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PARTE UNO > CAPÍTULO 3

Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 3 | Economía y ambiente

3.4.3. Subsidios relacionados con la regulación de la contaminación

3.4.3.1. Bono para mi vivienda sostenible

El objetivo de este programa es promover el cuidado del ambiente en las construcciones inmobiliarias, mediante el ahorro de agua, de energía, un análisis bioclimático, y un plan de manejo para residuos sólidos. Este programa funciona mediante la entrega de un bono (subsidio) otorgado por el gobierno peruano, por medio del Fondo Mi Vivienda (adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, MVCS), y financiado por la Agencia Francesa de Desarrollo.

El contrato crediticio, que tiene el aval del MVCS y la embajada francesa en Perú, es por un monto de 120 millones de euros, el cual se entregará de forma individual y será de S/. 4 000 (USD 1 258 aproximadamente).

Cabe señalar que el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo Mi Vivienda) se creó en el año 1998 mediante la Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con participación del sector privado[106], con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social.

3.4.3.2. Liberalización arancelaria de bienes ambientales

La política arancelaria está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la cual se ha manejado bajo principios de lograr una baja dispersión de aranceles y mejoras en la competitividad y eficiencia en la asignación de recursos. Los aranceles introducen distorsiones en dicha asignación; en especial en tanto se apliquen a insumos y bienes de capital, lo cual incrementa los costos de las empresas, y reduce la competitividad de la economía.

En tal sentido, durante los últimos veinte años, el Perú se ha centrado en la reducción de aranceles para profundizar las mejoras en eficiencia productiva y competitividad, a través de reducciones unilaterales, las cuales han tenido impactos largamente positivos en el bienestar de las familias y en el crecimiento de la producción de corto y largo plazo. Particularmente, los bienes de capital mantienen un arancel de 0 %.

Esta política ha alcanzado también a los llamados “bienes ambientales” y ha reducido sus costos y eliminado distorsiones en la elección de proveedores, al menos en cuanto a una causa de carga arancelaria. Si bien la discusión sobre qué se debe considerar un “bien ambiental” aún continúa en foros internacionales, en el foro APEC se consensuó una lista de bienes que debían alcanzar un arancel menor o igual al 5 % hasta el 2015[107]. Dado que dicha lista está compuesta básicamente de bienes de capital, solo tres partidas se mantenían en el Perú por encima de dicho nivel. El 2014, con el D. S. N° 312-2015-EF (modificado por el D. S. N.° 314-2015-EF), se colocó dichas partidas en el nivel de 0 %. Como resultado, la lista completa de bienes ambientales del foro APEC se encuentra desgravada.


[106] Ley N° 26912.
[107] Declaración de líderes de Vladivostok, Rusia, 2012.

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