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Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas
7.9.5. Las autorizaciones sanitarias para la importación de sustancias químicas
Con la adopción de medidas ambientales en los principales mercados que exportan sustancias químicas al país, en particular la Unión Europea, se viene generando una cultura nacional para la solicitud de autorizaciones sanitarias para la importación de las sustancias químicas peligrosas o fiscalizadas, la cual sería importante de complementar con la infraestructura de control en los puertos y comunicación entre las autoridades involucradas.
Toda sustancia química sujeta al procedimiento fundamentado previo del Convenio de Rotterdam, y por tanto a la emisión de una notificación de exportación, requiere de la autorización sanitaria de la Digesa del Ministerio de Salud para su internamiento en el país. Con regulaciones más estrictas en la Unión Europea en relación a las notificaciones de exportación, desde el último año se viene recibiendo un mayor número de notificaciones. Ello ha permitido generar mayor información sobre las sustancias químicas que ingresan al país. Con el avance de uso de las TIC en la gestión pública, se podrá unir información entre las distintas autoridades a cargo del manejo de las sustancias químicas con autorización, lo que permitirá su control durante todo su ciclo de vida.