PARTE TRES > CAPÍTULO 12
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12.3.4. Remediación y recuperación de sitios contaminados: responsabilidad; costo y financiamiento de la remediación.
· En el Perú el titular minero que ha generado un pasivo ambiental es responsable de su remediación, para lo cual debe contar con un plan de cierre de pasivos ambientales mineros aprobado por el Minem y que estará sujeto a verificación del OEFA. Excepcionalmente, el Minem, a través de la empresa estatal Activos Mineros S. A. C., asume la remediación de las áreas con pasivos ambientales calificados de alto riesgo para la salud, seguridad humana y ambiente que se encuentren en situación de abandono o que no cuenten con titulares identificados[362].
El titular minero debe de presentar un plan de cierre de pasivos ambientales mineros a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por la ejecución de dichas actividades, de forma que alcancen, en la medida de lo posible, las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida.
La actuación del Estado frente a los PAM ocurre en dos momentos: (i) como control previo a cargo del Minem y (ii) como control posterior a cargo del OEFA. En el control previo, el Minem, mediante la Dirección General de Minería, identifica el PAM y determina al responsable de su remediación. Posteriormente, la DGAAM aprueba el plan de cierre de los PAM.
Si bien el titular minero debe de elaborar y ejecutar un plan de remediación ambiental de los pasivos ambientales generados por sus actividades, se da el caso en que el Estado puede asumir, mediante Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/DM del 18 de marzo del 2013, la remediación de las áreas con PAM por las siguientes razones:
· No se ha identificado al responsable de la remediación de los PAM o no se cuenta con un remediador voluntario.
· La actividad minera fue desarrollada por una empresa que es propiedad del Estado y que es responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación (por ejemplo, Centromin Perú S. A.).
· Excepcionalmente, en función de la debida tutela del interés público. Las situaciones de interés público se basan en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia.
El Minem encargó a la empresa estatal Activos Mineros S. A. C. [363] el cierre de 203 PAM. Ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 058-2006-EM, en el que se establece que cuando la responsabilidad de la ejecución de los proyectos del PAM y proyectos de cierre o remediación ambiental correspondan a Centromin Perú S. A. u otras empresas de propiedad del Estado, entonces Activos Mineros S. A. C. asumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades. Adicionalmente, dicha empresa puede remediar un PAM, cuyo remediador se encuentre o no identificado y calificado de alto riesgo para la salud, seguridad humana y el ambiente.
Los recursos naturales afectados por los pasivos ambientales mineros son principalmente el agua, suelo y aire, según el tipo de pasivo ambiental. Para la remediación de los pasivos ambientales se cuenta con 36 planes de cierre aprobados, cuyos responsables pertenecen al estrato de la mediana y gran minería.
La siguiente tabla evidencia la relación de pasivos ambientales mineros que cuentan con un titular responsable y con un plan de cierre de pasivos ambientales mineros aprobado.
Fuente: Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Relación de los responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros que cuentan con planes de cierre aprobados al 2015.
La implementación de dichos planes de cierre son verificados por el OEFA, órgano que ha establecido un proceso de sistematización de la información sobre las supervisiones y sanciones aplicadas a los titulares mineros por haber incumplido la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros.
En el periodo 2010-2013, las supervisiones ambientales realizadas por el OEFA a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros se incrementaron en 100 % al pasar de 8 supervisiones efectuadas en el 2010 a 16 supervisiones en el 2013.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
[362] Al respecto, la Ley N° 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM disponen que las medidas de remediación ambiental de los PAM deberán estar a cargo del titular minero que haya efectuado actividades o proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
[363] Activos Mineros S. A. C. es una empresa estatal de derecho privado, que cuenta con personería jurídica, está adscrita al sector energía y minas y se encuentra bajo la supervisión y ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). La empresa se crea a partir de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 070-92-PCM.