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12.3.2. Evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros: sistema de licenciamiento, regulaciones ambientales específicas; inspección, monitoreo y cumplimiento; planes de cierre de faenas
12.3.2.1. Sistema de licenciamiento
· El Perú cuenta con un procedimiento de certificación ambiental para las actividades mineras debidamente regulado e implementado, el cual deben seguir los titulares como paso previo para desarrollar los proyectos u operaciones que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El procedimiento de certificación de la gran y mediana minería está a cargo del Minem; mientras que la certificación de la pequeña minería y minería artesanal está a cargo de los gobiernos regionales.
La evaluación del impacto ambiental de los proyectos mineros se lleva a cabo de acuerdo con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[315], un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos que establece el carácter obligatorio de la certificación ambiental como requisito previo para iniciar la ejecución de proyectos y actividades mineras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos[316].
Si bien el órgano rector del SEIA es el Ministerio del Ambiente, las competencias para otorgar la certificación ambiental está en manos de las autoridades ambientales de los sectores productivos que regulan cada actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada[317]. En ese sentido, la certificación ambiental para proyectos mineros es de competencia del Ministerio de Energía y Minas, a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, autoridad ambiental sectorial que se encarga de evaluar y aprobar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental relacionados con las actividades de exploración o explotación minera.
Con la finalidad de uniformizar el procedimiento de certificación ambiental aplicable a la mediana y gran minería, mediante la Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM fue creado el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL). Este permite que la tramitación de los instrumentos de gestión ambiental, el traslado de observaciones y su levantamiento, las notificaciones a los titulares y el ingreso de la información sean realizados de manera electrónica[318].
· El tipo de instrumento de gestión ambiental está en función del impacto ambiental negativo de la actividad que se desarrollará, lo cual, a su vez determina el tipo de instrumento de gestión ambiental que el titular minero debe presentar para obtener la certificación ambiental.
Los instrumentos de gestión ambiental para la certificación ambiental de las actividades productivas están detallados a continuación:
– Declaración de impacto ambiental (DIA). Es para aquellos proyectos de exploración en los que su ejecución puede originar impactos ambientales negativos leves (categoría I).
– Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd). Es para aquellos proyectos de exploración en los que su ejecución puede generar impactos ambientales moderados de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos (categoría II).
– Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d). Es para aquellas actividades de explotación que, por su envergadura y localización, pueden generar impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente (Categoría III).
Para proceder con la clasificación antes mencionada, la autoridad de certificación ambiental sectorial tiene en cuenta los criterios de protección establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA: la protección de la salud de las personas, de la calidad ambiental, de los recursos naturales, de las áreas naturales protegidas, de los ecosistemas, de espacios urbanos, del patrimonio arqueológico y de los estilos de vida de las comunidades.
· En el periodo 2003-2013 se ha identificado que el número de declaraciones de impacto ambiental (DIA) aprobadas supera en gran medida al número de estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) y al número de estudios de impacto ambiental (EIA) detallados aprobados. En el caso de la gran y mediana minería, se han aprobado 1 154 DIA; mientras que solo se han aprobado 405 EIA d y 508 EIA sd. De igual manera, en la pequeña minería se han aprobado 128 DIA y solo 28 EIA sd.
Nota: 1/ Corresponde a certificaciones emitidas por los gobiernos regionales a empresas pertenecientes al estrato de la pequeña minería.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas (Minem). Anuario minero 2013 y 2012
Cabe indicar que, si bien actualmente el Minem es la entidad encargada de aprobar los EIA detallados presentados por los titulares mineros, mediante Ley N° 29968 se ha creado el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)[319]. Este es un organismo público técnico especializado adscrito al MINAM y tiene a cargo la revisión y aprobación de los EIA detallados que correspondan a proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional en el caso de que impliquen actividades y servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.
La creación del Senace se enmarca en el eje estratégico C: “Compatibilizando el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales”, que es parte de los “Ejes estratégicos de la gestión ambiental” establecidos en el informe de la comisión multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales a partir de las cuales se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas. Ha sido creada por Resolución Suprema N° 189-2012-PCM.
La creación de dicho organismo promueve el fortalecimiento del SEIA y tiene en cuenta que las competencias de certificación ambiental que actualmente están a cargo de diferentes autoridades sectoriales se concentrarán en una sola institución, lo cual permitirá recoger los aprendizajes en materia de evaluación ambiental, estandarizar criterios de evaluación, implementar mejoras en el proceso de certificación ―por ejemplo a través de la elaboración de instrumentos o guías para la evaluación― y fortalecer las capacidades de los evaluadores, entre otras acciones, mediante la articulación de esfuerzos con todas las autoridades integrantes del SEIA.
En el caso del sector minería, el proceso de transferencia de funciones del Minem al Senace se iniciará en el segundo trimestre del 2015, tal como lo establece el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, Aprueba Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace[320], pero la conclusión de dicho proceso se encuentra pendiente al mes de octubre de 2015.
Por otro lado, en mayo del 2015 se aprobó la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible[321], la cual otorga mayores funciones al Senace, tales como la clasificación de los instrumentos de gestión ambiental, la aprobación de los estudios de impacto ambiental semidetallados y la aprobación de la certificación ambiental global. Esta última función implica el integrar en un único procedimiento tanto la evaluación ambiental como el otorgamiento de diversos títulos habilitantes[322].
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
La certificación ambiental global permitirá que los titulares de los proyectos mineros puedan tramitar ante el Senace (a través de la ventanilla única de certificación ambiental) no solo la aprobación de los estudios de impacto ambiental, sino además el otorgamiento de una serie de títulos habilitantes. Es necesario precisar que las entidades que otorgan dichos títulos habilitantes no perderán dichas competencias, sino que se integrarán en un solo procedimiento a cargo del Senace, lo cual permitirá reforzar la colaboración entre las diversas instituciones públicas involucradas y crear un solo canal de comunicación con el administrado o titular del proyecto y la población interesada en conocer el procedimiento.
12.3.2.2. Regulación ambiental específica
· El Perú cuenta con un marco normativo ambiental específico para las actividades mineras, el cual tiene por finalidad alcanzar la debida protección ambiental y social, la inclusión social y el bienestar de las poblaciones asentadas en el área de influencia de las actividades mineras, así como la promoción de la inversión privada[323]. Entre el 2003 y el 2013, las normas que regulan la actividad minera han ido evolucionando y adecuándose a estándares internacionales.
Al respecto, el MINAM es el ente encargado de la actualización de las normas que regulan la calidad ambiental a través de los ECA y LMP. De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley General del Ambiente, la actualización de dichas normas debe realizarse teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la OMS o las entidades internacionales especializadas en temas ambientales[324].
En aplicación de dicho dispositivo legal, se han ido adecuando los ECA a los estándares internacionales aprobados por la OMS. De esta manera, respecto al componente aire, los valores establecidos en la norma ECA para dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y material particulado PM2.5 coinciden con los valores establecidos en la Guía de Calidad del Aire de la OMS. Asimismo, se muestra un valor cercano para el parámetro ozono, el cual es de de 120 ug/m3 en el ECA-aire y en la Guía de la OMS de 100 ug/m3.
Notas:
1/ Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, publicado el 24 de junio del 2001
2/ Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire, publicado el 22 de agosto del 2008
3/ Organización Mundial de la Salud. Guías de la calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005. Página web: http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair_aqg/es/. Visitada el 05 de agosto del 2015
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
12.3.2.3. Inspección, monitoreo y cumplimiento
· Como se ha señalado, en el Perú la función de fiscalización ambiental del sector minero estuvo a cargo del Minem, posteriormente, a partir del 2007, del Osinergmin. En julio del 2010, el OEFA asumió dicha función, por lo que se inició la especialización de la fiscalización ambiental del sector minero y con ello el proceso de sistematización de la información relacionada con las acciones de supervisión.
· En el periodo 2010-2013, las supervisiones ambientales realizadas por el OEFA se incrementaron en 87 %, esto es, de 130 supervisiones en el 2010 se pasaron a 243 supervisiones en el 2013. Asimismo, en el periodo 2011-2013, se sancionaron 186 infracciones relacionadas con la afectación a la calidad ambiental del agua, aire y suelo, y se impusieron multas firmes cuyo monto total ascendió a 5 611,86 UIT.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Es importante señalar que las supervisiones ambientales mineras tienen un enfoque preventivo, pues su ejecución se programa sin necesidad de que medie alguna emergencia o efecto negativo sobre el ambiente. Para ello, se formulan planes de intervención por cada año[325] mediante los cuales se identifican las unidades productivas mineras que serán inspeccionadas. Dicha programación permite realizar un constante seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, lo que hace posible advertir de manera anticipada potenciales peligros ambientales, de modo que se pueda garantizar una oportuna tutela del medio ambiente.
De acuerdo con la programación de las supervisiones, en el periodo 2010-2013 se llevaron a cabo 516 supervisiones regulares[326] y, para atender denuncias o emergencias ambientales, 241 supervisiones especiales[327].
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Adicionalmente, en las supervisiones programadas, no solo se comprueba el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, sino que también se evalúa el desempeño ambiental del administrado verificando el impacto que su actividad genera sobre el ambiente o sus componentes. Esto comprende la identificación de riesgos de impacto ambiental no previstos en el IGA aprobado en la etapa de certificación, por lo que, si bien no es posible atribuir el incumplimiento de obligaciones ambientales, si es posible la aplicación de medidas administrativas.
Las referidas medidas administrativas consisten en la actualización de información (mandato de carácter particular y requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental) o el cese de determinadas actividades si el riesgo de afectación es inminente (medidas preventivas)[328].
El enfoque preventivo se ha ido implementando paulatinamente, por lo que en el 2014 fueron dictadas dos medidas preventivas y un mandato de carácter particular. A continuación, se detallan las medidas administrativas aplicadas en el 2014.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
· Asimismo, desde el 2013, las supervisiones ambientales se llevan a cabo mediante un enfoque de cuencas hidrográficas. Así, se prioriza la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas con el componente agua, el cual corre mayor riesgo de impacto a causa de las actividades mineras, debido a que en el proceso productivo se utiliza dicho componente y a que los efluentes generados por dicha actividad se vierten sobre las cuencas hídricas.
Este enfoque permite evaluar de manera integral el desempeño de las unidades mineras que operan en una misma zona geográfica con la finalidad de que se pueda analizar en conjunto el impacto que generan en el ambiente . Antes de ello, se realizaban supervisiones a partir de la identificación del universo de administrados del subsector minería por departamento[229].
· En el ámbito de los procedimientos sancionadores seguidos contra titulares mineros, se prioriza el dictado de medidas que garanticen revertir, corregir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que las conductas infractoras hubieran podido generar en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas antes que la imposición de sanciones[230].
En efecto, como se ha mencionado previamente, la Ley N° 30230 permitió reforzar este enfoque correctivo y preventivo, de forma que se dispuso la priorización de las acciones orientadas a prevenir y corregir las conductas infractoras, antes que la imposición de sanciones.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
12.3.2.4. Planes de cierre de minas
· En el Perú, los titulares mineros deben garantizar que luego del cierre de sus actividades no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo. Para ello, se debe contar con un plan de cierre de minas aprobado por el Minem, el cual estará sujeto a verificación[331].
En el sector minero, el cierre de minas está regulado por la Ley N° 28090. En ella se norma la obligatoriedad de presentar e implementar el plan de cierre de minas, un instrumento de gestión ambiental en que el titular minero establece las medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar las áreas disturbadas por la actividad minera. Asimismo, se cuenta con el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su modificatoria D. S. N° 045-2006-EM, el cual regula el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera. Este cierre puede ser temporal, progresivo o definitivo.
Para empezar a ejecutar el Plan de Cierre de Minas se requiere que previamente la DGAAM del Minem lo apruebe. En el periodo 2003-2013, el número de planes de cierre de minas registró un incremento al pasar de 11 a 78 planes de cierre.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas. (2014). Sistema de Información Ambiental en Línea. Recuperado de http://extranet.minem.gob.pe/
· Como requisito previo a la aprobación del plan de cierre de minas, se exige que los titulares mineros constituyan una garantía a favor del Estado, la cual es devuelta cuando el Minem emite el certificado de cierre final[332], previa verificación del OEFA del cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades de la unidad minera[333].