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2.3.2. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión[50]. El SEIA está conformado por un conjunto de instituciones que cumplen roles y funciones precisas en el marco de este sistema.

Así, el MINAM, en su calidad de entre rector del SEIA, se encarga de asegurar mecanismos de integración y coordinación transectorial[51] sobre la gestión ambiental de los impactos ambientales de los proyectos de inversión entre los distintos escalafones de gobierno. En consecuencia, se constituye como una autoridad técnico-normativa a escala nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionado con el SEIA, coordinando y supervisando el adecuado funcionamiento del mismo.

De esta manera, el SEIA está conformado también por las autoridades competentes que son las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales encargadas de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias. Dichas autoridades son las encargadas de aprobar los estudios de impacto ambiental (EIA) de los proyectos de inversión que se indican en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA[52].

El Senace es, en el marco del SEIA, también una autoridad competente. Dicha institución fue creada en el año 2012[53] como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIAd)[54] de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos[55].

Actualmente, el Senace aún no asume funciones para la aprobación de EIA. No obstante, para tal efecto, se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, dentro del marco de la ley N° 29968[56], con el siguiente detalle:

Cuadro 14 -Cronograma de transferencia de funciones de las autoridades


Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). D. S. N° 06-2015-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Además de las autoridades previamente indicadas, existe otro tipo de entidades denominadas opinantes técnicos, las cuales que cumplen un rol esencial durante el proceso de revisión del estudio de impacto ambiental (EIA). Dichas entidades pueden emitir opiniones técnicas vinculantes o no vinculantes según lo establezca el marco legal. La implicancia de una opinión vinculante radica en que puede determinar la aprobación o desaprobación del EIA.

Entre las entidades que emiten opiniones vinculantes tenemos a la ANA, la cual interviene en el proceso de evaluación de impacto ambiental cuando el proyecto de inversión compromete los recursos hídricos. Por su parte, el Sernanp también emite opiniones vinculantes sobre el EIA cuando el proyecto de inversión se superpone sobre una ANP o su zona de amortiguamiento. Asimismo, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura emite opiniones técnicas vinculantes sobre el EIA cuando el proyecto de inversión se realiza en reservas territoriales creadas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, entre otras.

En el marco del SEIA, los estudios ambientales para proyectos de inversión son de tres categorías, de acuerdo a la magnitud de los impactos ambientales: leves, moderados y significativos. A cada nivel le corresponde un tipo de instrumento de gestión ambiental diferenciado de acuerdo con lo establecido en el cuadro a continuación.

Cuadro-15-Estudios-ambientales-para-proyectos-de-inversion-12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). D. S. N° 019-2009-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

El proceso de evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo y técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de los proyectos de inversión, además de intensificar sus impactos positivos[57]. Así, está determinado por las siguientes etapas:

a. Clasificación del tipo de estudio ambiental. El titular del proyecto de inversión presenta a la autoridad competente su solicitud de clasificación adjuntando una evaluación ambiental preliminar, a partir de la cual la autoridad determinará la categoría de estudio ambiental que corresponde al proyecto inversión de acuerdo a la magnitud de los riesgos que este pudiera generar. En caso la autoridad determine que al proyecto de inversión le corresponde la categoría I, la autoridad emite la certificación ambiental que aprueba la evaluación ambiental preliminar, la cual se constituye en la declaración de impacto ambiental. En los otros casos, la autoridad competente emite la resolución que asigna la categoría II o III y aprueba los términos de referencia que se usarán para efectos de elaborar el EIA semidetallado o detallado, en los proyectos de inversión que correspondan.

b. Elaboración del EIA. El titular del proyecto de inversión elabora su EIA detallado o semidetallado en base a los términos de referencia aprobados por la autoridad. Durante esta etapa, se realiza el levantamiento de información de línea base y se efectúan algunos mecanismos de participación ciudadana que coadyuven a determinar las prioridades respecto al área de influencia del proyecto.

c. Evaluación del EIA por la autoridad competente. El proceso de evaluación del EIAsd se lleva a cabo en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud de certificación ambiental. Este proceso comprende hasta 40 días hábiles para la revisión y evaluación; hasta 30 días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular, y hasta 20 días hábiles para la expedición de la resolución respectiva.
Por su parte, el proceso de evaluación del EIAd se lleva a cabo en un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de certificación ambiental. Este proceso comprende hasta 70 días hábiles para la evaluación; hasta 30 días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular, y hasta 20 días hábiles para la expedición de la resolución respectiva.
De requerirse una opinión técnica previa, tanto vinculante como no vinculante, de otras autoridades, estas deberán emitirse bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles[58].

d. La aprobación del EIA. La resolución que aprueba el EIA constituye la certificación ambiental, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión[59]. Si como consecuencia de la revisión del EIA, se advirtiera que este no ha considerado los términos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la autoridad competente debe emitir una resolución desaprobatoria que será notificada al titular[60].

Ilustracion-3-Proceso-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-13


Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental

Respecto a los estudios de impacto ambiental aprobados por los sectores entre el periodo 2003-2014, el cuadro siguiente muestra información consolidada del total de estudios aprobados en base a lo reportado por los sectores, a solicitud del Ministerio del Ambiente en junio del año 2015. En el cuadro destacan los sectores de energía y minería por haber aprobado un mayor número de estudios en general; 1 978 estudios ambientales. El sector energía destaca, de manera particular, por haber aprobado mayor número de EIAd, con 911, seguido del sector minería, con 682.

En cuanto a EIAsd, el sector minería destaca en la aprobación de mayor número estudios semidetallados, con 637. El cuadro muestra que las declaratorias de impacto ambiental (DIA) superan en número (3 007) a las otras dos categorías de estudios, y que el sector minería destaca frente a los demás (1 506).

Cuadro 16- Cantidad de estudios ambientales aprobados-14

Fuente: Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de la Producción; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Defensa, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Autoridad Marítima Nacional) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Respecto al sector de hidrocarburos y electricidad, en el periodo 2003-2014, se aprobaron 1039 DIA, 28 EIAsd, y 911 EIAd, que en total ascienden a 1978 estudios aprobados.

Cuadro 17- Cantidad de estudios ambientales aprobados-15

Nota: 1/ Declaración de impacto ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado,
3/ Estudio de impacto ambiental detallado
Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (Minem). Hidrocarburos y electricidad
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

El siguiente gráfico muestra que los años 2004 y 2005 no registran estudios aprobados, mientras que el año 2007 registra la mayor cantidad de estudios aprobados, y luego se muestra una tendencia decreciente hasta el año 2012, con un ligero incremento en el 2013.

Grafico 16 - Evolucion del numero de DIA aprobados en sector-12


Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (MINEM). Hidrocarburos y Electricidad

En cuanto a los EIAsd, los años 2004 y 2011 no registran estudios aprobados, mientras que en el 2013 se registra la mayor cantidad de estudios, tal como muestra el siguiente gráfico.

Grafico 17. Evolucion del numero de EIAsd aprobados en hidrocarburos-13

 

Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (MINEM). Hidrocarburos y electricidad

Respecto a los EIAd, el gráfico registra una tendencia decreciente, siendo el año 2005 aquel en el que se aprobó la mayor cantidad de EIAd.

Grafico 18 - Evolucion del numero de EIAd aprobados en hidrocarburos-14


Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (MINEM). Hidrocarburos y electricidad

En el caso del sector de minería, se ha reportado que en el periodo 2003-2014 se aprobaron 1 506 DIA, 637 EIAsd y 682 EIAd, los cuales en total ascienden a 2 825 estudios aprobados.

Cuadro-18-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-a#U00f1o
Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (MINEM). Minería
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

En el cuadro a continuación se muestra que durante el periodo 2003-2014, la tendencia de aprobación de las declaratorias de impacto ambiental (DIA) se ha mantenido casi constante hasta el año 2012, con una única variación en el 2009, pero que a partir del 2013 se registra una caída en 50 % respecto a los años anteriores.

Grafico 19 - Evolucion del numero de DIA aprobados en mineria-16
Fuente: Ministerio de de Energía y Minas (Minería)

Durante los últimos años, el EIAsd tiene una tendencia negativa, al igual que los DIA. Vale notar que en el año 2010 se aprobaron la mayor cantidad de estudios.

En el siguiente cuadro se muestra que el número de EIAd aprobados por el subsector minería es relativamente similar a los EIAsd, con la observación de que en el año 2012 se aprobaron la mayor cantidad de estudios.

Grafico-20-Evolucion-del-numero-de-EIAd-aprobados-en-mineria-17
Fuente: Ministerio de de Energía y Minas. Minería

Respecto al sector turismo, se ha reportado que en el periodo 2003-2014, se aprobaron 47 estudios de dos categorías: 37 declaraciones de impacto ambiental (DIA) y 10 estudios de impacto ambiental semidetallados (EIAsd). De acuerdo con la información reportada por el sector, el cuadro a continuación muestra que el año 2013 destaca por la mayor cantidad de DIA aprobados. El sector reportó que no se aprobaron estudios de impacto ambiental detallados (EIAd) en ninguno de los años materia de evaluación.

Cuadro-19.-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-18

Nota: 1/ Declaración de impacto ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado, 3/ Estudio de impacto ambiental detallado
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Respecto al sector defensa, se ha reportado que en el periodo 2011-2014, se aprobaron 389 estudios en total, compartidos en dos categorías: 225 DIA y 164 EIAsd. La información del cuadro a continuación demuestra que no se aprobaron EIAd, pero sí muestra tendencia positiva en las DIA y con mayor concentración en año 2014. En cuanto a los EIAsd, la mayor concentración ocurrió en el año 2013, que registra 71 EIAsd.

Cuadro-20.-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Nota: 1/ Declaración de Impacto Ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado, 3/ Estudio de impacto ambiental detallado

Fuente: Ministerio de Defensa del Perú
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Respecto al sector vivienda, se ha reportado que en el periodo 2014-2015, se aprobaron 196 estudios en total, compartido en tres categorías: 160 DIA, 35 EIA-SD y un EIAd. No se reporta información de años anteriores.

Cuadro-21-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-20

Nota: 1/ Declaración de impacto ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado, 3/ Estudio de impacto ambiental detallado
Fuente: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

En el caso del sector industria, se presentan registros de estudios aprobados durante el periodo 2011-2014 por un total de 157, entre los que destacan las DIA, con 130 estudios aprobados y con tendencia positiva. En cuanto a los EIAsd, se registran 27 aprobados, y el año 2013 concentra la mayor cantidad de estudios aprobados.

Cuadro-22-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano

Nota: 1/ Declaración de impacto ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado, 3/ Estudio de impacto ambiental detallado.
Fuente: Ministerio de la Producción (Produce).
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM.

En el sector pesquería se presentan registros de estudios aprobados durante el periodo 2012-2014 por un total de 56; todos EIAsd. No se reportaron estudios para las demás categorías ni para los años anteriores al 2012.

Cuadro-23.-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-22

Nota: 1/ Declaración de impacto ambiental, 2/ Estudios de impacto ambiental semidetallado, 3/ Estudio de impacto ambiental detallado.
Fuente: Ministerio de la Producción (Produce).
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

El sector agricultura presenta un total de 260registros de estudios aprobados durante el periodo 2003-2014, entre los que se encuentra una mayor cantidad de declaraciones de impacto ambiental (DIA), seguido de los estudios de impacto ambiental detallados (EIAd), mientras que los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIAsd) se registran a partir del 2010.

Cuadro-24.-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-23

 
Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Por su parte, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) presenta un total de 807 registros de estudios aprobados durante el periodo 2004-2014, de los cuales las DIA fueron aprobados en mayor cantidad para el período referido, seguido de los EIAsd, mientras que los EIAd no registran para ningún año.

Cuadro 25. Cantidad de estudios ambientales aprobados-24

Nota: DIA = Declaración de impacto ambiental, EIAsd = Estudios de impacto ambiental semidetallados, EIAd = Estudios de impacto ambiental detallados
Fuente: Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Perú, Dicapi
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

El sector de transportes y comunicaciones (MTC) presenta un total de 210registros de estudios aprobados durante el periodo 2003-2014, entre los cuales destacan las DIA, que fueron aprobados en mayor cantidad para el período referido, seguido de los EIAsd.

Cuadro-26.-Cantidad-de-estudios-ambientales-aprobados-por-ano-26
Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Recientemente, en mayo del 2015, el Congreso de la República promulgó la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible en el país[61]. Dicha ley crea la Certificación Ambiental Global, que es el acto administrativo emitido por el Senace, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIAd) en un plazo de 150 días hábiles contados a partir de la presentación del estudio ambiental. El Senace es el responsable de remitir el estudio ambiental a las entidades autoritativas[62] para que sustenten el otorgamiento de los títulos habilitantes[63]. De ese modo, la Certificación Ambiental Global faculta la integración de los títulos habilitantes relacionados con la certificación ambiental en un solo procedimiento administrativo. Los títulos habilitantes que se integran son los siguientes:

a. Recursos hídricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA):

· Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico para la obtención de la licencia de uso del agua

· Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

· Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas

· Autorización para uso del agua, en sus distintas modalidades

· Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas

· Autorización para la reutilización de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas

b. Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente:

· Autorización para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal

c. Tratamiento y descarga a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud:

· Autorización sanitaria para tanques sépticos

· Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas, para vertimiento y reutilización

· Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento o reutilización de aguas industriales tratadas, ya sea para vertimiento, vertimiento cero y reutilización

d. Entre otras opiniones que se integran a la Certificación Ambiental Global, se considera las siguientes:

· Derecho de uso de área acuática, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) del Ministerio de Defensa

· Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)

· Plan de contingencia a cargo del Osinergmin

· Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua

La ley antes indicada también autoriza el uso compartido de la línea base, con lo que el titular de un proyecto de inversión pública, privada, público-privada o de capital mixto puede optar por el uso compartido gratuito de la información de línea base de un EIA aprobado previamente. Sin embargo, antes de poder compartirse, se debe considerar que el nuevo proyecto de inversión se encuentre íntegramente ubicado en el área física de la línea base preexistente o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la aprobación del EIAd o EIAsd en el que se aprobó la línea base que se pretenda utilizar. El uso será aplicable para proyectos de inversión en cualquier sector económico, y para efectos de la elaboración de cualquier instrumento de gestión ambiental.

 


[50] Literal b) del artículo 4 del D. S. N° 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
[51] Literal a) del artículo 5 del D. S. N° 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
[52] Aprobado mediante R. M. N° 157-2011-MINAM.
[53] Mediante la ley N° 29968.
[54] De acuerdo a la segunda disposición complementaria transitoria de la ley N° 30327 – Ley de Promoción de Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Senace asumirá progresivamente la función de aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIAsd) regulados en la ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. El proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos años desde que el Senace haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los estudios de impacto ambiental detallados (EIAd) del sector correspondiente, según el proceso de transferencia de funciones vigente.
[55] Numeral 1.3. del artículo 1 de la ley N° 29968 – Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
[56] Mediante D. S. N° 06-2015-MINAM.
[57] Artículo 14 del D. S. N° 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
[58] Artículo 21. Ley N° 30230 – Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimiento y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el país.
[59] Artículo 55. D. S. N° 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
[60] Ídem.
[61] Mediante la ley N° 30327.
[62] Entidades autoritativas. Son las entidades que emiten informes técnicos sobre los títulos habilitantes de su competencia, que se integran al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del presente título.
[63] Títulos habilitantes. Son los permisos, licencias, derechos o autorizaciones que se integran al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del presente título.


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