PARTE TRES > CAPÍTULO 12
Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 12 | Sector minería
12.3. Políticas sectoriales y marco normativo específico y fiscalización
12.3.1. Políticas y planes específicos del sector: coherencia con otros planes sectoriales; evaluación ambiental estratégica
· El sector cuenta con políticas relacionadas con el tema minero propiamente y con los asuntos ambientales. El objetivo de estos lineamientos es promover el crecimiento de las actividades mineras y energéticas fomentando la prevención y mitigación de los impactos ambientales y sociales para lograr el desarrollo sostenible del país.
La riqueza geológica del Perú lo convierte en uno de los destinos más atractivos para llevar a cabo inversiones mineras. Por ello, el Estado ha establecido como política para el sector minero que el aprovechamiento de los recursos minerales debe ser racional, respetar el ambiente y crear condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad.
Sobre la base de la política minera se ha dispuesto una serie de pasos para establecer las mejores condiciones con el fin de promover la inversión privada y el desarrollo de la actividad minera en armonía con el ambiente. Estos lineamientos comprenden una serie de acciones aplicables a las actividades mineras ―desde la etapa previa al desarrollo de la actividad hasta su ejecución― y a la solución de los pasivos ambientales mineros a través del fortalecimiento de la normativa ambiental.
Como parte de la promoción de la inversión, se ha establecido como lineamiento el desarrollo de estudios geológicos para identificar las zonas con alto potencial de riquezas mineras, lo cual permitirá, establecer un inventario y evaluación de los recursos minerales, además de propiciar que la actividad se desarrolle de manera equitativa.
La ejecución de las actividades mineras exige distintos controles previos por parte de las diferentes entidades del Estado; para ello se ha establecido el fortalecimiento de la institucionalidad del sector minero y la promoción del funcionamiento de la Ventanilla Única. En esta etapa es relevante que se priorice y privilegie la disponibilidad y acceso del recurso agua antes del inicio de las actividades mineras con una política de inclusión social y desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno.
Para el desarrollo de la actividad minera, es necesario contar con un marco normativo socioambiental fortalecido que garantice la estabilidad jurídica. Con este fin, respecto al aspecto ambiental ha sido aprobado el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, el cual derogó después de casi 21 años el primer reglamento sectorial en esta materia. Con referencia al aspecto socioambiental, fue modificado en el 2010 el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, que regula los compromisos previos que, como requisito para el desarrollo de la actividad minera, deben asumir todos los titulares de la actividad sobre el enfoque de desarrollo sostenible, excelencia ambiental y social, cumplimiento de acuerdos sociales, relacionamiento responsable, empleo local, desarrollo económico y diálogo continuo.