PARTE DOS > CAPÍTULO 7
Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas
7.9.4. Los límites máximos permisibles como instrumentos de control de las emisiones y liberaciones al ambiente
El control de las emisiones y vertimientos de sustancias químicas en el país se da al final de los procesos productivos y extractivos, por lo que el Ministerio del Ambiente coordina con las autoridades de los distintos sectores, la formulación de los límites máximos permisibles (LMP) sobre contaminantes relativos a sus respectivos sectores, con la finalidad de habilitar la medición del grado de contaminación en el aire y agua. En la tabla a continuación se resumen aquellas actividades con LMP aprobados a la fecha.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM).
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM.
En relación al monitoreo de los LMP, distintas autoridades emplean los valores aprobados para sus monitoreos correspondientes. Al respecto, es importante continuar fortaleciendo la articulación entre las autoridades involucradas en relación a la comunicación de los resultados obtenidos de los monitoreos, así como de la comunicación a las empresas y la población.