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Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas
7.9.8. Sustancias y agentes carcinógenos
El país aún requiere del diseño y adopción de medidas concretas que implementen la regulación nacional sobre las sustancias y agentes cancerígenos a fin de visualizar la correlación entre la exposición y los niveles nacionales de cáncer asociados a dichas sustancias y agentes.
Anualmente, se detectan 45 000 nuevos casos de cáncer en el país y fallecen 19 000 personas. En relación al cáncer ocupacional, el 2 al 4 % de los casos están relacionados a agentes cancerígenos presentes en los centros de trabajo. A continuación se presenta una tabla de las fuentes de agentes carcinógenos ambientales:
Fuente: Ministerio de Salud (Minsa). Recuperado de http://www.minsa.gob.pe/portada/especiales/2010/cancer/datos.asp
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
En relación a la normativa establecida para prevenir el cáncer ocupacional, se dispone de los valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo, aprobados mediante D. S. N° 015-2005-SA, así como del Reglamento de prevención y control del cáncer profesional, aprobado por D. S. N° 039-93-PCM, el cual estableció la comisión intersectorial encargada de coordinar y supervisar la establecido en dicho reglamento, el mismo que es presidido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del cual participa el Ministerio de Salud.
Cabe resaltar, entre otras acciones, el convenio entre el Instituto Nacional de Salud y la Liga Contra el Cáncer, que busca nuevas opciones para prevenir el cáncer en el Perú y fomentar la investigación sobre la materia. Complementariamente, en el año 2012, el Minsa lanzó el Plan Esperanza, aprobado por D. S. N° 009-2012-SA, con la finalidad de mejorar la atención integral del cáncer y el acceso a los servicios oncológicos en el Perú.
Por otro lado, es importante destacar el caso de la regulación de asbestos, un reconocido agente carcinógeno. Por varios años, el ingreso de asbestos en fibras sin registro o vigilancia implicó que la población se viera expuesta a los riesgos asociados, en particular en relación al cáncer ocupacional. El 1 de julio del año 2011, el Perú aprobó la ley N° 29662, que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Mediante la citada norma, se prohibió en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. Asimismo, dispone que el reglamento de la citada ley establezca los procesos de remoción, transporte y uso final de este tipo de asbesto. Con la nueva regulación se viene avanzando en minimizar los riesgos relativos a la exposición laboral.