PARTE TRES > CAPÍTULO 12
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12.2.2. Calidad ambiental (aire, agua, suelo) en sitios aledaños a faenas mineras o a la infraestructura asociada. Efecto de las emisiones sobre la salud, estudios epidemiológicos
Como se ha mencionado con anterioridad, consecuencia del nivel de especialización en materia de fiscalización ambiental que se ha obtenido con la creación del MINAM y el OEFA en el 2008 —y su funcionamiento es efectivo a partir de julio del 2010— se inició el proceso de sistematización de los resultados de los monitoreos de calidad ambiental llevados a cabo en zonas de influencia de las actividades mineras.
En el periodo 2010-2013, el Estado, a través del OEFA, ha realizado 73 monitoreos ambientales en áreas de influencia de actividades mineras en los distintos departamentos del Perú. La evolución de las acciones de monitoreo ambiental ejecutadas en el periodo mencionado, en función del departamento y año de ejecución, se detalla en el siguiente gráfico:
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El 40 % de puntos o estaciones de muestreo[295] corresponden al componente agua, 48 % al componente aire y 12 % al componente suelo. El siguiente gráfico resume los componentes ambientales evaluados en los monitoreos realizados en zonas aledañas a actividades mineras en el periodo 2010-2013:

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Las causas que motivaron la realización de monitoreos ambientales son diversas: el 49 % de estos (efectuados hasta el 2013 en zonas aledañas a actividades mineras) fueron ejecutados como consecuencia de su programación en el Plan Anual de Fiscalización y Evaluación Ambiental (Planefa) que cada año aprueba el OEFA[296]; El 14 %, dentro de la ejecución de una supervisión directa[297]; el 13 % se generaron por la realización de un espacio de diálogo[298]; el 12 % en atención a la existencia de una emergencia ambiental[299]; el 5 % en respuesta a una solicitud de monitoreo ambiental[300]; y el 8 % generado a raíz de un conflicto ambiental[301] (4 %) y denuncia ambiental[302] (4 %) .
Los monitoreos ambientales que se llevaron a cabo durante el periodo antes mencionado tuvieron como finalidad determinar si las muestras tomadas superaban o no los estándares de calidad ambiental (ECA) establecidos normativamente[303]. Producto del análisis de las acciones de monitoreo practicadas en el periodo 2010-2013, se determinó que el elemento cobre total en las muestras del componente agua, el elemento cadmio total en las muestras de suelo y el elemento anhidrido sulfuroso en las muestras de aire fueron los que excedieron en mayor magnitud los ECA establecidos en la normativa pertinente[304].
Lo mencionado anteriormente puede ser apreciado en el siguiente gráfico[305]:

(*) Porcentaje de los elementos analizados en los monitoreos ambientales del periodo 2010-2013 que excedieron los estándares de calidad ambiental (ECA) establecidos normativamente. Los elementos señalados excedieron con mayor regularidad los ECA fijados, según el componente evaluado (agua superficial, suelo y aire).
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
La evaluación de la calidad ambiental se viene desarrollando a partir de monitoreos ambientales (participativos o no participativos). Es preciso señalar que el OEFA desde el 2014 ha regulado normativamente la ejecución de monitoreos ambientales participativos, los cuales tienen por finalidad evaluar la calidad ambiental con la participación de la ciudadanía aledaña a la zona de influencia de actividades mineras[306], [307].

Nota: 1/ Datos tomados hasta junio 2015.
2/ Los monitoreos participativos son más complejos y tienen una duración de varios meses debido al cumplimiento de siete (7) etapas. De este modo, en caso de que requiera la intervención inmediata del OEFA se preferirá realizar un monitoreo no participativo, a fin de atender la denuncia o emergencia ambiental.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
· El Estado peruano viene implementando un nuevo enfoque de la evaluación de la calidad ambiental a fin de obtener resultados especializados en áreas específicas (enfoque de cuencas hidrográficas). Por ello, se vienen efectuando evaluaciones ambientales integrales, para reconocer el estado de la calidad ambiental en cuencas hidrográficas y bahías que podrían estar siendo impactadas por actividades mineras. De esta manera se conseguirá información válida con respecto al estado de la calidad ambiental y según esto, disponer las acciones necesarias para su adecuada conservación[308].
Las evaluaciones ambientales integrales se vienen ejecutando en distintos departamentos del país[309], dan cuenta así del nuevo enfoque de la evaluación de la calidad ambiental que viene promoviendo el Estado peruano[310].
[295] Muestreo: es la actividad de toma de muestra en un punto determinado de forma aislada, la cual se practica por única vez en una determinada zona geográfica. Fuente: Planefa 2015.
[296] El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) constituye una herramienta de apoyo indispensable para la fiscalización ambiental, pues permite que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) efectúe el seguimiento de su desempeño institucional a través de la planificación anticipada del ejercicio de sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización o sanción que ejercerán sus órganos de línea. El Planefa se aprueba anualmente.
[297] La realización de monitoreos ambientales también se realizan en el marco de la realización de una supervisión directa. Para ello, ver el Artículo 8 de la resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD, Nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA:
Artículo 8.- Del apoyo de la autoridad de evaluación ambiental en el ejercicio de la función supervisor.
8.1 La Autoridad de Supervisión Directa coordinará con la Autoridad de Evaluación Ambiental del OEFA para que se realicen estudios y acciones de vigilancia y monitoreo ambiental, a efectos de evaluar la calidad del ambiente y el estado de conservación de los recursos naturales del entorno próximo a las instalaciones del administrado cuya actividad es objeto de supervisión.
8.2 La Autoridad de Evaluación Ambiental facilitará a la Autoridad de Supervisión Directa los informes técnicos que contengan los resultados obtenidos en las acciones de evaluación ambiental, los resultados de las acciones de monitoreo participativo y demás información que resulte relevante para el correcto desempeño de sus funciones.
[298] Espacio de diálogo: espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, de la empresa o empresas involucradas y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socioambientales relacionados con una actividad productiva (minería, energía, industria, entre otros), a fin de construir consensos y establecer acuerdos. (Fuente: Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM-DM, Norma que regula el proceso de participación ciudadana en el subsector minero).
[299] Emergencia ambiental: entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que inciden en la actividad del administrado y que generan o puedan generar deterioro al ambiente y que debe ser reportado por este al OEFA. (Fuente: Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD, reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA).
[300] La realización de un monitoreo ambiental puede ser solicitada por cualquier ciudadano, quien a través de una solicitud dirigida al órgano de línea del OEFA puede pedir la evaluación del agua, aire, suelo, ruido, flora y fauna en una determinada zona geográfica.
[301] Conflicto ambiental: son aquellos que se producen por la oposición de pobladores a la ejecución de proyectos, debido a que afectan o se tiene la percepción de un nivel de afectación de su ambiente. (Fuente: Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM, Aprueba los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales).
[302] Denuncia ambiental: es la comunicación que efectúa un denunciante (persona natural o jurídica) ante el OEFA, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. (Fuente: Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales Presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA).
[303] Mediante la emisión de normas jurídicas se establecen los estándares de calidad ambiental que regirán la evaluación de los componentes evaluados.
[304] A efectos de obtener el porcentaje total por año de los elementos que excedieron los ECA establecidos normalmente desde el año 2010 al 2013, ver el anexo.
[305] Los parámetros presentados en el gráfico, a pesar de no ser los únicos analizados, son los más representativos acerca de las actividades mineras. En efecto, en el caso de los monitoreos del componente agua, se han tomado en consideración los elementos cadmio total (mg/L), plomo total (mg/L), cobre total, arsénico total, cianuro total y pH. En el componente suelo, adicionalmente a los elementos plomo total (mg/L), cadmio total (mg/L) y arsénico, se tomó en consideración el elemento mercurio. En los monitoreos del componente aire se tomaron en consideración de los elementos anhídrido sulfuroso (ug/m3), plomo total (ug/m3) y particulado menor de 10 micras (PM10).
[306] A efectos de ver el número de monitoreos ambientales participativos y no participativos que se han realizado desde el 2010 hasta la actualidad (junio de 2015) por departamento, ver el documento anexo.
[307] En efecto, mediante Resolución N° 032-2014-OEFA/CD, se emitió el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental.
La norma anteriormente citada, regula el procedimiento que se utilizará en la realización de monitoreos ambientales participativos, los cuales se encuentran divididos en las siguientes etapas: i) coordinación previa con los actores involucrados; ii) convocatoria; iii) inscripción en los programas de inducción; iv) realización de la inducción; v) taller para la presentación de la propuesta del plan de monitoreo; vi) ejecución del monitoreo ambiental participativo y vii) taller para la presentación de los resultados del monitoreo.
[308] En ese contexto, debido a que se trata de una función de naturaleza técnica y científica supone el uso de información sistematizada como la siguiente: (i) líneas base de las actividades fiscalizables por parte del OEFA; (ii) actividades de monitoreo ambiental en la zona de estudio; (iii) análisis espectral con imágenes de satélites; (iv) estudios mineralógicos, geológicos, geoquímicos, hidrológicos e hidrogeológicos; (v) inventario y balance del recurso hídrico; (vi) dispersión de contaminantes atmosféricos; (vii) análisis isotópicos, movilización de metales pesados; (viii) evaluaciones de paisaje de una zona geográfica (cuencas, bahías, nodos energéticos, sistemas aislados, entre otros); (ix) conocimiento de los procesos de manufactura o producción de las actividades económicas, así como las sustancias químicas que podrían estar generándose, según la naturaleza de la actividad; (x) riesgos ambientales asociados a su naturaleza intrínseca; y (xi) las características propias de las actividades económicas bajo la competencia del OEFA.
[309] A efectos de visualizar los departamentos en donde se vienen llevando a cabo las evaluaciones ambientales integrales, ver el anexo.
[310] Para conocer el detalle de cada uno de las evaluaciones ambientales integrales que se ejecutaron hasta junio de 2015, ver el anexo.
