PARTE TRES > CAPÍTULO 12
Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 12 | Sector minería
12.2. Presiones y principales problemas ambientales del sector
12.2.1. Principales emisiones del sector: aire, agua, suelo; emisiones de contaminantes tóxicos; transferencias de contaminantes
· El Perú ha establecido límites máximos permisibles (LMP) para controlar la concentración de la carga contaminante de las emisiones gaseosas y efluentes líquidos minero-metalúrgicos generados por la actividad minera cuya excedencia puede ocasionar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Los LMP se miden en los puntos de emisión y vertimiento.
· La supervisión del cumplimiento de estos LMP estuvo inicialmente a cargo del Minem, pero dicha función fue transferida al Osinergmin en el 2007. Si bien la información generada a partir de las supervisiones no fue sistematizada inicialmente, esta situación varió a partir de julio del 2010, cuando el OEFA asumió las funciones de supervisión ambiental del sector minería. Con este organismo se inició la especialización de la fiscalización ambiental, la cual trajo consigo un proceso de sistematización de la información sobre las emisiones atmosféricas y efluentes emitidos por las principales unidades mineras.
En relación con las emisiones gaseosas, la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM[289] ha establecido LMP para anhidrido sulfuroso (dióxido de azufre, SO2), partículas, plomo (Pb) y arsénico (As) que se encuentran en las emisiones atmosféricas provenientes de las unidades mineras que cuentan con fuentes fijas de emisión (chimeneas). Los compuestos antes mencionados poseen el potencial de generar impactos en la salud humana y el ambiente, por tanto, deben considerarse como tóxicos cuando superen los LMP.
Si bien en el Perú existen veintinueve unidades mineras con fuentes fijas de emisión, las emisiones atmosféricas de cuatro de ellas concentran la mayor proporción de las emisiones totales[290].
En el periodo 2010-2013 se han llevado a cabo nueve supervisiones ambientales a las cuatro principales empresas con fuentes fijas de emisiones, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Las supervisiones permitieron hacer el monitoreo de los puntos fijos de emisión de los parámetros SO2, partículas, Pb y As. Por ejemplo, en la supervisión realizada en el 2012 al Complejo Metalúrgico La Oroya fueron registradas en la chimenea las siguientes concentraciones: 8,43 mg/m3 de partículas, 0,02 mg/m3 de Pb, 0,03 mg/m3 de As y 2,57 toneladas por día de SO2.
Respecto a los efluentes minero-metalúrgicos, desde 1996 existen definidos LMP para ocho parámetros: pH, sólidos suspendidos (STS), fierro (Fe) disuelto, cianuro total, plomo (Pb) disuelto, cobre (Cu) disuelto, zinc (Zn) disuelto y arsénico (As) disuelto[291].
Mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM[292] fueron aprobados nuevos LMP que establecieron la medición de metales totales de los parámetros Pb, Cu, Zn y As (Pb total, Cu total, Zn total y As total). Esto implicó que su medición incluyera no solo los metales disueltos, sino también los metales en forma sólida. De esta manera, fue posible identificar con mayor precisión la carga contaminante de los efluentes, de forma que cuando dichos compuestos superen los LMP, deben ser considerados tóxicos, ya que poseen el potencial de generar impactos en la salud humana y el ambiente.
Adicionalmente, dicho decreto supremo ajustó los LMP establecidos en 1996 y los redujo; por tanto, se exigió un mayor cumplimiento. Además, el número de parámetros aumentó a doce; se añaden los siguientes: aceites y grasas, cadmio (Cd) total, cromo hexavalente y mercurio total.
La verificación del cumplimiento de los LMP por parte de los titulares mineros recae desde julio del 2010, como se ha señalado líneas arriba, en el OEFA. En total, el OEFA ha impuesto 207 multas relacionadas con el incumplimiento de los LMP de los parámetros pH, Pb, Cu, Zn, Cd y As a empresas mineras.

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM
· Complementariamente, el Perú ha establecido los estándares nacionales de calidad ambiental para agua y aire (ECA-agua y ECA-aire), medidas que determinan los niveles de concentraciones de los elementos presentes en el aire o agua, debajo de los cuales la exposición no presenta un riesgo al ambiente o la salud de las personas[293].
A diferencia de los LMP la medición de los ECA se realiza directamente en el cuerpo receptor[294].
La verificación de la calidad del agua en función del ECA está a cargo de la autoridad nacional del agua (ANA), quien autoriza los vertimientos del agua residual tratada al cuerpo receptor, vertimientos que deben estar declarados en los instrumentos de gestión ambiental aprobados de las empresas minero-metalúrgicas.
Asimismo, la verificación de la calidad del aire en función del ECA está a cargo del OEFA cuando su cumplimiento ha sido considerado por los titulares mineros como una obligación ambiental fiscalizable dentro de sus correspondientes instrumentos de gestión ambiental. En el periodo 2010-2013, el OEFA impuso una multa por superación de los ECA-aire, la cual ascendió a 2 UIT.