PARTE DOS > CAPÍTULO 6
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6.3.2. Responsabilidad por sector y mecanismos de coordinación en el ámbito nacional, regional y local
Las actividades socioeconómicas de grandes y medianas empresas tienen establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental los programas de monitoreo de contaminantes atmosféricos (calidad del aire, emisiones atmosféricas, ruido y radiaciones no ionizantes), que son realizados en el marco de los protocolos aprobados.
La Ley de Bases de la Descentralización establece que diversas funciones —entre ellas las de competencia de gestión ambiental ejercida a escala sectorial— pueden ser transferidas a los gobiernos regionales para su ejecución, supervisión y control. Es así que algunos ministerios, como el Minem, Produce (subsector pesquero), Minagri y MTC, han derivado algunas funciones relacionada a pequeñas actividades o artesanales para que sean administradas por los gobiernos regionales.
6.3.2.1. Inspección, monitoreo y cumplimiento (enforcement)
Este apartado busca abordar el monitoreo de las emisiones de contaminantes atmosféricos, los requerimientos de medición por sector, la estimación de las emisiones de las fuentes y el cumplimiento de normativa a través del mecanismo sancionatorio, su aplicación y evaluación.
En materia de fiscalización ambiental, el OEFA tiene transferidas las funciones de fiscalización de las actividades socioeconómicas en las grandes y medianas empresas. Por su parte, las entidades de fiscalización ambiental (EFA) tienen a su cargo la fiscalización de las actividades de la pequeña empresa y la actividad artesanal, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Con estos dos niveles, se tienen cubiertas las acciones de fiscalización ambiental en el país (tres escalafones de gobierno), que contribuyen al cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales asumidas en los instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, el OEFA fiscaliza las funciones en materia ambiental a las entidades del Estado en los tres escalafones de gobierno (nacional, regional y local).
El OEFA, mediante la supervisión directa, ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la verificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales de la gran y mediana minería. Se monitorean, como parte de sus compromisos, las emisiones atmosféricas y de ruido establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados.
Asimismo, ejerce su función fiscalizadora a través de la verificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales de la gran y mediana empresa, respecto a calidad del aire, las emisiones atmosféricas, el ruido y las RNI establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Esta fiscalización se ha venido incrementado a escala nacional con el proceso de transferencia de funciones de los sectores.
Dados los requerimientos de las autoridades de supervisión, el MINAM ha desarrollado un protocolo de monitoreo continuo de emisiones atmosféricas a ser aplicado en las grandes instalaciones.
El OEFA, a través de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, es la encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso correspondiente que resulte de su competencia. A fin de cumplir sus funciones en el ámbito nacional, desarrolla las mismas a través del personal asignado a las oficinas desconcentradas.
En lo que se refiere a la transferencia de funciones, los sectores deben transferirlas al OEFA. En tal sentido, el proceso se inició en el año 2010, mediante D. S. N° 001-2010-MINAM, el cual aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Osinergmin al OEFA, correspondiente a los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.
El proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector minería, concluyó en julio de 2010, y sus aspectos materia de transferencia fueron aprobados a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD, que estableció el que el OEFA asumiría las mencionadas funciones a partir del 22 de julio de 2010.
El proceso de transferencia de las funciones mencionadas en materia ambiental de los subsectores hidrocarburos y electricidad concluyó en marzo de 2011, y sus aspectos materia de transferencia fueron aprobados a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, que estableció el que el OEFA asumiría las mencionadas funciones a partir del 4 de marzo de 2011.
Mediante el D. S. N° 009-2011-MINAM, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Ministerio de la Producción al OEFA, correspondiente a los subsectores pesquería e industria.
El mencionado proceso de transferencia de funciones se inició con las actividades correspondientes al sector pesquería, y se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-OEFA/CD. Posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-OEFA/CD, el Consejo Directivo del OEFA declaró el ámbito de competencia del OEFA en el sector pesquería.
Con relación a la transferencia de las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector industria del Ministerio de la Producción, este proceso se inició mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre de 2012.
En atención a ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el día 21 de diciembre, se aprobó el primer cronograma de transferencia de funciones, el cual se detalla a continuación:
Fuente: D. S. N° 009-2011-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
Así, el 1 de julio de 2015, se aprobó el segundo cronograma de transferencia progresiva de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector industria del Ministerio de la Producción al OEFA, mediante R. C. D. N° 025-2015-OEFA/CD.
Nota: * Estas categorías no han sido consideradas en la Sección D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, revisión 3
Fuente: R. C. D. N° 025-2015-OEFA/CD
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
Con relación a la transferencia de funciones de fiscalización ambiental a cargo de otras instituciones, el OEFA actuará de conformidad con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la ley N° 29968 – Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
· En cuanto a la transferencia de funciones de los sectores a los gobiernos regionales, para el caso de minería, esta se da respecto a la pequeña minería y minería artesanal.
· En el caso de los hidrocarburos, dicha transferencia de funciones se da sobre instrumentos de gestión ambiental, estaciones de servicio, etc.
· En el subsector pesquería, a partir del 2006 se inició el proceso de transferencia de las funciones de las actividades pesqueras artesanales y acuícolas de menor escala a los gobiernos regionales, en torno a la evaluación de los instrumentos ambientales. Las Direcciones Regionales de Producción o las Autoridades Regionales del Medio Ambiente son las responsables de aprobar los DIA. Se transfirieron funciones de fiscalización al OEFA a partir del 2012, y actualmente el OEFA cuenta con los EIA de los administrados.
· El subsector electricidad no ha transferido funciones a los gobiernos regionales.
· El subsector industria ha transferido las funciones de fiscalización a OEFA respecto a las actividades de cemento, papel, curtiembre y cerveza. Para el resto de actividades a su cargo todavía continúan en el proceso de transferencia; sin embargo, a la fecha no se han transferido funciones de evaluación a los gobiernos regionales.
· El sector agricultura no ha transferido funciones ni a OEFA ni a los gobiernos regionales.
6.3.2.2. Hidrocarburos y electricidad
a. Transferencia de funciones de Osinergmin a OEFA
Mediante el D. S. N° 001-2010-MINAM, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Del mismo modo, en la R. C. D. N° 001-2011-OEFA/CD —que aprueba los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad entre Osinergmin y OEFA— se señala las siguientes funciones que son objeto de transferencia:
· Supervisar que las entidades de generación, transmisión y distribución cumplan con la normatividad vigente sobre la conservación y protección del medio ambiente; (…)”.
· Las unidades de fiscalización tienen a su cargo la supervisión y administración del proceso de fiscalización de las actividades de: Generación en el SEIN y en los sistemas aislados, transmisión, distribución y comercialización que se desarrollan en el sector eléctrico. Así como también, supervisar el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, la normatividad relacionada a la protección del medio ambiente y efectuar la supervisión de las actividades de post- privatización y las concesiones en el subsector de electricidad. […]
· Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas (…)
· Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.
b. Transferencia de funciones a los gobiernos regionales
Mediante la R. M. N° 525-2012-MEM-DM[159], se aprobó la incorporación de facultades complementarias para los gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos 2004-2009, en el cual se establece en el artículo 1 y anexo, lo siguiente:
Artículo 1°.- Aprobar la incorporación de las facultades complementarias, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el periodo 2012 […]
Anexo Plan de Transferencia Sectorial 2012
Transferencia de Facultades del Sector Energía y Minas.
Fuente: Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM-DM
c. Transferencia de funciones al Senace
Mediante D. S. N° 006-2015-MINAM[160] se aprobó el cronograma de transferencias de funciones de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) en el marco de la Ley N° 29968. Según cronograma, el Ministerio de Energía y Minas es la primera autoridad sectorial en realizar la transferencia durante el segundo trimestre del 2015. Asimismo, la citada transferencia comprende:
· La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallado
· La administración del registro de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales
· La gerencia del registro de administrativo de carácter público y la actualización de certificaciones ambientales concedidas o denegadas
Actualmente, se está dando la transferencia de funciones del Minem al Senace, pero aún no se culmina el proceso.
[159] Publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2012.
[160] Publicado el 18 de febrero de 2015 en el diario oficial El Peruano.