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PARTE UNO > CAPÍTULO 3

Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 3 | Economía y ambiente

3.4.1. Instrumentos de comando y control relacionados con la regulación de la contaminación

3.4.1.1. Aplicación de sanciones

El OEFA[99] es la entidad pública que fiscaliza a los administrados que realizan actividades en los sectores de minería (mediana y gran minería), hidrocarburos, electricidad, pesquería (procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala) e industria manufacturera (por ahora, en los rubros de cerveza, curtiembre, papel y cemento).

El principal objetivo de las multas es desincentivar al infractor de incumplir sus obligaciones ambientales en el futuro (desincentivo específico) y que, al mismo tiempo, disuadan al resto de administrados de incurrir en conductas similares (desincentivo general). De esta manera, se busca la internalización de las externalidades negativas producidas por el incumplimiento de la normativa ambiental.

Desde enero del año 2011 hasta junio del año 2015, el OEFA impuso 1 029 procedimientos administrativos sancionadores con multas firmes, los cuales ascienden a un total de 70 977,27 UIT (ver gráfico). Cabe indicar que desde marzo del año 2013, el OEFA cuenta con la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones[100].

Grafico 43 - Multas firmes impuestas por el OEFA 2011-07

(*) Cifras al 31 de diciembre de cada año
(**) Información actualizada al 30 de junio de 2015
Fuente: Registro de actos administrativos del OEFA

Grafico 44 - Multas firmes impuestas por el OEFA-08

(*) Cifras al 31 de diciembre de cada año
(**) Información actualizada al 30 de junio de 2015
Fuente: Registro de actos administrativos del OEFA

3.4.1.2. Valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

Los valores máximos admisibles (VMA)[102] permiten regular las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos, así como asegurar su adecuado funcionamiento, que garantice la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales[103].

La norma no lo menciona, pero una externalidad positiva es que los VMA también protegen la calidad de los cuerpos receptores al garantizar una adecuada remoción de los contaminantes del agua residual de usuarios no-domésticos (UND), con lo que se evitan costos ambientales de restauración de los cuerpos de agua y otros costos sociales para la población.

El marco normativo de los VMA promueve que los UND adecúen sus procedimientos productivos e incorporen sus propios sistemas de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas al sistema de alcantarillado de la EPS. Asimismo, busca eliminar los subsidios de los usuarios domésticos a los UND para el mantenimiento de la infraestructura de la red de alcantarillado y las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Actualmente no se cuenta con información sistematizada referente a la evaluación de impacto sobre esta norma, por lo que, el paso siguiente debería ser la recopilación de información que permita evaluar la eficacia de la implementación de este tipo de norma.

 


[99] El OEFA se encuentra a cargo de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
[100] Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD (11/03/13)
[101] UIT 2011 = S/. 3 600 || UIT 2012 = S/. 3 650 || UIT 2013 = S/. 3 700 || UIT 2014 = S/. 3 800
[102] D. S. N° 021-2009-VIVIENDA (20/11/09).
[103] Los VMA son de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional y comprende a todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario. Su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), o las entidades que cumplan dichas funciones.

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