PARTE UNO > CAPÍTULO 3
Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 3 | Economía y ambiente
3.3.2. Subsidios relacionados a los bienes y servicios ecosistémicos
3.3.2.1 Fondo de garantía para el campo y del seguro agropecuario (Fogasa)
Reconociendo los riesgos asociados a fenómenos climáticos diversos que afectan en gran medida a los agricultores de menores recursos en nuestro país, se crea mediante la ley n.° 28939 (22/12/06), el Fondo de garantía para el campo, posteriormente modificado mediante la ley N° 28995 (01/04/07), en donde se modifica la denominación del fondo por Fondo de garantía para el campo y del seguro agropecuario, con lo que se amplían los alcances del mismo, al tener como objetivo garantizar los créditos otorgados por instituciones financieras a los pequeños y medianos productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales o internacionales dinámicos. Este fondo también financia mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del sistema de seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios como comunidades campesinas nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad. Así, mediante la ley N° 29148 (12/12/07) se establece la implementación y funcionamiento del Fogasa.
Esta entidad es administrada, a través de un fideicomiso, por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), que actúa como fiduciaria, y el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) es el fideicomitente. Para ello, el Minagri suscribió un contrato de fideicomiso con Cofide, el mismo que fue aprobado mediante D. S. N° 008-2009-AG y modificado mediante una adenda aprobada a través del D. S. N° 002-2014-MINAGRI.
De acuerdo al reglamento operativo, los objetivos del fondo son:
· Financiar el costo de las primas de los seguros agropecuarios que otorguen cobertura a los asegurados
· Fomentar la participación de los sectores público y privado para financiar seguros agropecuarios
· Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección.
Desde la creación del Fogasa, el único mecanismo de aseguramiento agropecuario financiado y ofrecido a través del sistema de seguros regulados por la ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, es el seguro agrícola catastrófico establecido a partir de 2009, el mismo que en una misma póliza protege grupos homogéneos de cultivos (básicos, hortalizas, frutales y forraje) y ampara áreas extensas de cultivos conformados por productores pequeños o medianos. Asimismo, establece un valor asegurado por hectárea igual para todos los cultivos protegidos y un rendimiento que fungirá como disparador para determinar la ocurrencia de catástrofe en un sector estadístico determinado.
Desde hace cinco campañas agrícolas (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014) se ha implementado en el país el seguro agrícola catastrófico, con la finalidad de disminuir la vulnerabilidad a la que están expuestos los cultivos de los productores agrícolas de escasos recursos de las regiones más pobres de nuestro país que desarrollan una actividad agrícola de subsistencia ante la ocurrencia de los riesgos climáticos y biológicos adversos tales como sequías, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, enfermedades, inundaciones, huaycos, granizadas, vientos fuertes, altas temperaturas, incendios, falta de piso para cosechar, plagas y depredadores[94], [95]