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Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 9 | Biodiversidad

9.2.9. Medidas para limitar el impacto de las actividades económicas y el desarrollo de infraestructura sobre la biodiversidad

Existe todavía una seria problemática en relación a los impactos que las actividades económicas generan sobre la biodiversidad y los ecosistemas, ante lo cual se están desarrollando esfuerzos conjuntos del Gobierno y la sociedad civil, con miras a mejorar el desempeño, así como el control y fiscalización gubernamental y la incorporación de las externalidades y los pasivos ambientales en la planificación y ejecución de las actividades económicas. Actualmente, el Estado peruano dispone de una serie de instituciones, instrumentos y mecanismos para mitigar el impacto de las actividades económicas, tanto en la biodiversidad como en el ambiente en general. Se han puesto recientemente en marcha el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y el Senace, y opera desde hace ya varios años el OEFA, entre otros sistemas e instituciones con competencias en el tema ambiental. Asimismo, en todos los proyectos y programas con posible impacto en el ambiente, es obligatorio desarrollar EIA, PAMA, planes de manejo y planes de cierre, entre otros instrumentos ambientales. Su implementación tiene deficiencias que se están mejorando día a día, con miras a fortalecer las capacidades de gestión y monitoreo.

En los últimos años, las políticas y planes sectoriales en temas productivos se enmarcan en la Política Nacional del Ambiente y normas complementarias, e incluyen componentes de sostenibilidad ambiental y de conservación de la diversidad biológica

Una de las principales amenazas identificadas para las especies es el cambio o pérdida de hábitats, seguida de la sobreexplotación de recursos. Por otro lado, actividades económicas como la pesca constituye uno de los sectores más importantes para la economía peruana, pues el Perú ha ocupado uno de los primeros lugares en volumen de desembarque en el mundo; sin embargo, algunas especies muestran señales de sobreexplotación.

Por ello, el Perú ha generado instrumentos de política que contribuyen a limitar el impacto negativo y promover el aprovechamiento sostenible de las actividades económicas en la biodiversidad. Así, ha mejorado su marco normativo institucional, de cara a mejorar su gestión; se han aprobado normas y estrategias, y se ha fortalecido la institucionalidad para la gestión de la biodiversidad. Entre la políticas y lineamientos en cuestión, se cuenta con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de acción 2014-2018 (EPANDB), la cual se enmarca en la Ley General del Ambiente (ley N° 28611), la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (ley N° 29763), la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (ley N° 30215), y otras normas. Además, se ha implementado el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y también los Lineamientos para la Compensación Ambiental (R. M. N° 398-2014-MINAM).

A ello se suman importantes reformas institucionales como la creación del MINAM, el fortalecimiento del Osinfor, la creación del Ministerio de Cultura (Mincul), el Serfor y el Sernanp, y la transferencia de funciones para la gestión de la biodiversidad a los gobiernos regionales, entre otras.

También se han tomado algunas medidas en el mar, por ejemplo, a través del otorgamiento de licencias y contratos de pesca, y el establecimiento de cuotas, vedas y otras medidas regulatorias, que se contemplan en el ordenamiento pesquero. Estas pautas se aprueban mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas (D. S. N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca), mediante el cual el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política.

Otras normas que regulan el acceso a los recursos naturales son la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas[223].

En los bosques amazónicos, se regula la explotación a través de las concesiones forestales y otras modalidades de títulos habilitantes que permiten un aprovechamiento ordenado de los recursos forestales maderables y no maderables.

Tanto la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (ley N° 29763), como su reglamento (en última etapa para su aprobación, con lo que entraría en vigor), se establecen controles muy estrictos para evitar el cambio de uso de los bosques, lo cuales incluyem la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente para cualquier posible autorización, algo que no existe en la legislación actual. El art. 37 de la citada ley dice:

En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.

Para el caso de las tierras con capacidad de uso mayor para cultivos en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual, el art. 38 establece que:

Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el Serfor puede autorizar su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin.

Respecto al turismo en el Perú, como medidas para limitar el impacto sobre la biodiversidad, el Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo y la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística en el marco del Plan Nacional de Calidad Turística del Perú (Caltur), ha desarrollado el programa denominado Sistema de Aplicación de Buenas Prácticas Ambientales (SABP).

El Sistema de Aplicación de Buenas Prácticas se desarrolla en cuatro etapas: sensibilización, capacitación, asistencia técnica, y evaluación y monitoreo. A todos los prestadores de servicios turísticos que terminan las etapas satisfactoriamente, el Mincetur le otorga un reconocimiento por la implementación de buenas prácticas ambientales (BPA) en el servicio turístico. La metodología para el desarrollo del programa de BPA considera establecer indicadores para el monitoreo y evaluación de las medidas implementadas, tiene una duración de hasta 6 meses.

El Programa de BPA, se inició como piloto en el año 2012, en las regiones de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Tumbes, Puno y Madre de Dios, y participaron establecimientos de hospedaje, alimentación y transporte turístico acuático, con lo que se obtuvieron como resultado a 51 empresas reconocidas.

En el año 2014, se inició el Programa de aplicación de buenas prácticas ambientales (SABP), para establecimientos de hospedaje y alimentación, en las regiones de Lima, Ica, Áncash, La Libertad, Arequipa y Cusco. Para la aplicación de BPA, se han elaborado manuales para las diversas actividades del sector turismo desde el año 2008, y se han implementado acciones en el plan de gestión ambiental de la empresa que consideran los planes de los gobiernos regionales y locales. Los manuales contienen el desarrollo didáctico de temas en el que incluye a la biodiversidad.

Asimismo, en 4 ANP: Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja-Sonene (sector Madre de Dios), Bosque de Protección Altomayo y Parque Nacional Cordillera Azul, se han desarrollado proyectos de Reducción de Emisiones de Carbono causadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques (REDD), que han tenido como estrategia el promover la adecuación de las actividades económicas en el interior del área y en su zona de amortiguamiento, a fin de reducir la presión por cambio de uso del suelo en los ecosistemas de bosques presentes en ellas.

Otras medidas adoptadas para limitar el impacto de las actividades económicas son: una mejor valoración de los servicios ecosistémicos, el posicionamiento de negocios relacionados con la biodiversidad nativa bajo los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica (modelo de biocomercio), la promoción del manejo forestal comunitario, y el desarrollo de propuestas innovadoras para el financiamiento de iniciativas para la conservación de los bosques y la biodiversidad.


[223] Ver anexo 9F, referido a objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP).

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