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2015-08-13

MINAM aprueba disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los RAEE

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Lima, 13 de agosto.- Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) son en la actualidad bienes de consumo masivo en el país y poseen una tendencia hacia un aumento significativo. Ello implica la consecuente generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). En dicho contexto, el Ministerio del Ambiente fortalece su tarea de prevención de posibles riesgos para la salud de las personas y para el ambiente, tras aprobar disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a través de la Resolución Ministerial N° 200-215-MINAM.

Estas disposiciones complementarias al Reglamento en mención están destinadas específicamente a la presentación de Planes de Manejo de RAEE. Asimismo, hacen referencia a la meta anual de manejo y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE. De tal modo, los productores de los AEE ubicados en las categorías grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre, así como aparatos médicos (excepto productos implantados e infectados), instrumentos de vigilancia y control y máquinas expendedoras, deberán presentar ante el Ministerio de la Producción (PRODUCE) su Plan de Manejo de RAEE, contando con un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente norma.

Al respecto, PRODUCE podrá solicitar la opinión técnica previa de otra autoridad competente, la cual se tendrá en consideración para la evaluación del Plan de Manejo de RAEE. Por otra parte, la meta anual de manejo de RAEE para las categorías equipos de informática y telecomunicaciones y aparatos electrónicos de consumo, poseerán para el primer año de implementación del Plan de Manejo un porcentaje no menor al 4% de la cantidad de AEE establecida como línea base. La meta anual de manejo de RAEE para los años siguientes será un porcentaje de la cantidad de AEE establecida como línea base, según el siguiente detalle: 7% el segundo año, 10% el tercer año, 13% el cuarto año, y 16% el quinto año. Dichos planes de manejo deberán ser actualizados considerando los porcentajes señalados, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente norma.

Asimismo, la meta anual de manejo de RAEE para las demás categorías en el primer año de implementación tendrá un porcentaje de valor voluntario de la cantidad de AEE establecida como línea base. La línea base ha de ser el promedio anual fabricado o importado en los últimos 3 años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque. Los productores de AEE que no tengan más de 3 años operando en el país poseerán como línea base el promedio de los meses o años de operación, o en todo caso la proyección del primer año. Finalmente, la norma precisa que las declaraciones anuales de los productores de AEE y operadores de RAEE, deberán ser presentadas en formato digital a la autoridad competente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.

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