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PARTE TRES > CAPÍTULO 12

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12.3.2. Evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros: sistema de licenciamiento, regulaciones ambientales específicas; inspección, monitoreo y cumplimiento; planes de cierre de faenas

12.3.2.1. Sistema de licenciamiento

· El Perú cuenta con un procedimiento de certificación ambiental para las actividades mineras debidamente regulado e implementado, el cual deben seguir los titulares como paso previo para desarrollar los proyectos u operaciones que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El procedimiento de certificación de la gran y mediana minería está a cargo del Minem; mientras que la certificación de la pequeña minería y minería artesanal está a cargo de los gobiernos regionales.

La evaluación del impacto ambiental de los proyectos mineros se lleva a cabo de acuerdo con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[315], un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos que establece el carácter obligatorio de la certificación ambiental como requisito previo para iniciar la ejecución de proyectos y actividades mineras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos[316].

Si bien el órgano rector del SEIA es el Ministerio del Ambiente, las competencias para otorgar la certificación ambiental está en manos de las autoridades ambientales de los sectores productivos que regulan cada actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada[317]. En ese sentido, la certificación ambiental para proyectos mineros es de competencia del Ministerio de Energía y Minas, a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, autoridad ambiental sectorial que se encarga de evaluar y aprobar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental relacionados con las actividades de exploración o explotación minera.

Con la finalidad de uniformizar el procedimiento de certificación ambiental aplicable a la mediana y gran minería, mediante la Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM fue creado el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL). Este permite que la tramitación de los instrumentos de gestión ambiental, el traslado de observaciones y su levantamiento, las notificaciones a los titulares y el ingreso de la información sean realizados de manera electrónica[318].

· El tipo de instrumento de gestión ambiental está en función del impacto ambiental negativo de la actividad que se desarrollará, lo cual, a su vez determina el tipo de instrumento de gestión ambiental que el titular minero debe presentar para obtener la certificación ambiental.

Los instrumentos de gestión ambiental para la certificación ambiental de las actividades productivas están detallados a continuación:

– Declaración de impacto ambiental (DIA). Es para aquellos proyectos de exploración en los que su ejecución puede originar impactos ambientales negativos leves (categoría I).

– Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd). Es para aquellos proyectos de exploración en los que su ejecución puede generar impactos ambientales moderados de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos (categoría II).

– Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d). Es para aquellas actividades de explotación que, por su envergadura y localización, pueden generar impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente (Categoría III).

Para proceder con la clasificación antes mencionada, la autoridad de certificación ambiental sectorial tiene en cuenta los criterios de protección establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA: la protección de la salud de las personas, de la calidad ambiental, de los recursos naturales, de las áreas naturales protegidas, de los ecosistemas, de espacios urbanos, del patrimonio arqueológico y de los estilos de vida de las comunidades.

· En el periodo 2003-2013 se ha identificado que el número de declaraciones de impacto ambiental (DIA) aprobadas supera en gran medida al número de estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) y al número de estudios de impacto ambiental (EIA) detallados aprobados. En el caso de la gran y mediana minería, se han aprobado 1 154 DIA; mientras que solo se han aprobado 405 EIA d y 508 EIA sd. De igual manera, en la pequeña minería se han aprobado 128 DIA y solo 28 EIA sd.

Grafico 186. Numero de certificacionesNota: 1/ Corresponde a certificaciones emitidas por los gobiernos regionales a empresas pertenecientes al estrato de la pequeña minería.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas (Minem). Anuario minero 2013 y 2012

Cabe indicar que, si bien actualmente el Minem es la entidad encargada de aprobar los EIA detallados presentados por los titulares mineros, mediante Ley N° 29968 se ha creado el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)[319]. Este es un organismo público técnico especializado adscrito al MINAM y tiene a cargo la revisión y aprobación de los EIA detallados que correspondan a proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional en el caso de que impliquen actividades y servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.

La creación del Senace se enmarca en el eje estratégico C: “Compatibilizando el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales”, que es parte de los “Ejes estratégicos de la gestión ambiental” establecidos en el informe de la comisión multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales a partir de las cuales se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas. Ha sido creada por Resolución Suprema N° 189-2012-PCM.

La creación de dicho organismo promueve el fortalecimiento del SEIA y tiene en cuenta que las competencias de certificación ambiental que actualmente están a cargo de diferentes autoridades sectoriales se concentrarán en una sola institución, lo cual permitirá recoger los aprendizajes en materia de evaluación ambiental, estandarizar criterios de evaluación, implementar mejoras en el proceso de certificación ―por ejemplo a través de la elaboración de instrumentos o guías para la evaluación― y fortalecer las capacidades de los evaluadores, entre otras acciones, mediante la articulación de esfuerzos con todas las autoridades integrantes del SEIA.

En el caso del sector minería, el proceso de transferencia de funciones del Minem al Senace se iniciará en el segundo trimestre del 2015, tal como lo establece el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, Aprueba Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace[320], pero la conclusión de dicho proceso se encuentra pendiente al mes de octubre de 2015.

Por otro lado, en mayo del 2015 se aprobó la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible[321], la cual otorga mayores funciones al Senace, tales como la clasificación de los instrumentos de gestión ambiental, la aprobación de los estudios de impacto ambiental semidetallados y la aprobación de la certificación ambiental global. Esta última función implica el integrar en un único procedimiento tanto la evaluación ambiental como el otorgamiento de diversos títulos habilitantes[322].

Cuadro 139. Cronograma de transferencia
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

La certificación ambiental global permitirá que los titulares de los proyectos mineros puedan tramitar ante el Senace (a través de la ventanilla única de certificación ambiental) no solo la aprobación de los estudios de impacto ambiental, sino además el otorgamiento de una serie de títulos habilitantes. Es necesario precisar que las entidades que otorgan dichos títulos habilitantes no perderán dichas competencias, sino que se integrarán en un solo procedimiento a cargo del Senace, lo cual permitirá reforzar la colaboración entre las diversas instituciones públicas involucradas y crear un solo canal de comunicación con el administrado o titular del proyecto y la población interesada en conocer el procedimiento.

12.3.2.2.  Regulación ambiental específica

· El Perú cuenta con un marco normativo ambiental específico para las actividades mineras, el cual tiene por finalidad alcanzar la debida protección ambiental y social, la inclusión social y el bienestar de las poblaciones asentadas en el área de influencia de las actividades mineras, así como la promoción de la inversión privada[323]. Entre el 2003 y el 2013, las normas que regulan la actividad minera han ido evolucionando y adecuándose a estándares internacionales.

Al respecto, el MINAM es el ente encargado de la actualización de las normas que regulan la calidad ambiental a través de los ECA y LMP. De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley General del Ambiente, la actualización de dichas normas debe realizarse teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la OMS o las entidades internacionales especializadas en temas ambientales[324].

En aplicación de dicho dispositivo legal, se han ido adecuando los ECA a los estándares internacionales aprobados por la OMS. De esta manera, respecto al componente aire, los valores establecidos en la norma ECA para dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y material particulado PM2.5 coinciden con los valores establecidos en la Guía de Calidad del Aire de la OMS. Asimismo, se muestra un valor cercano para el parámetro ozono, el cual es de de 120 ug/m3 en el ECA-aire y en la Guía de la OMS de 100 ug/m3.

Cuadro-140.-Comparaci#U00f3n-de-los
Notas:
1/ Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, publicado el 24 de junio del 2001
2/ Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire, publicado el 22 de agosto del 2008
3/ Organización Mundial de la Salud. Guías de la calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005. Página web: http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair_aqg/es/. Visitada el 05 de agosto del 2015
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

12.3.2.3. Inspección, monitoreo y cumplimiento

· Como se ha señalado, en el Perú la función de fiscalización ambiental del sector minero estuvo a cargo del Minem, posteriormente, a partir del 2007, del Osinergmin. En julio del 2010, el OEFA asumió dicha función, por lo que se inició la especialización de la fiscalización ambiental del sector minero y con ello el proceso de sistematización de la información relacionada con las acciones de supervisión.

· En el periodo 2010-2013, las supervisiones ambientales realizadas por el OEFA se incrementaron en 87 %, esto es, de 130 supervisiones en el 2010 se pasaron a 243 supervisiones en el 2013. Asimismo, en el periodo 2011-2013, se sancionaron 186 infracciones relacionadas con la afectación a la calidad ambiental del agua, aire y suelo, y se impusieron multas firmes cuyo monto total ascendió a 5 611,86 UIT.

Grafico 187. Numero de supervisiones efectuadas

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Grafico 188. Relacion entre el numero de infraccione

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Es importante señalar que las supervisiones ambientales mineras tienen un enfoque preventivo, pues su ejecución se programa sin necesidad de que medie alguna emergencia o efecto negativo sobre el ambiente. Para ello, se formulan planes de intervención por cada año[325] mediante los cuales se identifican las unidades productivas mineras que serán inspeccionadas. Dicha programación permite realizar un constante seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, lo que hace posible advertir de manera anticipada potenciales peligros ambientales, de modo que se pueda garantizar una oportuna tutela del medio ambiente.

De acuerdo con la programación de las supervisiones, en el periodo 2010-2013 se llevaron a cabo 516 supervisiones regulares[326] y, para atender denuncias o emergencias ambientales, 241 supervisiones especiales[327].

Grafico 189. Numero de supervisiones

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Adicionalmente, en las supervisiones programadas, no solo se comprueba el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, sino que también se evalúa el desempeño ambiental del administrado verificando el impacto que su actividad genera sobre el ambiente o sus componentes. Esto comprende la identificación de riesgos de impacto ambiental no previstos en el IGA aprobado en la etapa de certificación, por lo que, si bien no es posible atribuir el incumplimiento de obligaciones ambientales, si es posible la aplicación de medidas administrativas.

Las referidas medidas administrativas consisten en la actualización de información (mandato de carácter particular y requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental) o el cese de determinadas actividades si el riesgo de afectación es inminente (medidas preventivas)[328].

El enfoque preventivo se ha ido implementando paulatinamente, por lo que en el 2014 fueron dictadas dos medidas preventivas y un mandato de carácter particular. A continuación, se detallan las medidas administrativas aplicadas en el 2014.

Cuadro 141. Medidas administrativas

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

· Asimismo, desde el 2013, las supervisiones ambientales se llevan a cabo mediante un enfoque de cuencas hidrográficas. Así, se prioriza la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas con el componente agua, el cual corre mayor riesgo de impacto a causa de las actividades mineras, debido a que en el proceso productivo se utiliza dicho componente y a que los efluentes generados por dicha actividad se vierten sobre las cuencas hídricas.

Este enfoque permite evaluar de manera integral el desempeño de las unidades mineras que operan en una misma zona geográfica con la finalidad de que se pueda analizar en conjunto el impacto que generan en el ambiente . Antes de ello, se realizaban supervisiones a partir de la identificación del universo de administrados del subsector minería por departamento[229].

· En el ámbito de los procedimientos sancionadores seguidos contra titulares mineros, se prioriza el dictado de medidas que garanticen revertir, corregir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que las conductas infractoras hubieran podido generar en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas antes que la imposición de sanciones[230].

En efecto, como se ha mencionado previamente, la Ley N° 30230 permitió reforzar este enfoque correctivo y preventivo, de forma que se dispuso la priorización de las acciones orientadas a prevenir y corregir las conductas infractoras, antes que la imposición de sanciones.

Grafico 190. Numero de medidas correctivas impuestas

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

12.3.2.4. Planes de cierre de minas

· En el Perú, los titulares mineros deben garantizar que luego del cierre de sus actividades no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo. Para ello, se debe contar con un plan de cierre de minas aprobado por el Minem, el cual estará sujeto a verificación[331].

En el sector minero, el cierre de minas está regulado por la Ley N° 28090. En ella se norma la obligatoriedad de presentar e implementar el plan de cierre de minas, un instrumento de gestión ambiental en que el titular minero establece las medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar las áreas disturbadas por la actividad minera. Asimismo, se cuenta con el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su modificatoria D. S. N° 045-2006-EM, el cual regula el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera. Este cierre puede ser temporal, progresivo o definitivo.

Para empezar a ejecutar el Plan de Cierre de Minas se requiere que previamente la DGAAM del Minem lo apruebe. En el periodo 2003-2013, el número de planes de cierre de minas registró un incremento al pasar de 11 a 78 planes de cierre.

Grafico 191. Numero de planes de cierre de minas apr

Fuente: Ministerio de Energía y Minas. (2014). Sistema de Información Ambiental en Línea. Recuperado de http://extranet.minem.gob.pe/

· Como requisito previo a la aprobación del plan de cierre de minas, se exige que los titulares mineros constituyan una garantía a favor del Estado, la cual es devuelta cuando el Minem emite el certificado de cierre final[332], previa verificación del OEFA del cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades de la unidad minera[333].


[315] Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, publicada el 23 de abril de 2001
Artículo 1.- Objeto de la ley.- La presente Ley tiene por finalidad:
a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
[316] Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, publicada el 23 de abril de 2001
Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental.- No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
[317] Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Artículo 50.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política.
En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
[318] Aprueban el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería, aprobado por la Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM-DM, publicada el 23 de junio de 2011
Artículo 1.- Objeto de la Norma.- El objeto de la norma es aprobar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía internet de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería.
(…)
Artículo 5.- Evaluación y aprobación.- La evaluación y otorgamiento de la Certificación Ambiental para la Mediana Minería y Gran Minería será realizada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros utilizando el SEAL y el correo electrónico consignado por el titular.
La tramitación y evaluación de los instrumentos ambientales, el traslado de observaciones y levantamiento de las mismas, así como las notificaciones a los titulares y el ingreso de información se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos.
La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL.
[319] Ley de creación del servicio nacional de certificación ambiental para las inversiones sostenibles, aprobada por la Ley N° 29968 publicada el 20 de diciembre de 2012
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente.
1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.
1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo.
[320] Aprueban el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM publicado el 18 de febrero de 2015.
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE
1.1 Apruébese el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley N° 29968.
[321] Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo del 2015.
[322] Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible
Artículo 10.- Títulos habilitantes que se integran a la Certificación Ambiental Global
10.1 El proceso de implementación de la Certificación Ambiental Global se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones al Senace.
10.2 Los títulos habilitantes que forman parte de la Certificación Ambiental Global que corresponda, según la naturaleza del proyecto de inversión, son los siguientes:
10.2.1 Recursos hídricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA):
a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de la licencia de uso de agua.
b. Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
c. Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.
d. Autorización para uso de agua en sus distintas modalidades.
e. Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
f. Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
10.2.2 Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente:
a. Autorización para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal.
10.2.3 Tratamiento y descarga a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud:
a. Autorización sanitaria para tanque séptico.
10.2.4 Otros títulos habilitantes y opiniones relacionadas:
a. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas, para a) vertimiento y b) reúso (Digesa).
b. Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas industriales tratadas: a) vertimiento, b) vertimiento cero y c) reúso (Digesa).
c. Derecho de uso de área acuática, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) del Ministerio de Defensa.
d. Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
e. Plan de contingencia a cargo del Osinergmin.
f. Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.
[323] En el anexo se adjunta un cuadro que contiene las normas ambientales que se aplican al sector minería, las cuales se diferencian por la materia que regulan, como exploración minera, cierre de minas, pasivos ambientales, residuos sólidos, participación ciudadana, procedimiento sancionador, entre otros.
[324] Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. Actualizado al 15 de octubre de 2005.
Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP
33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.
[325] El literal o) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece como función general del OEFA aprobar el Planefa, el cual estará conformado por los planes de la Dirección de Supervisión y Evaluación del OEFA.
[326] Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA-CD publicada el 28 de marzo de 2015
Artículo 9.- De los tipos de supervisión directa
9.1 En función de su alcance, las supervisiones pueden ser:
a) Supervisión regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados.
[327] Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA-CD publicada el 28 de marzo de 2015
Artículo 9.- De los tipos de supervisión directa
9.1 En función de su alcance, las supervisiones pueden ser:
[…]
b) Supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales específicas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias:
(i) Actividades informales o ilegales;
(ii) Accidentes de carácter ambiental;
(iii) Denuncias;
(iv) Verificación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual, o que requieran de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas;
(v) Reportes de emergencias formulados por los administrados;
(vi) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia; y
(vii) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión, tales como espacios de diálogo.
[328] Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011.
Artículo 22-A.- Medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.
Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar.
La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron.
Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013- OEFA/CD
Artículo 22.- De las medidas preventivas
Corresponde disponer una medida preventiva cuando se evidencie un hallazgo relativo a un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o, derivado de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental, independientemente de si se aprecian o no indicios de infracción administrativa en la actividad materia de supervisión directa.
Artículo 29.- De los mandatos de carácter particular
La Autoridad de Supervisión Directa, dentro del ejercicio de sus funciones, podrá dictar mandatos de carácter particular a efectos de que los administrados realicen determinadas acciones relacionadas con un hallazgo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 11 y 18 de la Ley N° 29325. A través de mandatos de carácter particular, con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental, el OEFA dispondrá la realización de auditorías, de estudios o la generación de información relacionada a las actividades de los administrados, y que constituyen materia de supervisión por parte del OEFA.
[229] Al respecto, ver el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) de los años 2013 y 2014. Ver anexo.
[230] Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011.
Artículo 22.- Medidas correctivas
22.1 Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
22.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes:
a) El decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
b) La paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
c) El cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.
d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica.
[331] Acerca de esto, en el artículo 27 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) se establece que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que luego del cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo.
[332] Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, publicado el 15 de agosto de 2005.
Artículo 32.- Certificados de cumplimiento
32.2. La emisión del Certificado de Cierre Final determina el fin de la obligación de mantener una garantía y confiere al titular de actividad minera, el derecho a requerir la devolución del saldo de la garantía, si fuera el caso, sin perjuicio de la asignación correspondiente que deba efectuarse para el mantenimiento de las medidas de post cierre. El otorgamiento del Certificado de Cierre Final hará presumir legalmente el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del titular de actividad minera que son normadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se establezca.
[333] Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD publicada en el 5 de marzo de 2014
Artículo 10.- De la constancia de cumplimiento
10.1 La constancia de cumplimiento se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades.
10.2 Para la entrega de la constancia de cumplimiento únicamente se verificará el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminación de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, así como la tramitación de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpirán o suspenderán la verificación antes mencionada.
10.3 También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización a que hubiere lugar.

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