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8.4.2. Aspectos económicos e infraestructura para el tratamiento de aguas residuales

En el país, los aspectos económicos del uso del agua se encuentran regulados por la Ley de Recursos Hídricos, comprendiéndose en dos aspectos: retribución económica por el uso y retribución económica por el vertimiento del agua residual.

La Ley de Recursos Hídricos (LRH) regula el régimen económico del uso del agua y establece que los titulares de los derechos de uso están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso hídrico mediante el pago de las retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan. Las condiciones económico-financieras bajo las que se produce la oferta de los servicios de agua comprenden dos grandes bloques, tal como prescriben los artículos 90 al 96 del título VI, “Régimen económico por el uso del agua” de la LRH:

· Retribución económica por el uso del agua y retribución económica por el vertimiento del agua residual

· Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; tarifa por la utilización de las infraestructura hidráulica mayor y menor, y tarifa por monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas

El valor de estos pagos se determina a través de una metodología de cálculo independiente para cada uno de ellos. La retribución económica la determina cada AAA mediante una metodología aprobada por la ANA. Por su parte, para calcular la tarifa, la ANA tiene que desarrollar una metodología de cálculo. Hasta que no se apruebe, la ley permite fijar una retribución económica basada en los ejercicios anteriores, con determinados incrementos establecidos mediante Decreto Supremo. Del mismo modo, para determinar las tarifas para cada uso existen solamente unos lineamientos de la ANA para el cálculo hasta tener la metodología operativa. Desde el año 2011 se aplican las tarifas por monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

La recaudación del 2012 se ha estimado en unos S/. 57 millones, que se distribuyen de la siguiente manera:

· Retribución económica del uso no-agrario fue de aproximadamente S/. 37,2 millones

· Retribución económica del uso agrario fue de aproximadamente S/. 11 millones

· Retribución económica de aguas subterráneas fue de aproximadamente S/. 1,6 millones

· Vertimientos de aguas residuales fue de aproximadamente S/. 7,1 millones

Con este nivel de retribución económica, es evidente que no se cumple el objetivo establecido en la LRH (artículo 95); a saber, cubrir los costos de las autoridades para la gestión integrada de agua a cargo de la ANA y los costos de recuperación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Por tanto, la retribución económica debe incrementarse sustancialmente y de manera progresiva para alcanzar ese objetivo. En síntesis, no debe olvidarse que el agua presenta una doble dimensión:

· Recursos hídricos naturales, que proporcionan caudales fluyentes en el medio hídrico y beneficios ambientales, sociales y culturales.

· Recursos disponibles con una cierta garantía, gracias a las infraestructuras hidráulicas

En este último caso, el agua es un bien económico que produce beneficios en los procesos productivos sectoriales, de modo que estos deben contribuir a la recuperación de costos de las inversiones del Estado y de la gestión por el del agua. La retribución económica que el Estado recibe actualmente se considera insuficiente para contribuir al uso sostenible del recurso hídrico. Es preciso mencionar que el incumplimiento de estos criterios afecta de manera muy relevante a la gestión del agua, pues dificulta la sostenibilidad de los servicios, lo que, en definitiva, repercute en la salud humana, en la conservación de los ecosistemas y en las actividades productivas.

Por otra parte, a lo largo del tiempo, las retribuciones económicas por el uso de agua autorizados por la ANA han evolucionado en función a los estudios técnicos realizados en cuanto a la disponibilidad de los acuíferos. Las retribuciones económicas no han registrados variaciones significativas, que fluctúan entre el 30 % y 40 % de los valores por cada una de las categorías, y la disponibilidad hídrica está referida a la administración local del agua. A continuación se presentan los gráficos de la evolución hasta el 2015 de las retribuciones económicas por disponibilidad:

Grafico 123 Valor de retribucion por sectores
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)

En el gráfico se muestra que en los años 2013-2015, los ingresos por retribuciones por el uso del agua autorizados por la ANA, en el ámbito de disponibilidad alta, el sector que registra una mayor contribución es el sector minería.

Grafico 124 Valor de retribucion por sectores
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)

En el gráfico se muestra que en los años 2013-2015, los ingresos por retribuciones por el uso del agua autorizados por la ANA, en el ámbito de disponibilidad media, el sector que registra una mayor contribución es también el sector minería.

Grafico 125 Valor de retribucion por sectores
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)

En el gráfico se muestra que en los años 2013-2015, los ingresos por retribuciones por el uso del agua autorizados por la ANA, en el ámbito de disponibilidad baja, el sector que tuvo una mayor contribución, al igual que en los sectores de disponibilidad alta y media, en el sector minería.

En cuanto a la retribución económica por vertimiento, esta ha ido modificándose en el tiempo de acuerdo al sector. Hasta el 2012, solo se diferenciaban vertimientos de agua residual doméstica e industrial, así como una diferenciación de costos totales y por m3. A partir del 2013, estos valores consideran las categorías de los ECA-agua vigentes, así como la procedencia de los vertimientos, describiéndose el agua residual doméstica del sector industrial, energía, minería, agroindustrial, industria y pesquería, los cuales se mantienen estables hasta el 2015. Finalmente este año se incorpora al sector saneamiento y otros.

Los gráficos a continuación muestran la evolución del valor de la retribución económica por vertimientos domésticos en el sector saneamiento y actividades productivas.

Grafico 126 Valor de retribucion por vertimiento
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Grafico 127. Evolucion del valor de la retribucion
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Adicionalmente, en relación al abastecimiento de agua que se realiza mediante empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS), se presenta la facturación media por cada una de las 51 EPS existentes (registradas en la Sunass) y clasificadas también por el tamaño de empresa (grande, mediana y pequeña). Sedapal presenta los mayores costos por m3 de facturación media de agua, seguido por las EPS grandes. El detalle de este indicador puede ser consultado en el anexo 8A.

Grafico-128-Facturaci#U00f3n-media-por-tipo-de-EPS
Fuente: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass)

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