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5.4. Ambiente, comercio y desarrollo
5.4.1. Impactos ambientales de los flujos de comercio e inversiones y los mecanismos implementados para minimizar los impactos adversos
Dentro de los mecanismos puestos en actividad encontramos, por ejemplo, la implementación de las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales, las disposiciones ambientales sobre créditos a la exportación, la responsabilidad social de las empresas y las disposiciones ambientales en acuerdos comerciales regionales o bilaterales, entre otros.
No existe contradicción entre un sistema comercial abierto al mundo y la protección del ambiente en el marco del desarrollo sostenible. La cuestión del comercio y el ambiente no es algo nuevo. Ya a comienzos de 1970 se reconoció la relación entre el comercio y la protección del ambiente, tanto los efectos de las políticas ambientales en el comercio como los efectos del comercio en el medio ambiente. Esta preocupación por el impacto del crecimiento económico en el desarrollo social y el medio ambiente llevó a la realización la Conferencia de Estocolmo de 1972. El debate sobre la relación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y el medio ambiente iniciado en dicha conferencia continuó a lo largo de los decenios de 1970 y 1980. En 1987, por ejemplo, la Comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo elaboró un informe titulado “Nuestro futuro común” (conocido también como el Informe Brundtland), en el que se acuñó el término “desarrollo sostenible”.
Poco después, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (Cnumad), celebrada en 1992 y conocida también como la “Cumbre para la Tierra” de Río, llamó la atención sobre el papel del comercio internacional en la mitigación de la pobreza y la lucha contra la degradación ambiental. En el Programa 21 (el acuerdo de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible, que se aprobó en 1992), también se reconocía la importancia de promover el desarrollo sostenible mediante el comercio internacional, entre otros medios.
Dos décadas después se constata que el tema de la relación entre comercio, ambiente y el desarrollo sostenible sigue presente, y en la Cumbre Rio+20 se adoptó el documento “El futuro que queremos”, en el cual se destacó en el artículo 281 que:
Reafirmamos que el comercio internacional es un motor del desarrollo y el crecimiento económico sostenido, y reafirmamos también el papel fundamental que pueden desempeñar un sistema comercial multilateral universal, basado en normas, abierto, no discriminatorio y equitativo, así como una liberalización real del comercio, para estimular el crecimiento económico y el desarrollo en todo el mundo, lo cual beneficia a todos los países, independientemente de las etapas de desarrollo en que se encuentren, a medida que avanzan hacia el desarrollo sostenible.
Por su parte, en un foro fundamentalmente comercial como la Organización Mundial del Comercio (OMC) también el tema ambiental está presente. En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la OMC, se hace referencia a la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sostenible. En él se afirma que los Miembros de la OMC reconocen:
[…] que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida […], permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.
También en Marrakech, los ministros firmaron la Decisión sobre comercio y medio ambiente, en la que se afirma:
[…] que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra”. En dicha Decisión se pide también la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, establecido en 1995.
Otro hito importante a destacar es la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, donde los miembros convinieron en celebrar negociaciones sobre la relación entre las normas de la OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, especialmente aquellos que contenían “obligaciones comerciales específicas”. Estas negociaciones tuvieron por objeto reafirmar la gran importancia que tiene el que las políticas comerciales y ambientales se apoyen para beneficiarse mutuamente.
Siguiendo con la relación comercio-ambiente, cabe referirnos a la inclusión de disposiciones ambientales específicas (o la negociación de acuerdos ambientales de forma paralela) en los tratados de libre comercio.
5.4.1.1. Acuerdos comerciales
· Las exportaciones son unos de los principales motores del crecimiento económico del país, debido a las actividades de promoción y a la adopción de políticas de liberalización comercial a través de la suscripción de acuerdos comerciales. Actualmente, el 95 % de las exportaciones peruanas (tradicionales y no tradicionales) están dirigidas a economías con las que existen acuerdos comerciales suscritos y vigentes.
La política comercial del Perú se ha desarrollado bajo una estrategia basada en dos ejes principales: la profundización del proceso de apertura y liberalización comercial, y el desarrollo del comercio exterior, los cuales se articulan con el objetivo de generar mayor competitividad nacional y hacer del comercio exterior un mecanismo de inclusión social. La política de inversiones busca garantizar a los inversionistas, tanto nacionales como internacionales, un marco legal previsible y favorable para su desarrollo, el cual permita contribuir a incrementar el empleo, la competitividad nacional y las exportaciones, al mismo tiempo que se concilian los intereses nacionales, regionales y locales.
El Perú considera la política comercial y de inversiones como un instrumento importante de desarrollo e inclusión social, que tiene el objetivo último de reducir la pobreza e incrementar el bienestar de la población a través de más empleo de calidad. Por ello, el Perú ha asumido una serie de retos en este y otros ámbitos, que tienen como meta el asegurar el crecimiento económico sostenido y con mayor inclusión social, productividad y competitividad, con lo que se garantiza su desarrollo sostenible en el largo plazo.
Así, a julio del año 2015, el Perú contaba con 17 acuerdos comerciales vigentes (entre acuerdos regionales y bilaterales)[146].
Por su parte, entre los principales productos de exportación tradicional destacan los siguientes sectores:
· Minero (cobre y oro)
· Petróleo y gas natural (derivados de petróleo, gas natural y derivados)
· Pesquero (harina de pescado y aceite de pescado)
· Agrícola (café, azúcar y chancaca).
Asimismo, entre los principales productos de exportación no tradicional destacan:
· Agropecuario (uvas frescas, espárragos, paltas)
· Maderas y papeles (pañales, tablillas y frisos para parqués, demás maderas)
· Minería no metálica
· Pesquero (jibias, calamares, potas, veneras)
· Textil
· Químico
· Siderometalúrgico, entre otros.
Con todo esto, en el año 2014, el PBI del Perú fue de USD 202.630,1 millones, representando las exportaciones peruanas el 19 % del PBI.
Los principales países o bloques económicos destino de las exportaciones peruanas y con los que se tiene acuerdos comerciales vigentes son:
· China
· Unión Europea (UE
· Estados Unidos
· Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés)
· Comunidad Andina
· Canadá
· Mercosur (ACE 58)
· Japón
· Chile
· Corea del Sur, entre otros.
Asimismo, la política económica y comercial promovida por el Perú, ha permitido incrementar la inversión extranjera directa (IED). El año 2014, la IED en el Perú fue principalmente en los siguientes sectores: finanzas (USD 40,7 millones), agricultura (USD 25,3 millones), industria (USD 25,0 millones), minería (USD 12,5 millones), energía (USD 9,2 millones), comercio (US 1,0 millones).
En los Acuerdos Comerciales, el Perú incluye disposiciones que salvaguardan el espacio de política regulatoria de los estados para la aplicación de medidas destinadas a la protección de intereses públicos, tales como la salud, el ambiente, seguridad, entre otros. Dichas medidas legítimas no serán consideradas violaciones de los compromisos del capítulo de inversión.
Estas disposiciones reflejan lo desarrollado por la jurisprudencia arbitral predominante sobre el reconocimiento de que las medidas no discriminatorias adoptadas para la protección del interés público (incluyendo medidas medioambientales), no constituyen como regla general una expropiación indirecta, y por ende no generan obligación de pago de compensación por cualquier impacto económico no favorable que dichas medidas generen con respecto a una inversión.
En el supuesto de que un inversionista pretenda cuestionar una medida aplicada de manera no discriminatoria, destinada a proteger objetivos regulatorias para la protección del ambiente, el Estado tendrá los elementos suficientes a efectos de articular su defensa sobre la legitimidad de la medida y su no obligación de pagar una compensación derivada de la aplicación de tal medida.
Asimismo, se incluyen disposiciones en el sentido de que el Perú puede adoptar, mantener o aplicar medidas que considere necesarias para asegurar que la inversión extranjera ocurra siguiendo consideraciones ambientales, siempre que sean compatibles con las obligaciones de los capítulos de inversión.
Es a partir del Tratado de Libre Comercio (TLC) de Norteamérica, entre Canadá, EE. UU. y México que se comenzó a incluir capítulos ambientales en algunos TLC.
Los capítulos, en los casos en que se contemplan, difieren en grado de profundidad y ámbito, pero en términos generales, el compromiso de las Partes en estos capítulos es respetar, hacer cumplir y mejorar su legislación ambiental nacional. En ellos se destaca el necesario apoyo entre las políticas ambientales y comerciales, la intención de evitar que las medidas ambientales se conviertan en una barrera al comercio y generar cooperación en asuntos ambientales relacionados al comercio. De la misma manera, las partes hacen referencia a su responsabilidad de conservar y proteger el ambiente, a hacer uso sostenible de la diversidad biológica y a la importancia de los acuerdos ambientales internacionales.
El primer acuerdo comercial firmado por el Perú que contenía un capítulo ambiental fue el acuerdo de promoción comercial (APC) suscrito con Estados Unidos. Luego también los contemplan aquellos suscritos con Canadá, Corea del Sur y, finalmente, con la Unión Europea (aunque en este último, el título es de comercio y desarrollo sostenible, donde se abordan temas laborales, de comercio y ambientales).
Los capítulos ambientales de los acuerdos comerciales consignan también disposiciones referidas a la cooperación en asuntos ambientales relacionados al comercio. En algunos casos, como del de EE. UU. y Canadá, se cuenta con acuerdos de cooperación ambiental paralelos, cuyo ámbito incluye el de los compromisos adoptados en dichos capítulos.
El seguimiento y discusión de los asuntos de implementación de los capítulos ambientales en los acuerdos comerciales es función de los arreglos institucionales establecidos en los mismos. En ellos participan los entes rectores en materia comercial y ambiental —en este caso, el Mincetur y el MINAM— y se intercambia información entre las partes sobre los temas de interés mutuo en el marco de los compromisos establecidos en dichos capítulos.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
[146] http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/