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2.3.5. Acciones en caso de incumplimiento

El administrado tiene derecho a un segundo pronunciamiento por parte del OEFA respecto a la resolución de responsabilidad administrativa, emitida por la primera instancia de dicho organismo (la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos). Para ello, los administrados pueden apelar las resoluciones ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), el mismo que está compuesto por tres salas especializadas en materia de energía, minería, industria y pesquería, y que cuyos vocales provienen de profesiones vinculadas con el derecho, la ingeniería y las ciencias naturales[76].

Luego de la decisión emitida por el TFA en la vía administrativa, los administrados tienen derecho a impugnarla ante el Poder Judicial. Inicialmente, la impugnación de las resoluciones del OEFA ante el Poder Judicial había conllevado suspensiones dilatorias en la ejecución de las multas impuestas por el OEFA. De ese modo se generaban incentivos perversos para que las empresas impugnasen las resoluciones emitidas por el OEFA a fin de evitar el pago de multa. Sin embargo, con la ley N° 30011, se estableció que la sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otro tipo, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las multas impuestas por el OEFA. En caso que el administrado solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las multas impuestas por el OEFA, este deberá presentar una contracautela que cubra el íntegro del importe monetario de la multa mencionada[77]. De ese modo, se ha logrado que la mayoría de las resoluciones sean ejecutadas y que se reduzcan significativamente las impugnaciones a sede judicial.

Grafico 26 - Comparativo del numero de expedientes cancelados-33

Nota: Judicializados 2013: 04 y 2014: 03 – Expedientes cuentan con contracautela
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Grafico 27. Numero de expedientes cancelados y judicializados-34

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

cuadro-28-caso


[76] Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD
Artículo 2°. El Tribunal de Fiscalización Ambiental
2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.
2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública.
2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA.
2.4 El número y materia de competencia de las salas es determinada por el consejo directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente.
Resolución de Consejo Directivo N° 021-2015-OEFA/CDA
Artículo 1. El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con tres salas especializadas, cada una compuesta por tres vocales: minería, energía, pesquería e industria manufacturera.
[77] Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Artículo 20-A. Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA
La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del OEFA previstas en la presente Ley y normas complementarias, son de aplicación las siguientes reglas:
a) Para admitir a trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso el juez puede aceptar como contracautela la caución juratoria.
b) Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debe consistir en una carta fianza bancaria o financiera a nombre del OEFA, de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, otorgada por una entidad de primer orden, supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Dicha garantía debe tener una vigencia de doce meses renovables y ser emitida por el importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar.
d) La carta fianza debe ser renovada y actualizada, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar, dentro de los veinte días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo al monto de la deuda acumulada a la fecha de su renovación. En caso de que no se renueve la carta fianza o no se actualice su importe en el plazo antes indicado, el juez procede a su ejecución inmediata.
e) Si se ofrece contracautela real, esta debe ser de primer rango y cubrir el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar.
f) El OEFA se encuentra facultado para solicitar a la autoridad judicial que se varíe la contracautela, en caso de que esta haya devenido en insuficiente con relación al monto concedido por la generación de intereses. El juez debe disponer que el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida.
g) En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial regulada en la ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la ejecución coactiva solo es suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante contracautela, la que debe cumplir con iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes.

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