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PARTE UNO > CAPÍTULO 3

Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 3 | Economía y ambiente

3.3.3. Otras formas de incentivos relacionados con los bienes y servicios ecosistémicos

3.3.3.1. Mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos

Mediante la ley N° 30215, se promueve, regula y supervisan los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, los cuales se derivan de acuerdos voluntarios para establecer acciones de conservación, recuperación y uso sostenible que asegure la permanencia de los ecosistemas y de los beneficios generados por dichos servicios.

Mediante la retribución, los contribuyentes[96] de los diversos bienes y servicios ecosistémicos perciben una retribución condicionada a la realización de acciones[97] de conservación, recuperación y uso sostenible de sus fuentes por parte de los retribuyentes[98].

Cabe mencionar que la aplicación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos no exonera del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las provenientes de sanciones administrativas y penales.

Actualmente, existen seis empresas prestadoras de servicios (EPS) que cuentan con resolución tarifaria que aprueba la incorporación de MRSE en su estructura tarifaria y en las metas de gestión. Dichas empresas están ubicadas en Moyobamba, Cusco, Abancay, Chachapoyas, Huancayo y Lima, y existen tres EPS en proceso de incorporación (Piura, Tarapoto y Ayacucho).

Las resoluciones tarifarias comprometen un total de S/. 10,5 millones, los cuales serán invertidos en las cuencas que abastecen de agua a las ciudades de Moyobamba, Cusco, Abancay, Chachapoyas y Huancayo, y se prevé que este aporte permita obtener otros S/. 20 millones, en un plazo de 5 años. En el caso de Lima, está comprometido el 1 % de los ingresos (S/. 86 millones) para la conservación de las cuencas de Lima, y el 3,7 % de los ingresos (S/. 319 millones) para la adaptación al cambio climático en un plazo de 5 años. En la actualidad, no existe una línea base que permita monitorear y realizar una evaluación de impacto de estos mecanismos.

3.3.3.2. Transferencias directas y condicionadas

Las transferencias directas y condicionadas a la población de comunidades nativas y campesinas forman parte de una estrategia de 10 años que busca atender a 1 000 comunidades. La estrategia es ejecutada por el Programa nacional de conservación de bosques para la mitigación del cambio climático del MINAM. A la fecha han sido entregadas las primeras subvenciones económicas para la conservación de bosques a cinco comunidades nativas del valle del Río Apurímac y Ene. Estas transferencias directas y condicionadas de recursos monetarios públicos deben ser invertidas en el desarrollo de econegocios que favorezcan la generación de ingresos y promuevan la conservación de los bosques que están dentro de sus tierras tituladas y en proyectos para el bienestar social (mejoramiento de calidad de vida) de la población involucrada.

La subvención significa USD 3,57 (S/. 10) anuales por cada hectárea de bosque conservado, con el objetivo de mantenerlo, de manera que puede ser aprovechado de forma sostenible. Para tal fin, las comunidades deben precisar la extensión del bosque a conservar y presentar un plan de inversiones del dinero a percibir.


[96] Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
[97] Estas acciones pueden ser de conservación de espacios naturales, de recuperación de algún espacio que ha sufrido problemas de deterioro o degradación ambiental y de cambio hacia un uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, entre otras que apruebe la autoridad ambiental.
[98] Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.

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