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PARTE DOS > CAPÍTULO 7

Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas

7.9.12. Los contaminantes orgánicos persistentes

El conocimiento sobre los contaminantes orgánicos persistentes reside más en aquellos contaminantes de uso agrícola, por lo que la generación de conocimiento y capacidades técnicas para la gestión de los contaminantes en el ámbito industrial presenta un reto, dado que se conoce poco el alcance de la problemática nacional en este sector.

Al momento de la entrada en vigor del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) en el Perú, ya varios plaguicidas con COP se encontraban prohibidos en el país para uso agrícola. Los plaguicidas para uso industrial, doméstico y salud pública requerían y siguen requiriendo de la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. El proceso de formulación del Plan Nacional de Implementación del Convenio, impulsado por la cooperación internacional del Fondo para el medio ambiente mundial y las Naciones Unidas marcó un hito en la actualización y levantamiento de información sobre la gestión de las sustancias químicas en el país.

Se actualizó el Perfil Nacional de Sustancias Químicas, el primero que fue formulado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y evaluó la infraestructura nacional para el diseño de un registro de emisiones y transferencia de contaminantes; los inventarios nacionales de existencias de plaguicidas, bifenilos policlorados, y liberaciones no intencionales de dioxinas y furanos; y la evaluación de la capacidad de análisis y laboratorio, en particular en aquello a cargo de las autoridades nacionales como la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Instituto del Mar del Perú, que destaca por sus investigaciones de residuos de contaminantes orgánicos persistentes en el área costera del litoral peruano.

Actualmente, el Perú se encuentra en proceso de actualización del Plan Nacional de Implementación, a fin de priorizar las acciones necesarias en relación a los nuevos contaminantes orgánicos persistentes incluidos en los anexos del convenio, en su mayoría correspondientes a productos químicos industriales.

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