PARTE TRES > CAPÍTULO 11
Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 11 | Sector pesca y recursos hidrobiológicos
11.3.4. Acuerdos bilaterales y/o regionales sobre pesquerías compartidas con otros países: mecanismos de implementación y monitoreo
· El Perú forma parte de organizaciones regionales que permiten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos migratorios. Entre estas se encuentran la Convención Internacional del Atún Tropical (CIAT), el Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, OROP (miembro observador), la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), la Comisión Ballenera Internacional (CMI), la Convención de Especies Migratorias (CMS), la Autoridad Binacional del Lago Titicaca, entre otros. La participación en estas convenciones se realiza a través del Ministerio de la Producción o similares y se implementan en la normativa nacional los acuerdos adoptados en dichos organismos internacionales.
El Memorando de Entendimiento en Materia Pesquera y Acuícola firmado por el Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca de la República del Ecuador señala en el artículo VI que, con el objeto de implementar programas de cooperación de interés mutuo, las partes fortalecerán la cooperación ―entre las autoridades pesqueras e institucionales competentes en pesca― referida a la revisión conjunta de las medidas de ordenamiento pesquero para especies transfronterizas y altamente migratorias compartidas, como atún, y especies afines, como langostino (Penaeus vannamei), jurel (Trachurus murphy), merluza (Merluccius gayi peruanus), dorado (Coryphaena hippurus) y calamar gigante (Dosidicus gigas).
La Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur es un ente intergubernamental que está comprometido con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros de alta mar del océano Pacífico Sur y, en consecuencia, con la protección de los ecosistemas marinos que albergan los recursos. En la actualidad, los principales recursos comerciales gestionados son jurel y calamar gigante en el suroeste del Pacífico y, en un grado mucho menor, las especies de aguas profundas que habitan los montes submarinos en el Pacífico sudeste. La comisión tiene, actualmente, 14 miembros procedentes de Asia, Europa, América Latina y Oceanía, y 6 cooperantes, partes no contratantes de las que forma parte el Perú.
La Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) es un organismo intergubernamental, creado por acuerdo entre Chile, Ecuador y Perú, y al que se adhirió posteriormente Colombia, en 1979. Por tanto, la CPPS es persona jurídica de derecho internacional, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Paracas, Perú, del 14 de enero de 1966.
La CPPS es la Secretaria Ejecutiva del Convenio de Lima 1981 y del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste. Esta institución ha establecido un norte y ha definido las acciones cruciales para alcanzarlo al incorporar en su filosofía una nueva orientación estratégica que contempla, en su desarrollo, la capacidad de comprender el entorno en su contexto y las oportunidades que de allí se derivan. Lleva sesenta años de gestión en la protección de sus recursos marítimos. Coordina, cuando es pertinente, las políticas marítimas de los Estados partes que la componen con miras a promover la adopción de políticas marítimas regionales, a la luz del desarrollo progresivo del Derecho del Mar y del Derecho Ambiental Internacional, para la conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos y no vivos.
La CIAT (Comisión Intergubernamental del Atún Tropical) es la responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies marinas en el océano Pacífico oriental. Nuestro país es miembro pleno de dicha comisión y formula recomendaciones a las partes respecto a dichos recursos sobre la base de estudios científicos que viene realizando desde 1950. La Comisión ha acordado importantes medidas para el manejo de esta pesquería, entre las que se encuentran la aplicación de una cuota global de atún; el establecimiento de límites de capacidad de acarreo de los buques que operan en el área; medidas para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas; medidas sobre la conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el océano Pacífico oriental; y medidas para regular el uso de dispositivos agregadores de peces (FAD por sus siglas en inglés) toda vez que estos han afectado seriamente la sustentabilidad del atún y en consecuencia la rentabilidad de las flotas.
Asimismo, en cumplimiento de los acuerdos, los buques deben atender las medidas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en los niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles.
EL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 incluye al Estado peruano entre los firmantes, pues fue ratificado con el Decreto Ley N° 22703 el 25 de setiembre de 1979. Asimismo, mediante el Decreto Ley N° 22954, de fecha 6 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978, relativo al referido convenio; por esto, se le reconoce como Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Los Buques, 173, Modificado por el Protocolo de 1978, de manera abreviada, Marpol 73/78.
La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos (CCRVMA) se aprobó mediante Resolución Legislativa del Congreso de la República N° 25019, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de abril de 1989. El Perú participa de ella como Estado adherente. Cabe precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (Conaan) y el Imarpe son los puntos focales.