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PARTE TRES > CAPÍTULO 12

Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 12 | Sector minería

12.2. Presiones y principales problemas ambientales del sector

12.2.1. Principales emisiones del sector: aire, agua, suelo; emisiones de contaminantes tóxicos; transferencias de contaminantes

· El Perú ha establecido límites máximos permisibles (LMP) para controlar la concentración de la carga contaminante de las emisiones gaseosas y efluentes líquidos minero-metalúrgicos generados por la actividad minera cuya excedencia puede ocasionar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Los LMP se miden en los puntos de emisión y vertimiento.

· La supervisión del cumplimiento de estos LMP estuvo inicialmente a cargo del Minem, pero dicha función fue transferida al Osinergmin en el 2007. Si bien la información generada a partir de las supervisiones no fue sistematizada inicialmente, esta situación varió a partir de julio del 2010, cuando el OEFA asumió las funciones de supervisión ambiental del sector minería. Con este organismo se inició la especialización de la fiscalización ambiental, la cual trajo consigo un proceso de sistematización de la información sobre las emisiones atmosféricas y efluentes emitidos por las principales unidades mineras.

En relación con las emisiones gaseosas, la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM[289] ha establecido LMP para anhidrido sulfuroso (dióxido de azufre, SO2), partículas, plomo (Pb) y arsénico (As) que se encuentran en las emisiones atmosféricas provenientes de las unidades mineras que cuentan con fuentes fijas de emisión (chimeneas). Los compuestos antes mencionados poseen el potencial de generar impactos en la salud humana y el ambiente, por tanto, deben considerarse como tóxicos cuando superen los LMP.

Si bien en el Perú existen veintinueve unidades mineras con fuentes fijas de emisión, las emisiones atmosféricas de cuatro de ellas concentran la mayor proporción de las emisiones totales[290].

En el periodo 2010-2013 se han llevado a cabo nueve supervisiones ambientales a las cuatro principales empresas con fuentes fijas de emisiones, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Grafico 179. Numero de supervisiones
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Las supervisiones permitieron hacer el monitoreo de los puntos fijos de emisión de los parámetros SO2, partículas, Pb y As. Por ejemplo, en la supervisión realizada en el 2012 al Complejo Metalúrgico La Oroya fueron registradas en la chimenea las siguientes concentraciones: 8,43 mg/m3 de partículas, 0,02 mg/m3 de Pb, 0,03 mg/m3 de As y 2,57 toneladas por día de SO2.

Respecto a los efluentes minero-metalúrgicos, desde 1996 existen definidos LMP para ocho parámetros: pH, sólidos suspendidos (STS), fierro (Fe) disuelto, cianuro total, plomo (Pb) disuelto, cobre (Cu) disuelto, zinc (Zn) disuelto y arsénico (As) disuelto[291].

Mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM[292] fueron aprobados nuevos LMP que establecieron la medición de metales totales de los parámetros Pb, Cu, Zn y As (Pb total, Cu total, Zn total y As total). Esto implicó que su medición incluyera no solo los metales disueltos, sino también los metales en forma sólida. De esta manera, fue posible identificar con mayor precisión la carga contaminante de los efluentes, de forma que cuando dichos compuestos superen los LMP, deben ser considerados tóxicos, ya que poseen el potencial de generar impactos en la salud humana y el ambiente.

Adicionalmente, dicho decreto supremo ajustó los LMP establecidos en 1996 y los redujo; por tanto, se exigió un mayor cumplimiento. Además, el número de parámetros aumentó a doce; se añaden los siguientes: aceites y grasas, cadmio (Cd) total, cromo hexavalente y mercurio total.

La verificación del cumplimiento de los LMP por parte de los titulares mineros recae desde julio del 2010, como se ha señalado líneas arriba, en el OEFA. En total, el OEFA ha impuesto 207 multas relacionadas con el incumplimiento de los LMP de los parámetros pH, Pb, Cu, Zn, Cd y As a empresas mineras.

Cuadro 138. Numero de infracciones por contaminante
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

· Complementariamente, el Perú ha establecido los estándares nacionales de calidad ambiental para agua y aire (ECA-agua y ECA-aire), medidas que determinan los niveles de concentraciones de los elementos presentes en el aire o agua, debajo de los cuales la exposición no presenta un riesgo al ambiente o la salud de las personas[293].

A diferencia de los LMP la medición de los ECA se realiza directamente en el cuerpo receptor[294].

La verificación de la calidad del agua en función del ECA está a cargo de la autoridad nacional del agua (ANA), quien autoriza los vertimientos del agua residual tratada al cuerpo receptor, vertimientos que deben estar declarados en los instrumentos de gestión ambiental aprobados de las empresas minero-metalúrgicas.

Asimismo, la verificación de la calidad del aire en función del ECA está a cargo del OEFA cuando su cumplimiento ha sido considerado por los titulares mineros como una obligación ambiental fiscalizable dentro de sus correspondientes instrumentos de gestión ambiental. En el periodo 2010-2013, el OEFA impuso una multa por superación de los ECA-aire, la cual ascendió a 2 UIT.

 


[289] Niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas, aprobados por la R. M. N° 315-96-EM/VMM, publicada el 19 de julio de 1996
Artículo 1°- Aprobar loe Niveles Máximos Permisibles de Anhídrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presenten en las emisiones gaseosas provenientes de las unidades Minero-Metalúrgicas.
[290] La mayor proporción de las emisiones totales está dada en función de dos factores: capacidad de la planta y continuidad de las emisiones. La capacidad instalada en las cuatro (04) empresas mineras que se han considerado en este documento son la fundición y refinería de cobre Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú con 3 100 tn/día, la refinería de zinc Votorantim Metais-Cajamarquilla S. A. con 1940 tn/día, Funsur de Minsur S. A. con 244 tn/día y el complejo metalúrgico La Oroya de Doe Run Peru S. R. L. en liquidación en marcha con 2 500 tn/día. Estas plantas generan emisiones continuas, pues cuentan con un abastecimiento de material mineral que será procesado.
[291] Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aprobados por Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM publicada el 13 de enero de 1996.
Artículo 1.- Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.
[292] Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, publicado el 21 de agosto de 2010
Artículo 1.- Objeto. Aprobar los Límites Máximos Permisibles – LMP, para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas de acuerdo a los valores que se indica en el anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[293] Los ECA-aire y ECA-agua se encuentran regulados en los siguientes dispositivos legales:
· Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo 074-2001-PCM
· Aprueba Estándares de Calidad Ambiental para Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM
· Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM
[2] Cabe indicar que en el Perú se cuenta con estándares nacionales de calidad ambiental del suelo (ECA-suelo), aprobados por Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, cuyas disposiciones complementarias fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM. Los referidos ECA-suelo se encuentran vigentes desde el 10 de abril de 2015, por lo que no se tiene estadística sobre su cumplimiento.

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