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6.2.6. Decreto Legislativo n.° 1013 (ECA y LMP)
El D. L. n.° 1013 establece en su artículo 12, las funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental. Entre dichas funciones mencionamos: elaborar el Plan de estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo, así como aprobar los lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación de los ECA y LMP, que deben ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.