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PARTE DOS > CAPÍTULO 6

Parte dos | Calidad ambiental de vida >> Capítulo 6 | Aire

6.4.3. Contaminación del aire y políticas de transporte (vehículos, combustibles, circulación).

· A partir del año 2014 entraron en vigencia las normas EURO III para vehículos diésel, y a partir del año 2017 entrarán en vigencia las normas EURO IV, tanto para vehículos diésel como para gasolineros. Esto contribuirá a una reducción de las emisiones vehiculares y a la mejora de la calidad del aire.

· Las refinerías de petróleo del Perú han iniciado sus procesos de modernización (desulfurización, reducción de benceno, etc.), y se estima su finalización para el año 2019.

· Desde el año 2012 se implementó en 5 regiones (Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios) la comercialización de Diésel B5, con un contenido de azufre menor a 50 ppm. En el año 2015, esto se ha ampliado para 3 regiones más (Junín, Moquegua y Tacna).

· En el periodo 2004-2013, gracias a la operación del proyecto de gas de Camisea, se han mitigado las emisiones de CO2 en los sectores electricidad, industria y transporte vehicular. Este último se evidencia en el desarrollo gradual de los planes del sistema de transporte masivo (Metro de Lima, Lima Bus), con una disminución total de 54 millones de t CO2.

· A través del D. L. N° 843, se reestableció la importación de vehículos automotores usados, a partir del primero de noviembre de 1996, pero se establecieron cinco criterios para el ingreso de los mismos, los cuales son los siguientes:

1. Que tengan una antigüedad no mayor de cinco años.

2. Que el kilometraje de recorrido no exceda de los valores del cuadro a continuación.

3. Que no haya sufrido siniestros.

4. Que tenga originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda.

5. Que sus emisiones contaminantes no superen los LMP

Cuadro 69 Criterios de kilometraje para restriccion

Combustibles

La evolución de la calidad de combustibles ha permitido la mejora de las tecnologías vehiculares. Con el retiro del plomo en la gasolina (2005) y el cronograma para la disminución del azufre en el diésel (a partir del año 2010) se ha mejorado la calidad del aire en las ciudades y ha permitido la introducción de tecnologías Euro I, II y III. Asimismo, se ha regulado la introducción de vehículos con tecnología Euro IV a partir del año 2017 de acuerdo al marco regulatorio vigente.

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De acuerdo al gráfico, en el año 2006, se promulgó la ley N° 28694, que regulaba el contenido de azufre en el combustible diésel y prohibía la importación de los combustible Diésel 1 y 2, con niveles de concentración de azufre superiores a 2 500 ppm. Asimismo, se prohibió la venta del combustible diésel con contenido de azufre superior a 5 000 ppm.

Con la R. M. N° 139-2012-MEM, se estableció la prohibición del expendio de combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las regiones de Lima-Callao, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios, número que se amplió a tres regiones más en el año 2015: Tacna, Moquegua y Junín, mediante D. S. 009-2015-MINAM.

Tecnologías vehiculares

La evolución de las tecnologías vehiculares ha sufrido un retraso, principalmente debido a la alta concentración de azufre del diésel, la cual después de la aplicación de la ley N° 28694, fue reduciendo su concentración hasta la actualidad, donde tenemos dos diésel: premium (con concentración menor a 50 ppm de azufre) y normal (con concentración de hasta 5 000 ppm de azufre).

Actualmente, las refinerías hacen esfuerzos por reducir la concentración de diésel en base a mezclas, y han logrado disminuir el diésel normal hasta 1 500 ppm de azufre. Sin embargo, los procesos de desulfurización de las refinerías han condicionado la evolución de las tecnologías vehiculares hasta el año 2017, en la cual se aplicará Euro IV. Con la modernización de las refinerías de Petroperu (estatal) y La Pampilla Repsol (privada), que representan más del 80 % de la oferta nacional de combustibles, se espera introducir tecnologías Euro V a partir del año 2019.

Cuadro 70 Introduccion de tecnologias

Fuente: D. S. 047-2001-PCM, D. S. 009-2012-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

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