineros y a los mineros artesanales..
Cada sujeto de formalización deberá formar su expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, siendo los requisitos los contenidos en el Anexo N°1 del Decreto Supremo N°043-2012-EM.
No, el IGAC no es aplicable para actividades conexas o complementarias de manera individual o colectiva, ya que éstas tienen como objetivo brindar servicios al sujeto de formalización. Dichas actividades deberán cumplir la normativa ambiental específica para estos casos, para lo cual se deberá solicitar los requisitos a la respectiva autoridad ambiental competente o en caso no se pueda identificar dicha autoridad, se deberá solicitar la información al MINAM.
La elaboración del IGAC deberá incluir las actividades relacionadas o conexas que se realiza en torno a la pequeña minería y minería artesanal, siempre y cuando el sujeto de formalización sea responsable de éstas.
Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas, deben ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad.
En estos casos, los sujetos de formalización podrán acogerse al IGAC dentro del plazo establecido por la norma, para lo cual podrán usar en la formulación del IGAC la información generada para la elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citados.
Los titulares que van a realizar nuevas actividades y cuyo DIA o EIA-sd se encuentra en trámite, no se encuentran incluidos en el supuesto anterior, y continuarán con el procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El IGAC solo es aplicable para las actividades mineras en curso.
No, los titulares que cuentan con un DIA o EIA-sd aprobado y vigente que hayan solicitado una modificación, deben proseguir o concluir con los trámites iniciados y obtener, de ser el caso, la respectiva aprobación de su solicitud según los procedimientos establecidos en el marco de la normativa ambiental sectorial, el Reglamento de la Ley del SEIA y demás normas vigentes relacionadas (Ley de Recursos Hídricos, Ley de Áreas Naturales Protegidas, entre otras).
El proceso de Participación Ciudadana del IGAC se encuentra establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM , y consistirá en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado de IGAC en el diario de mayor circulación regional.
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Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
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Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.