Resumen Ejecutivo
Parte tres / Aprovechamiento de la base de recursos naturales
Capítulo 11 | Sector pesca y recursos hidrobiológicos
El Perú es un país que cuenta con una gran diversidad de recursos pesqueros; sin embargo, la pesquería se sustenta en el aprovechamiento de recursos pelágicos como anchoveta, jurel, caballa y pota.
La política de promoción acuícola ha permitido el establecimiento de centros acuícolas para incrementar la producción de determinadas especies y la disminución de la extracción de las mismas de su medio natural.
El país cuenta con infraestructura para el desarrollo de la actividad pesquera industrial, artesanal y acuícola que sustenta la producción nacional. Existe un incremento en la demanda de productos para el consumo humano directo en el mercado internacional, principalmente de productos congelados.
El sector pesquero establece límites máximos totales permisibles para las principales especies aprovechadas y cuenta con mecanismos de supervisión y control.
La producción pesquera brinda ingresos por derechos de aprovechamiento a Produce y a través de la recaudación de impuestos que son administrados por la Sunat.
Existen condiciones diferenciadas para la pesca industrial, artesanal y el establecimiento acuícolas.
Los desembarques de los principales recursos pesqueros presentan fluctuaciones debido a que su distribución se encuentra asociada a los eventos climáticos que forman parte del ecosistema de la corriente de Humboldt.
Existe una problemática sobre la disposición de efluentes domésticos e industriales (textiles, pesqueros, mineros, agrícolas, entre otros) al mar. Asimismo, se han identificado áreas críticas con respecto a la presencia de contaminantes, como es el caso de la Bahía de Ferrol, en la ciudad de Chimbote, departamento de Áncash.
La supervisión ambiental estuvo inicialmente a cargo de Ministerio de la Producción, siendo transferida a OEFA en el año 2012. Ello dio inicio a la especialización de la fiscalización ambiental, la cual trajo consigo un proceso de sistematización de la información sobre los efluentes emitidos por los EIP.
Se cuenta con un marco legal que permite la conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, establecidos en la Ley 28817 del año 2006, en la cual se marcan los plazos de la elaboración y aprobación de ECA y de LMP para contaminantes ambientales, señalando que dicho proceso culminará en un plazo no mayor de dos años desde la entrada en vigencia de la referida ley.
La función de supervisión de OEFA no solo se restringe a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, sino que también se identifican los riesgos de impacto ambiental. Es posible la aplicación de medidas administrativas, las cuales pueden consistir en el requerimiento de información o disposición de la realización de auditorías, estudios, entre otros, o el cese de determinadas actividades si el riesgo de afectación es inminente.
Es preciso indicar que las medidas preventivas y los mandatos de carácter particular fueron aplicados a administraciones ubicadas en la bahía de Paita; ello, debido a que las supervisiones ambientales se priorizan mediante la aplicación de un enfoque por bahías, en razón de que en dichas zonas existe un número importante de EIP dedicado a la producción de harina y aceite de pescado, congelado y enlatado. Cabe decir que estos generan gran volumen de efluentes que, de no ser tratados adecuadamente, podrían impactar de forma negativa sobre el ecosistema marino-costero.
El Perú forma parte de organizaciones regionales que permiten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos migratorios.