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PARTE UNO > CAPÍTULO 3

Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 3 | Economía y ambiente

3.3.1 Cargas [89] relacionadas con los bienes y servicios ecosistémicos

· El Perú ha establecido cargas relacionadas con el uso de bienes y servicios ecosistémicos, como el uso del agua, los bosques, las ANP, minería y agricultura.

3.3.1.1 Retribución económica por el uso del agua

La retribución económica por el uso del agua es un pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de este recurso natural, como la minería, energía, industria, agricultura, entre otros, en contraprestación por su uso. La retribución está fijada por metro cúbico de agua utilizada, cualquiera sea la forma del derecho de uso y de su origen, tal como lo establece la Ley de Recursos Hídricos.

Esta retribución se basa en la disponibilidad de agua en las unidades hidrográficas o cuencas (alta, media y baja) y acuíferos (subexplotado, en equilibrio y sobreexplotado), así como en la demanda e incidencia, especialmente de los sectores productivos. Estos valores buscan el sinceramiento del pago por el uso del agua y permitirán a la ANA fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos, con lo que podrá mejorar la calidad, cantidad y disponibilidad de agua para todos los peruanos, respetando y cuidando el ambiente y adaptándonos mejor a los efectos del cambio climático.

Referente al incentivo económico, los titulares del derecho del uso del agua —individuales o en bloque— que cuenten con certificados de eficiencia, podrán acceder a los incentivos establecidos por la mencionada ley. Por ejemplo, aquellos que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados, así como al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica, pueden deducir de los pagos, por concepto de retribución económica, las inversiones que efectúen con tales fines.

En lo que respecta a las recaudaciones anuales por retribución económica por el uso del agua, estas se han incrementado en el periodo 2009-2013, y han obtenido un acumulado de S/. 270 117 006 al año 2013.

Grafico 35. Importe recaudado por retribucion economica-20

Fuente: Autoridad Nacional del Agua (ANA). Dirección de Administración de Recursos Hídricos

3.3.1.2 Retribución económica por vertimiento de agua residual

Esta carga relacionada con el uso de los bienes ecosistémicos corresponde al pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Al respecto, la ANA señala que las recaudaciones anuales por retribución económica por vertimiento han mostrado un incremento sostenido en el periodo 2010-2014. Es importante mencionar que el 68 % de las recaudaciones mencionadas proviene del sector minero (ver gráfico) y mantienen una relación directa con el número de autorizaciones de vertimientos, entre las que el 50 % corresponde a dicho sector. A pesar de que existe este tipo retribución económica por el uso de agua, aún no se cuenta con indicadores que muestren el desempeño empresarial de los sectores clave que evidencien la eficacia de este tipo de retribuciones.

Grafico 36 - Recaudacion por retribucion economica por el uso del-21

Fuente: Autoridad Nacional del Agua (ANA). Dirección de Administración de Recursos Hídricos

En el cuadro a continuación se pueden apreciar las recaudaciones totales por sector productivo, en millones de soles.

Grafico 37 - Recaudaciones por sectores 2010-01

Fuente: Autoridad Nacional del Agua (ANA). Dirección de Administración de Recursos Hídricos

3.3.1.3. Derecho de aprovechamiento de los recursos forestales

El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo previamente aprobados por el Serfor, bajo las modalidades de concesiones, autorizaciones y permisos. Dicho aprovechamiento está sujeto al pago de un derecho que se aplica, según corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros. Adicionalmente, la legislación forestal contempla el derecho de desbosque, el cual se establece en función a la superficie total a desboscarse.

Los derechos de aprovechamiento y desbosque son recaudados por el Serfor y destinados al desarrollo forestal, al mejoramiento de los sistemas de control y supervisión, y a la promoción de la forestación, reforestación y recuperación de ecosistemas degradados. De estas recaudaciones, el 50 % está destinado al Osinfor y el otro 50 % debe distribuirse entre los gobiernos regionales involucrados.

La FAO, en la evaluación de impacto del cobro por derechos de aprovechamiento de madera en pie y otras tasas de manejo forestal en el Perú, realizado entre el 2012 y 20[90], revela que las recaudaciones que realizan las autoridades forestales son insuficientes para realizar sus actividades funcionales. Es así que en el año 2009, en el ámbito nacional, la recaudación por derechos de aprovechamiento forestal fue de USD 3 221 659, de los cuales solo el 25 % (USD 805 415) le corresponde al Serfor. Si a ello se le agregan los recursos directamente recaudados por los servicios administrativos que brinda (USD 2 142 157), se llega a un total de USD 2 947 572. Sin embargo, el gasto en el mismo año ascendió a USD 6 092 448 y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) fue de USD 8 381 622; es decir, los recursos disponibles representan el 48,4 % con relación al gasto efectuado y 35,2 % con respecto al PIM.

3.3.1.4 Captaciones por derecho de ingreso a las áreas naturales protegidas (ANP)

El Turismo y el aprovechamiento con fines recreativos del recurso del paisaje forman parte de la estrategia que apoya el trabajo de conservación en ANP. El Sernanp ha impulsado, en las ANP que tienen características únicas, nuevos destinos y circuitos turísticos. Dentro de los mecanismos de participación de la población en estas actividades se encuentran: acuerdos, concesiones, contratos, autorizaciones y permisos.

Anualmente se incrementan los visitantes a las ANP, así como la captación por concepto de ingreso a ANP y de los pagos por derechos para la prestación de servicios relacionados por turismo recaudados por el Sernanp.

Grafico 38 - Numero de visitantes a las ANP-02

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Turismo (Mincetur)

Por su parte, en el periodo 2003-2013, en las ANP se han recaudado en promedio un total de S/. 6 939 134 por boletaje turístico.

Grafico 39 - Recaudacion por boletaje turistico en las ANP-03Fuente: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)

3.3.1.5 Impuesto especial a la minería

La ley n.° 29789 creó el impuesto especial a la minería (IEM), que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de la venta de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren y la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. El impuesto se determina trimestralmente, aplicando la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, conforme a lo señalado en el anexo de la referida ley. Al ser un impuesto, los ingresos recaudados por este concepto constituyen recursos del tesoro público, por lo que el monto pagado efectivamente por dicho concepto es considerado como gasto para efectos del impuesto a la renta.

En este caso, el gobierno nacional tuvo como objetivo recabar ingresos adicionales, producto de una mayor participación en la renta minera.

Analizando la evolución de los ingresos recaudados por este impuesto, se observa un comportamiento fluctuante que se incrementa en el año 2012 hasta alcanzar los S/. 441,7 millones, para luego disminuir en el 2014 hasta S/. 372,5 millones. Este comportamiento responde a la variación en las cotizaciones de los principales productos de exportación como el oro y el cobre (ver gráfico)[91] .

Grafico 40 - Recaudacion por impuesto especial a la mineria-04

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
* La recaudación del impuesto Especial a la Minería inició en noviembre de 2011

3.3.1.6 Gravamen especial a la minería

Asimismo, mediante la ley N° 29790 se regula el gravamen especial a la minería (GEM) como un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de acuerdo a dicha ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios[92] con el Estado. Esto se da con respecto a proyectos por los que se mantienen vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el D. S. N° 014-92-EM y sus normas modificatorias.

El gravamen resulta de aplicar la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, conforme a lo señalado en dicha ley. La mencionada tasa efectiva es establecida en función al margen operativo, y los recursos recaudados por este concepto son del tesoro público, de manera que el monto efectivamente pagado por este concepto es deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.

En el gráfico a continuación se puede observar el comportamiento del gravamen especial a la minería.

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
* La recaudación del Gravamen Especial a la Minería inició en noviembre de 2011

3.3.1.7 Regalía minera

Mediante la ley N° 28258 y sus normas modificatorias, se regula la regalía minera, como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. La regalía minera se determina trimestralmente, al aplicar, sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el anexo de la referida ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera, es considerado como gasto para efectos del impuesto a la renta en el ejercicio correspondiente, y es un crédito contra el gravamen especial a la minería.

En el gráfico a continuación se puede observar el mismo comportamiento presentado por el impuesto especial a la minería.

Grafico-41-Recaudaci#U00f3n-por-gravamen-especial-a-la-mineria-05 Grafico-42-Recaudaci#U00f3n-por-regalia-minera-06Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

3.3.1.8 Incentivo económico del uso de aguas residuales tratadas para riego de parques y jardines

El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento señala que el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse, de preferencia, con aguas residuales tratadas para tal fin. Sin embargo, muchas municipalidades distritales utilizaban el servicio de agua potable para el riego de parques y jardines públicos, inclusive utilizando sistemas de riego manual y por inundación, asignándole las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) a dicha actividad la categoría tarifaria estatal.

A fin de incentivar lo establecido por la norma mencionada, la Sunass aprobó el incremento de la tarifa por el uso de agua potable para el riego de parques y jardines públicos, y le cambió la asignación a categoría comercial[93].

El objetivo que se persigue a través de este incentivo es que el agua potable —al ser un bien escaso y de vital importancia para la vida humana— debe destinarse prioritariamente al consumo humano y otras actividades económicas productivas.


[89] Este término incorpora impuestos, gravámenes, contribuciones, entre otros.
[90] Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2012). Evaluación del impacto del cobro por derechos de aprovechamiento de madera en pie y otras tasas sobre el manejo forestal en Perú. Lima: FAO. Recuperado de http://www.fao.org/fileadmin/templates/tci/pdf/PERu.pdf
[91] Memorias anuales del BCRP (2011-2014)
[92] Tales convenios denotan que el pago del GEM es de origen voluntario.
[93] Resolución N° 008-2012-SUNASS-CD (08/02/12) que modifica el acápite b.2.1 del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

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