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Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 7 | Gestión de residuos y sustancias químicas

7.8. Marco político, legal e institucional de la gestión de sustancias químicas

7.8.1. Marco político y legal

Las políticas nacionales fomentan el principio de prevención y la vigilancia en la gestión de las sustancias químicas, a fin de minimizar los potenciales riesgos ambientales, ocupacionales y a la salud de las personas. Así, su internalización en los instrumentos de planificación y estrategias nacionales de desarrollo del país se encuentra en proceso.

El principal instrumento de gestión es la Política Nacional del Ambiente del Perú es el principal marco político para la gestión de las sustancias químicas y los materiales peligrosos en el país, además de ser de cumplimiento obligatorio para todos los sectores económicos.

En su eje de política 2, sobre la gestión integral de la calidad ambiental, establece 6 lineamientos en relación a las sustancias químicas y materiales peligrosos. Dichos lineamientos promueven el enfoque de ciclo de vida en la gestión de las sustancias químicas, y buscan la reducción de los riesgos asociados a la disposición final, además de resaltar la necesidad de comunicación de los riesgos asociados a cada etapa de su vida. Asimismo, este eje enfatiza la difusión de las buenas prácticas en el manejo de las sustancias químicas y la consideración de criterios de salud y de protección de los ecosistemas frágiles en el proceso de formulación de los planes de contingencias para el uso y manejo de las mismas. Ambos enfoques, la gestión de ciclo de vida y la gestión de riesgos, se encuentran reforzados por la Política de Salud Ambiental 2011-2020, así como la gestión de riesgos por la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres. A su vez, la política de estado 19 sobre el desarrollo sostenible y la gestión ambiental, respalda el manejo adecuado y seguro de las sustancias químicas. Establece de esta manera, entre sus objetivos, el impulsar la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que privilegien aquellos de prevención y producción más limpias. Por otra parte, tiene el propósito de estimular la inversión ambiental y la transferencia de tecnologías para la generación de actividades industriales, mineras, de transporte, de saneamiento y de energía más limpias y competitivas.

Las políticas nacionales sobre la gestión de las sustancias químicas son internalizadas por medio de los instrumentos de planificación ambiental. Es así que destaca la acción estratégica 7.17 del Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, el cual busca reducir y controlar los riesgos ambientales en el ciclo de vida de las sustancias químicas. En este marco, cada sector con competencias en la gestión de las sustancias químicas es responsable de implementar los instrumentos para la gestión integrada de las sustancias químicas, los mismos que deben responder a las obligaciones suscritas bajo el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. En este marco, la Estrategia Nacional de Sustancias Químicas 2011-2013, priorizó 4 acciones de corto plazo y 10 esferas de trabajo para el desarrollo de estrategias locales, en las que estableció el nexo entre el enfoque de gestión de los productos químicos a escala internacional (Saicm) y las políticas nacionales de gestión de las sustancias químicas.

Ilustracion 18 Cuadro sinoptico de la estrategia

Fuente: Ministerio de Salud (Minsa). Estrategia Nacional de Sustancias Químicas 2011-2013.

Asimismo, distintas acciones se han visto priorizadas en las agendas nacionales de acción ambiental como son la AgendAmbiente 2013-2014 y la AgendAmbiente 2015-2016, entre otros instrumentos de planificación que suman al logro de la acción estratégica sobre sustancias químicas del Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021.

Es importante mencionar el Manual para la evaluación de riesgos inducidos por la acción humana, aprobado por Resolución Jefatural N° 115-2014-CENEPRED/J y su directiva N° 012-2014-CENEPRED/J, la cual describe a los peligros químicos, su clasificación, la metodología para la caracterización del peligro, el análisis de su susceptibilidad, los factores y parámetros de evaluación y demás información relativa a las sustancias químicas y residuos peligrosos y sus riesgos.

Así, la legislación nacional regula la gestión de las sustancias químicas por su uso, lo que representa un reto en la articulación efectiva de las autoridades involucradas para el cumplimiento de las políticas nacionales de gestión integral de las sustancias químicas.

El marco regulatorio nacional sobre la gestión de las sustancias químicas se fundamenta en tres leyes nacionales: la ley N° 26842 – Ley General de Salud (1997); la ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (2005), y el D. L. N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria (2008).

La Ley General de Salud otorga competencias a la autoridad de salud correspondiente para la regulación en relación a la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, y los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas. Por su parte, la Ley General del Ambiente establece la responsabilidad de las empresas en adoptar aquellas medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, pues deberán controlar, mitigar y prevenir eventualmente los impactos ambientales negativos que aquello generen. Asimismo, con la creación del Ministerio del Ambiente, se le otorga a la citada autoridad nacional ambiental la función de diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, control y rehabilitación ambiental relacionados con las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. Finalmente, la Ley General de Sanidad Agraria establece los objetivos para la gestión de los insumos agrarios como los plaguicidas químicos, y establece al Servicio Nacional de Sanidad Agraria como autoridad nacional en este sector.

La aplicación de la gestión del ciclo de vida y gestión de riesgos de las sustancias químicas es compleja en la práctica, donde el marco regulatorio de la misma se basa principalmente en su uso, más no necesariamente en relación a su peligrosidad y potenciales impactos al ambiente o la salud humana. Es así que se observa la mayor infraestructura para aquellas sustancias químicas restringidas para el control de actividades ilícitas, como es el caso de los insumos químicos fiscalizados utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil y en la minería ilegal.

En relación a los plaguicidas, la legislación nacional se divide entre los plaguicidas de uso agrícola y de uso industrial, doméstico o de salud pública. En el caso de los plaguicidas de uso agrícola, se observa mayor restricción en aquellos que son contaminantes orgánicos persistentes (COP) reconocidos en el marco del Convenio de Estocolmo, así como de otros plaguicidas reconocidos internacionalmente por su peligrosidad. Por otro lado, la comercialización nacional de los plaguicidas de uso industrial, doméstico o de salud pública está sujeta a una autorización sanitaria de parte de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

En el sector industria, se cuenta con la regulación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, las mismas que fueron implementadas en aplicación del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

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