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6.2.2. Política Nacional del Ambiente

Las políticas del Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D. S. N° 012-2009-MINAM, se estructura en base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se elaboró en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Aprovechamiento Sostenible de los Recurso Naturales, así como con los tratados internacionales suscritos por el país.

El eje de política 2: Gestión integral de la calidad ambiental, tiene lineamientos de política para calidad del aire, como las siguientes:

· Establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas

· Implementar sistemas de alerta y prevención de emergencias por contaminación del aire que privilegie las zonas con mayor población expuesta a contaminantes críticos

· Incentivar la modernización del parque automotor, a través de la promoción de instrumentos, el uso de medios de transporte y combustibles que contribuyan a reducir los niveles de contaminación atmosférica

· Identificar y modificar prácticas operativas y consuetudinarias inadecuadas que afectan la calidad del aire

· Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes

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