PARTE DOS > CAPÍTULO 7
Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas
7.9.10. Los plaguicidas químicos de uso agrícola
La normativa nacional promueve la restricción de los plaguicidas sumamente peligrosos y muy peligrosos a escala nacional, la misma que requiere complementarse con la adopción de medidas para el desarrollo e importación de alternativas viables, a fin de resguardar la competitividad de los productos agrícolas de exportación y la salud de los consumidores nacionales.
El D. L. N° 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, modificado por la ley N° 30190, establece en su artículo 15, relativo a las actividades de posregistro, que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A (extremadamente peligrosos) y 1B (altamente peligrosos) de acuerdo a la tabla de clasificación por peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud. Esto se dará siempre que cuenten con alternativas técnicas, económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente. Asimismo, para aquellos plaguicidas que no pertenecen a la clasificación antes mencionada, la citada norma dispone que se priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los mismos cuando representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente en las condiciones de uso y manejo en el país, conforme el dictamen técnico de la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales.
En relación al registro y control de plaguicidas de uso agrícola, el citado registro está sujeto a la normativa supranacional de la Comunidad Andina, decisión N° 804, que modificó en todo su contenido a la decisión N° 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (abril 2015). De esa manera se logró articular el Sistema Nacional de Plaguicida de Uso Agrícola para el registro de plaguicidas de uso agrícola, creado en enero del 2015, a un consenso con los demás miembros de la Comunidad Andina, lo que permitió que los productores agropecuarios importen directamente sus insumos químicos. A fin de facilitar la importación de los plaguicidas de uso agrario, se presentan 4 modalidades de registro, que se listan a continuación:
· De plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo sin antecedentes de registro
· De plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo con antecedentes de registro
· De plaguicidas químicos de uso agrícola por equivalencia química con ingrediente activo con antecedentes de registro
· De plaguicidas de uso agrícola con iguales características a otro plaguicida registrado
Para los tipos 1 y 2 de registro, el interesado debe solicitar a la autoridad en sanidad agraria, la evaluación agronómica; a la autoridad en salud, la evaluación toxicológica, y a la autoridad ambiental del sector agrario, la evaluación ecotoxicológica-ambiental. En el caso del tipo 3, la evaluación se realizará únicamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, siendo opcional los perfiles toxicológicos subagudo y crónico y el perfil ecotoxicológico, salvo sea solicitado por la autoridad respectiva. Para el tipo 4, en que el titular desea registrar un plaguicida con características iguales a uno cuyo registro le haya sido otorgado con anterioridad, no se le serán exigidas las evaluaciones.
Siendo una norma reciente, aún no se puede evaluar su impacto en minimizar los riesgos de los plaguicidas por el uso indiscriminado, informal e ilícito; en la seguridad e inocuidad alimentaria del país; o en la competitividad de los productos agrícolas que se exporten a mercados con regulaciones y controles estrictos de residuos de plaguicidas.