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Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 4 | Sociedad y ambiente

4.4.3. Acceso de la ciudadanía a la justicia en materia de medio ambiente

· La protección penal del medio ambiente se encuentra establecida en el Código Penal, el cual tipifica los denominados delitos ambientales. La característica central de estos delitos es que para determinar su configuración resulta necesario remitirse a normas de carácter administrativo que permitan completar la descripción de cada tipo.

· La primera Estrategia de Ciudadanía Ambiental se aprobó en el año 2006.

· La defensa penal del ambiente se encuentra en decidida implementación, lo que se evidencia por la creación de una Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales, creada en junio del 2010.

· La Procuraduría del MINAM defendió 5 416 procesos entre el 2009-2013; en mayor número los delitos de contaminación, forestales y de minería.

· El Ministerio Público, como parte del fortalecimiento del ordenamiento jurídico relacionado con temas ambientales, creó las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en el ámbito nacional. Asimismo, se creó la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, también de ámbito nacional.

· El Poder Judicial, por su parte, creó en agosto del año 2013 dos Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales con carácter supraprovincial; esto en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco

En el Perú, los medios de acceso a la justicia ambiental que el ordenamiento jurídico habilita para la protección del ambiente se dan en lo constitucional, penal, civil y administrativo. La protección penal del medio ambiente se encuentra establecida en el Código Penal, el cual tipifica los denominados delitos ambientales. La característica central de estos delitos es que, para determinar su configuración, resulta necesario remitirse a normas de carácter administrativo que permitan completar la descripción de cada tipo.

Los delitos ambientales fueron modificados por la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre del año 2008, teniendo como características principales el cambio de denominación de delitos ecológicos por delitos ambientales, así como el incremento de las penas para cada delito.

Actualmente, la defensa penal del ambiente se encuentra en decidida implementación, lo que se evidencia por la creación de una Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales, instituida mediante Resolución Suprema N° 121-2010-JUS, de fecha 21 de junio de 2010, que asume la defensa de los intereses del Estado en las investigaciones y/o procesos judiciales iniciados y por iniciarse por la comisión de delitos ambientales contemplados en el Título XIII del Código Penal.

Es preciso indicar que hasta la creación de la referida procuraduría, cada sector a través de sus respectivas procuradurías asumía la defensa por cada delito, lo que dificultaba ejercer una correcta defensa; esto se debe a que no se lograban establecer criterios procesales uniformes ni estrategias que coadyuven al fiscal en la investigación.

Esta oficina de defensa judicial del Estado, con la entrada en vigencia de los decretos legislativos referidos a la lucha contra la minería ilegal, viene participando de las acciones de interdicción que realiza el Ministerio Público en coordinación con el Alto Comisionado para las acciones de interdicción y remedición de la minería.

La Procuraduría del Ministerio del Ambiente defendió 5 416 procesos entre el 2009-2013, mientras que en el año 2013 fueron 2 105 procesos en el ámbito nacional. Cabe agregar que los delitos de contaminación, forestales y de minería los de mayor número.

Grafico 55 -Procesos defendidos por la procuraduria del MINAM-21Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Procuraduría Pública, 2009-2012,2013

El Ministerio Público, como parte del fortalecimiento del ordenamiento jurídico relacionado con temas ambientales, creó las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en el ámbito nacional, las cuales tienen competencia para la persecución del delito en todo el territorio. Asimismo, se creó, también con alcance nacional, la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

El Poder Judicial, por su parte, creó el 1 de agosto del año 2013 y mediante la Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, dos Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales con carácter supraprovincial en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco. Es preciso destacar que la decisión de crear dichos juzgados se dio dentro del marco del convenio de cooperación interinstitucional del Poder Judicial con el Ministerio del Ambiente.

Por otro lado, el MINAM desde el año 2013 cuenta con la línea gratuita para consultas, asesorías, quejas y denuncias ambientales denominada “Línea Verde”.

Cuadro 38 Tipo y numero de delitos ambientales presentados-22

Nota: la cantidad difiere del total de procesos defendidos, debido a que en algunos casos existen investigaciones que contienen dos o más delitos ambientales.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Procuraduría Pública, 2009-2012, 2013
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

La Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente se encarga de todos aquellos procesos por delitos ambientales culminados con sentencia y con obligación de pago de reparación civil; así como otros culminados con aplicación de principio de oportunidad (APO) con obligación de pago de reparación civil, mecanismo por el cual el caso culmina tempranamente —en cuanto a investigación fiscal—, producto de un acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre el monto de reparación civil por el daño ocasionado según el delito.

Se cuenta con 1 263 procesos culminados con obligación, en los que ha intervenido la Procuraduría Pública del MINAM. El resultado es la obtención de una reparación civil en el ámbito nacional de más de S/. 2,1 millones, siendo el departamento de Madre de Dios el de mayor cantidad de procesos (199 procesos) y el segundo en el monto de reparación civil (S/. 295 276), después de Arequipa[136].

Las entidades que cuentan con facultades sancionadoras integran el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental sean ejercidas de manera eficiente.

La Ley establece que la rectoría del referido sistema lo ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que además de actuar como órgano rector ostenta potestades sancionatorias que son ejercidas a través de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; esto se complementa con la existencia de los tribunales administrativos y, de manera específica, el Tribunal de Fiscalización Ambiental en el OEFA.

 

 


[136] Cantidad de procesos culminados con obligación durante el periodo 2009-2015. Información proporcionada por la Procuraduría Pública del MINAM. Para mayor detalle de esta parte, ver el anexo estadístico de este capítulo.

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