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Parte uno | El progreso hacia el desarrollo sostenible >> Capítulo 2 | Entorno de formulación de políticas
2.3.3. Políticas de planificación del uso del suelo, reglamentos y mecanismos de coordinación
El Ministerio del Ambiente, a partir de su creación, asumió todas las funciones del Conam; entre ellas la función correspondiente a ordenamiento territorial (OT). Por tal motivo, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus competencias la promoción de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, determinando para ello entre sus funciones específicas, que le permiten establecer políticas, criterios, herramientas y procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
En el año 2009, el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus competencias y funciones, estableció la Política Nacional del Ambiente, de cumplimiento obligatorio en los escalafones del gobierno nacional, regional y local, y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura se construyó a partir de cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país.
El primer eje regula lo relacionado a la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, que tiene como uno de sus lineamientos de política el ordenamiento territorial y contempla:
a. Impulsar el ordenamiento territorial nacional y la zonificación ecológica económica (ZEE) como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio
b. Incorporar en los procesos de ordenamiento territorial, el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático
c. Impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos
d. Impulsar el ordenamiento territorial como base de los planes de desarrollo concertados y de desarrollo de fronteras, en la gestión de cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras
Así también, con el objetivo de articular las diversas políticas sectoriales con incidencia en el ordenamiento territorial, y orientar el accionar de los gobiernos regionales y locales para el cumplimiento eficiente de sus funciones en esta materia, el Ministerio del Ambiente aprobó los Lineamientos de política para el ordenamiento territorial, mediante R. M. N° 026-2012-MINAM.
A través de estos lineamientos, se define al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico-administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio. Por otra parte, busca la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones que consideran criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Por otro lado, a través de la R. M. N° 135-2013-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprobó la Guía metodológica para la elaboración de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial, norma que identifica, conceptualiza y define dichos instrumentos: la zonificación ecológica y económica (ZEE), los estudios especializados (EE) y el plan de ordenamiento territorial (POT) de los diversos escalafones del gobierno, el cual a su vez se sustenta en el diagnóstico integrado del territorio (DIT). Asimismo, la resolución establece la metodología para la elaboración de los mencionados instrumentos técnicos y los procedimientos para su validación, que determinan la opinión favorable del MINAM, previa a la aprobación de cada uno de ellos por el nivel de gobierno correspondiente.
Respecto a los gobiernos regionales y locales, la Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos ambientales, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. De otro lado, el artículo 22 de la Ley General del Ambiente[64] establece que en el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. Indica, además, que los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de OT entre sí y con el gobierno nacional, sin dejar de considerar las propuestas que formule la sociedad civil al respecto.
En tal sentido, los gobiernos locales, en materia de OT, tienen como función específica planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el ámbito provincial conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades[65].
Por su parte, el literal a) del artículo 53 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales[66] establece como función específica de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.