Metodologías Especificas y otros
En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Órgano Resolutivo tiene entre sus funciones las siguientes:
- Aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (actualmente Dirección General de Inversión Pública – DGIP) del MEF.
- Aprobación de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de Gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversiones públicas, los que se implementarán conforme a los criterios de progresividad que propone la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a la Viceministra de Economía para su aprobación.
Para el caso de la OPMI del Sector, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento, tiene entre sus funciones las siguientes:
- Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector en coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda, dichas metodologías no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Inversión Pública del MEF, debiendo ser remitidos para su conocimiento, previo a su aprobación.
- Verifica que la inversión a ejecutarse se enmarque en el Programa Multianual de lnversiones (PMI) Sectorial
- Propone los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondiente a la infraestructura y/o servicios públicos ambientales.
Asimismo, de acuerdo al apartado II de los Lineamientos Generales para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), aprobados mediante Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01 se establece que los Órganos Resolutivos (OR) de los Sectores del Gobierno Nacional funcionalmente competentes, a propuesta de la OPMI deberán determinar gradualmente o de manera progresiva que activos son estratégicos y significativos para ser considerados como IOARR, bajo la asistencia técnica de la DGIP del MEF, distinguiéndolo de aquellos que configuran otros gastos de capital.