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4.3.3. Pobreza y distribución en las decisiones de política ambiental
· En el Perú, la fijación tarifaria se da mediante esquemas de subsidios cruzados, con orientación a las familias pobres. Esto se refleja en la estructura tarifaria de las empresas, sin que se perjudique la eficiencia económica y financiera del prestador del servicio; así, se garantiza la cobertura y calidad del mismo.
· Existen organismos especializados para la regulación como Sunass, Osinergmin y Osiptel.
· En el caso de los servicios de agua y alcantarillado, existen tarifas diferenciadas según el nivel de consumo y la actividad económica del tipo de usuario. Se subsidia solo a los usuarios de la categoría doméstica.
· Para el caso de servicio de electricidad, se cuenta con el FOSE. Se establece una reducción en la tarifa de electricidad para los hogares con consumos mensuales menores a 100 KWh; a su vez, se busca beneficiar a aquellos hogares menos favorecidos en sus condiciones socioeconómicas, los mismos que están comprendidos dentro de la opción tarifaria residencial.
· Par el caso de telefonía, la tarifa social y los ajustes están regulados por Osiptel, que establece tarifa diferenciada del servicio. En áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social están sujetas a regulación. El ámbito de intervención de Fitel incluye las áreas rurales y lugares de preferente interés social que carezcan de, al menos, un servicio público de telecomunicaciones esencial.
En el Perú, la fijación tarifaria se da mediante esquemas de subsidios cruzados, que consiste en cobrar tarifas por debajo de los costos a un grupo de usuarios (se orienta a las familias pobres), y tarifas por encima de los costos a los usuarios de mayor poder adquisitivo. Esto se refleja en la estructura tarifaria de las empresas, sin perjuicio de la eficiencia económica y financiera del prestador del servicio mediante las garantías de la cobertura y su calidad. Para ello, existen organismos especializados en la regulación como Sunass, Osinergmin y Osiptel.
La Sunass es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas; establece una estructura tarifaria con política se subsidios cruzados.
En el caso de los servicios de agua y alcantarillado, existen tarifas diferenciadas según el nivel de consumo y la actividad económica del tipo de usuario. Según el principio de equidad social[127], aplicables a la regulación tarifaria, Sunass implementa una política que permite el acceso a los servicios de saneamiento de mayor número de pobladores.
Se subsidia solo a los usuarios de la categoría doméstica, y al primer rango de la categoría domestica (correspondiente al consumo que cubre las necesidades básicas). Este grupo de usuarios tiene una tarifa menor a la tarifa media definida en la Plan Maestro Optimizado de las EPS; a su vez, los que otorgan este subsidio son los usuarios de la categoría no residencial (estatal, comercial e industrial).
Para el caso del servicio de electricidad, en el año 2001 y mediante Ley N° 27510, se creó el esquema de subsidios al consumo residencial del servicio eléctrico, denominado Fondo Social de Compensación Eléctrica (FOSE). Este esquema establece una reducción en la tarifa de electricidad para los hogares con consumos mensuales menores a 100 KWh[128]. Con esto se busca beneficiar a aquellos hogares menos favorecidos en sus condiciones socioeconómicas, comprendidos dentro de la opción tarifaria residencial (denominada BT5).
El mecanismo del FOSE es financiado a través de un recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual. El esquema es administrado por el organismo regulador e incorporado directamente en la facturación del usuario. La aplicación del FOSE también varía de acuerdo a si los consumidores pertenecen al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional o a los sistemas aislados; asimismo, existe una diferencia entre los usuarios que viven en áreas urbanas y zonas rurales.
El FOSE posee algunas ventajas con respecto a esquemas de subsidios utilizados con anterioridad en el sector energético peruano como la reducción general en las tarifas. En cuanto a mecanismo es más equitativo, ya que tiene un mayor impacto en los usuarios de menor consumo y no beneficia de forma indiscriminada a todos los consumidores. Más del 60 % de hogares con suministro eléctrico son favorecidos por el FOSE[129].
Por otro lado, en los recibos de energía eléctrica hay un aporte para la electrificación rural, el cual se determina en función del consumo mensual de los usuarios, como lo establece la Ley General de Electrificación Rural, Ley N° 28749.
Para el caso de telefonía, la tarifa social y los ajustes está regulados por Osiptel, que establece tarifa diferenciada del servicio. Osiptel tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope, y, en general, el establecimiento de sistemas de tarifas que incluyan las reglas para la aplicación de estas. En áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social están sujetas a regulación.
Por otro lado, en este sector se cuenta con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), fondo destinado a la provisión y acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales (voz y datos). Se encuentra adscrito al MTC. El ámbito de intervención de Fitel incluye las áreas rurales y lugares de preferente interés social que carezcan de al menos un servicio público de telecomunicaciones esencial.
A diciembre de 2013[130], se han beneficiado de este fondo 16 953 localidades en el ámbito nacional, atendiéndose a una población de más de 7,9 millones de habitantes; asimismo, incluyen servicios de telefonía pública, telefonía de abonados, acceso a internet y servicios móviles.
[127] Reglamento General de Regulación Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Concordante con los principios y criterios aplicables a la regulación tarifaria, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338.
[128] Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. (s. f.). Como se calculan las tarifas eléctricas. Lima: Osinergmin.
[129] Gallardo, José, & Bendezú, Luis. (2005). Evaluación del Fondo Social de Compensación Eléctrica-FOSE. Documento de Trabajo N° 7. Lima: Oficina de Estudios Económicos de Osinerg (según información estimada en base a la Encuesta Residencial de Consumo y Usos de Energía 2003, encargada por el Osinerg).
[130] Lista de localidades rurales y áreas de preferente interés social atendidas por el Fitel a diciembre de 2013. Fitel.