der iz

PARTE TRES > CAPÍTULO 12

Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 12 | Sector minería

12.1.2. Características del sector: estructura de propiedad, concesiones. Promoción de inversiones, franquicias para la inversión; participación del Estado en la propiedad

· En el Perú los recursos naturales que están en el subsuelo —como los minerales— son propiedad de la nación, y el Estado administra su acceso, otorgando derechos para su aprovechamiento mediante concesiones[279]. En el caso de la minería, el acceso y aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la concesión minera[280], la cual otorga a su titular el derecho a su exploración y explotación.

Es importante señalar que si bien para la explotación y exploración se requiere de una concesión, la comercialización del mineral es libre.

La extensión mínima de una concesión minera es de 100 hectáreas y la máxima es de 1 000 hectáreas, y la empresa puede tener más de una concesión. Las concesiones mineras son irrevocables en tanto el titular de estas acate las obligaciones legales sectoriales, entre ellas, cumplir con el pago del derecho de vigencia anual.

· La inversión minera proviene, principalmente, de capital privado. Por otro lado, el Estado peruano no desarrolla ni opera proyectos mineros, ni tiene propiedad sobre los minerales que son extraídos de la operación minera. Sin embargo, conserva algunas concesiones mineras, las cuales licita a fin de cederlas a inversionistas privados que exploren y, de ser el caso, exploten los recursos minerales.

En el Perú, la inversión minera es de capital privado, tanto peruano como extranjero, y está destinado, por un lado a explorar los territorios concesionados y por otro a operar los yacimientos que ya se encuentran desarrollados.

El Estado peruano no desarrolla ni opera proyectos mineros, ni tampoco tiene propiedad sobre los minerales que son extraídos de la operación minera. Sin embargo, actualmente conserva algunas concesiones mineras, las cuales licita públicamente con el fin de generar inversión en la extracción de un determinado mineral por parte de inversionistas privados que exploren esas concesiones y de ser el caso exploten los recursos minerales.

Es importante mencionar que estos son casos excepcionales, en la medida de que principalmente las concesiones son de libre acceso para los inversionistas privados.

· La concesión minera[281] es un derecho distinto, separado e independiente de los derechos superficiales del terreno sobre el que se constituye la concesión; pero, para desarrollar un proyecto, debe lograrse el otorgamiento de la certificación ambiental correspondiente por parte de la autoridad ambiental y los permisos y autorizaciones que establece el marco legal aplicable.

Para el desarrollo del proyecto en la concesión minera obtenida es imprescindible la aprobación de los estudios ambientales (DIA, EIA-sd, EIA-d) y el otorgamiento por parte de la autoridad ambiental de la certificación ambiental correspondiente, además de los permisos y autorizaciones que establece el marco legal correspondiente.

La concesión minera es un derecho distinto de los derechos sobre la superficie del terreno en el que se constituye la concesión. En ese sentido, el titular de la concesión debe llegar a un acuerdo con el propietario del terreno superficial a fin de acceder al recurso que se encuentra en el subsuelo.

· En el Perú los inversionistas pueden suscribir contratos o convenios de inversión, entre los que se encuentran los convenios de estabilidad jurídica y contratos de estabilidad celebrados al amparo de la Ley General de Minería; los inversionistas pueden suscribir ambos a la vez o sino uno de ellos. Dichos contratos promueven la inversión en minería y les otorga beneficios tributarios. En el periodo 2003-2013, el Minem ha suscrito 10 contratos de garantía y promoción de la inversión. Por otro lado, y para promover la exploración minera, el Minem ha suscrito también 105 contratos de inversión en exploración que otorgan el beneficio tributario de devolución del IGV e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración[282].

Teniendo en cuenta que diversos países cuentan con recursos minerales que pueden generar interés en las empresas mineras, el Perú ha diseñado diversas estrategias para atraer la inversión minera, principalmente extranjera, las cuales están dirigidas principalmente a brindar beneficios tributarios que promuevan la inversión en el país. El mecanismo para lograrlo son los convenios de estabilidad jurídica, los contratos de estabilidad y los contratos de inversión en exploración. Los referidos acuerdos para promover la inversión se detallan a continuación:

– Convenios de estabilidad jurídica. Benefician a todos los inversionistas privados en el país, quienes reciben, una vez suscritos, una garantía de invariabilidad del régimen legal del IR vigente al momento de la suscripción del convenio como principal beneficio, además de libre disposición de divisas, libre remesa de utilidades, dividendos, capitales y otros ingresos.

– Contratos de estabilidad al amparo de la Ley General de Minería. Son aplicables  solo para los inversionistas en actividades mineras, los cuales pueden optar por contratos de estabilidad de 10 años o de 15 años. La diferencia está en el compromiso que asume el inversionista para los contratos de estabilidad de 10 años: estos exigen una producción entre un rango de 350 a 5 000 toneladas métricas por día, además de una inversión de USD 2 millones de dólares americanos, mientras que los contratos de 15 años requieren una producción no menor de 5 000 toneladas métricas por día o inversiones por USD 20 millones para proyectos que se inician o USD 50 millones para operaciones ya existentes.

– Contratos de inversión en exploración. Este tipo de contratos, regulados en la Ley N° 27623 y su reglamento, otorgan el beneficio de la devolución del IGV y el IPM correspondientes a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país. Sus beneficiarios son los titulares de concesiones mineras que, aunque no hayan iniciado operaciones productivas, estén desarrollando actividades de exploración y suscriban el contrato de inversión en exploración con el Estado. La devolución definitiva del impuesto que haya sido trasladado o pagado se realiza mediante notas de crédito negociables, en moneda nacional, entregadas por la Sunat dentro de los 90 días siguientes de solicitada, siempre y cuando el beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles.

Finalmente, es importante señalar que, en general, los inversionistas nacionales y extranjeros tienen los mismos derechos respecto a las concesiones que puedan adquirir[283]. Sin embargo, de manera excepcional, se establece que los extranjeros no pueden adquirir concesiones que se encuentren dentro de 50 kilómetros de las fronteras del Perú, salvo que se cuente con una autorización expresa mediante un Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros[284].

Del total de la inversión extranjera directa en el 2014, el 24,1 % correspondió a la minería, que alcanzó la cifra de USD 5 604 millones.


[279] Constitución Política del Perú.
Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
[280] Decreto Supremo N° 014-92-EM Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
[281] La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineras. Sin embargo, existen otros tipos de concesión, como las de beneficio, de labor general y de transporte minero. Estas concesiones están relacionadas con el desarrollo del proyecto, es decir, el poder extraer, concentrar, purificar, fundir, refinar y transportar el mineral; no se puede realizar ninguna de estas acciones sin contar con la concesión correspondiente. La comercialización del mineral no requiere de una concesión.
[282] Según Ley 27623 y Decreto Supremo N° 082-2002-EF
[283] Constitución Política del Perú
Artículo 63.- Inversión nacional y extranjera
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
[284] Constitución Política del Perú
Artículo 71.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

der iz