PARTE TRES > CAPÍTULO 11
Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 11 | Sector pesca y recursos hidrobiológicos
11.3.2. Marco legal e institucional para el aprovechamiento, protección y conocimiento del recurso; acceso a los recursos; zonas exclusivas; concesiones acuícolas; medidas de protección del recurso: cuotas de pesca (definición y distribución), restricciones a la operación, restricciones a las artes de pesca, control de la operación de la flota y de la captura; centros de investigación, asesoramiento a los formuladores de política. Control de la pesca ilegal
• El Perú dispone de un marco legal bastante completo, aunque algunas normas requieren actualización. La norma que rige la actividad pesquera y acuícola es la Ley General de Pesca y su Reglamento, la cual promueve la conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, se cuenta con la Ley General de Acuicultura, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, y el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, que promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o mediante el uso de aguas salobres. Adicionalmente, existen una serie de medidas para la protección de esta actividad que incluye un sistema de áreas protegidas tanto en medio marino como en aguas continentales y un conjunto de medidas de protección y manejo del recurso, como las siguientes: vedas estacionales, cuotas de pesca, tallas mínimas de captura, tamaño de malla, restricciones sobre artes de pesca, zonas de pesca exclusivas para cierto tipo de embarcaciones y ciertas artes de pesca, y un sistema bastante eficiente de control de la flota industrial. El control de la flota artesanal ha sido transferido a los gobiernos regionales, el cual es todavía limitado. Existen dos centros de investigaciones que contribuyen al desarrollo pesquero y acuícola: el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) para el ámbito amazónico. Adicionalmente, diversas universidades públicas y privadas tienen centros de investigación que incluyen el tema acuícola y pesquero.
El marco legal que sustenta el ejercicio de las funciones así como las competencias del Ministerio de la Producción está basado en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; y el Decreto Supremo N° 030-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.
De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE), la administración debe determinar los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos y estos deben ser administrados como unidades diferenciadas a través de reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP) específicos, que establezcan (a) el régimen de acceso, (b) las temporadas de pesca, (c) la captura total permisible, (d) las artes, aparejos y sistemas de pesca permitidos, (e) las tallas mínimas, (f) las zonas prohibidas, entre otros.
Esta organización, a partir de unidades diferenciadas, presenta una grave limitación, pues los recursos hidrobiológicos son especies que cumplen funciones dentro de los ecosistemas a los que pertenecen (Christensen, 1996). En estos, los peces son depredadores y presas de otros organismos (Dybas, 2002; Christensen & Pauly, 2004), y por eso, las medidas de ordenamiento no deberían aislar los recursos, sino considerar sus roles en los ecosistemas e integrar los sistemas de manejo (EPAP, 1998; FAO, 2009).
La anchoveta, a pesar de ser el recurso más explotado en el sector pesquero peruano, no cuenta con un ROP que regule su extracción y procesamiento con destino al CHI; motivo por el cual su extracción se rige por varias disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, y el Decreto Legislativo N° 1084, a partir del cual se estableció el régimen de límites máximos de captura por embarcación y sus normas reglamentarias específicamente para la anchoveta.
Dichas normas, sin embargo, no regulan el acceso a la pesquería de anchoveta por parte de los pescadores y procesadores artesanales, ni la extracción de anchoveta destinada al CHD. Es decir, por ejemplo, la cuota total de captura (o el límite máximo total de captura permisible) de la anchoveta no incluye aquello que extrae la flota artesanal.
Actualmente, el régimen de pesca artesanal de anchoveta es regulado por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE), publicado el 27 de junio del 2010. Sin embargo, este no contempla dentro de su ámbito de aplicación la extracción de anchoveta para CHD por medio de la flota industrial.
Una de las principales novedades de dicha norma es el establecimiento del requisito de sustitución de igual capacidad de bodega para la obtención de nuevos permisos de pesca para embarcaciones artesanales que se dediquen a esta actividad.
La aprobación de una norma de este tipo es importante para promover la pesquería de anchoveta con fines de CHD, cuyo desarrollo se vio relegado por el inicio de la producción a gran escala y exportación de harina y aceite de pescado durante la segunda mitad del siglo pasado. Cabe recordar que, dado el alto valor nutricional de la anchoveta (Pizardi, 1990), el desarrollo de nuevos productos para CHD que deriven de esta tiene relevancia no solo para la economía peruana, debido a su mayor valor agregado y aporte a la seguridad alimentaria nacional, sino para el planeta, ya que puede convertirse en una herramienta para combatir los índices de desnutrición global y alcanzar las metas de desarrollo del milenio en este tema.
Una de las principales medidas de regulación de la anchoveta es el establecimiento de un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) que, de acuerdo con los artículos 9 y 22 de la Ley General de Pesca, se determina sobre la base de evidencias científicas disponibles y factores socioeconómicos. La entidad encargada de realizar la investigación científica a efectos de recomendar el establecimiento del LMTCP es el Imarpe. Este mismo método se aplica para la merluza.
Como se puede apreciar, el LMTCP es calculado utilizando criterios monoespecíficos basados exclusivamente en la dinámica poblacional de la anchoveta y sus parámetros ambientales, para buscar la sostenibilidad de la actividad pesquera (Sparre & Venema, 1998). Sin embargo, no se considera el impacto de la extracción de otros componentes del ecosistema.
Entre las principales medidas que regulan la pesquería de anchoveta cabe destacar las siguientes: 1) la prohibición de extraer y/o procesar ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 centímetros de longitud, aunque se mantiene una tolerancia máxima del 10 %, expresada en número de ejemplares; y 2) el porcentaje de tolerancia de pesca incidental (especies distintas de la anchoveta) es de 5 % de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
Imarpe ejecuta actividades para determinar la abundancia y biomasa de especies (pelágicas, demersales y costeras) por medio de cruceros, en los que se realizan estudios sobre las especies objeto y su fauna acompañante. Así, es posible evaluar de manera indirecta los efectos de la pesca y otras actividades sobre los ecosistemas marinos
Las investigaciones ejecutadas por Imarpe están referidas a prospecciones/cruceros de evaluación de los recursos costeros. Para esto, usan como plataforma sus buques de investigación científica y reciben el apoyo de embarcaciones pesqueras particulares. Con la información obtenida se determinará la distribución, concentración e índices cuantitativos periódicos de la abundancia de los recursos costeros que sustentan la pesquería. Los resultados permitirán fortalecer los procedimientos de evaluación y diagnóstico de los stocks de recursos sometidos a la explotación pesquera.
No obstante, el sustento científico para la definición de los porcentajes de tolerancia de juveniles y de pesca incidental es muy pobre. Según los investigadores del Imarpe, estos porcentajes están relacionados con la selectividad de las redes utilizadas y no con el impacto que tienen en el ecosistema.
Un aspecto positivo en los mecanismos de ordenamiento relacionados con la pesca de juveniles son los cierres temporales de segmentos del litoral para evitar su pesca excesiva cuando se registran ejemplares juveniles en porcentajes superiores al 10 % de los desembarques diarios de un determinado puerto, aunque no se cuenta con medidas de esta índole para fines de la pesca incidental de otras especies.
11.3.2.1. Control de zarpe
Está a cargo de la Dicapi y tiene como finalidad lo siguiente: verificar que la embarcación cuente con permiso de pesca vigente y un límite máximo de captura por embarcación asignado; que se encuentre operativa y cumpla con las características técnicas requeridas; que el armador no tenga deudas pendientes de pago por derechos de pesca, Foncopes y aportes sociales; que el armador cuente con una póliza de seguro de vida a favor de los tripulantes, y la constancia de pago de seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud; y que la embarcación se encuentre debidamente identificada, de acuerdo con los requisitos establecidos por la autoridad marítima.
Sistema de seguimiento satelital (Sisesat): tiene como función el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones en el ámbito marítimo para evitar incursiones en zonas reservadas o prohibidas. Esta vigilancia se realiza mediante el procesamiento de la información satelital que emiten las balizas de cada embarcación y es recibida en el centro de control a través de los servicios de empresas satelitales autorizadas. El centro de control cuenta con equipos de cómputo de última generación, así como un software que le permite automatizar los procesos del seguimiento satelital, brindar seguridad respecto a la información de seguimiento e instaurar un sistema más eficiente de atención de consultas de inspectores sobre la operatividad de las balizas de las embarcaciones y su ubicación.
Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento del Sisesat, aprobado por el D. S. N° 001-2014-PRODUCE, se considera el aumento en la frecuencia de las emisiones de señales satelitales de cada hora a diez (10) minutos, el registro de cuatro (04) proveedores aptos para brindar el servicio de seguimiento satelital y la instalación de equipos satelitales nuevos en el 100 % de la flota pesquera. Dichos equipos cuentan con las especificaciones técnicas siguientes: comunicación bidireccional, mensajes de alertas visuales y sonoras, latencia de las emisiones de hasta cinco minutos, equipos para uso exclusivo en medios marítimos, almacenamiento de 100 000 posiciones.
Mediante el convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Produce-Dicapi, se busca desarrollar acciones conjuntas que permitan fortalecer la fiscalización del cumplimiento y ejecución del ordenamiento pesquero; asimismo, unir esfuerzos para luchar con mayor eficacia contra la informalidad e ilegalidad en el sector pesca a través de una mayor supervisión de las actividades pesqueras que se realizan en aguas jurisdiccionales. Para lograr esto último, se facilita el acceso a su sistema de monitoreo y tráfico acuático (Simtrac), el cual permite realizar el seguimiento de embarcaciones extranjeras.
Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo (PVCPDAM): este programa, al igual que el servicio de Sisesat, es financiado de manera directa por los empresarios pesqueros. Esta relación contractual directa empresa-cliente puede afectar la función de control y vigilancia que intenta ejercer la administración. Por esto, el Produce debería ser quien haga la recaudación y pague directamente a las empresas prestadoras de los servicios mediante la creación de un fideicomiso.
Para evitar que se destinen a la producción de harina y aceite de pescado los recursos reservados para el consumo humano directo o el producto de la pesca artesanal, se dispuso la ampliación del PVCPDAM a las plantas pesqueras con licencia para elaborar harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y a las plantas de CHD que utilizan plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes. Sin embargo, hasta la fecha esta ampliación continúa sin ponerse en práctica, ya que es necesario un reglamento que especifique, entre otros aspectos, cómo se va a financiar este nuevo régimen, qué instrumentos de control será necesario instalar en las plantas y en qué plazos.
De la Fiscalización y control: mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se creó el registro de sanciones a cargo de la Digsecovi, el cual tiene como principal finalidad registrar y proporcionar información sobre los procedimientos administrativos sancionadores. Dicho artículo estableció que, mediante resolución ministerial, se establecerían las disposiciones estructurales y de manejo que permitirían la implementación de dicho registro, pero esta no ha sido expedida hasta la fecha.
El otorgamiento de los derechos para desarrollar la actividad pesquera y acuícola está tipificado en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Sin embargo, es preciso señalar que el Ministerio de la Producción ha transferido algunas competencias a los gobiernos regionales para que las desarrollen; estas refieren al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, la acuicultura de subsistencia, la acuicultura de menor escala, la actividad de repoblamiento y el otorgamiento de los certificados ambientales para el desarrollo de estas actividades.
El 22 de junio de 1994 se aprobaron los lineamientos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la actividad de procesamiento pesquero, mediante Resolución Ministerial N° 236-94-PE, y se dio un plazo de seis meses para entregar los PAMA de cada planta, de acuerdo con los referidos lineamientos. Sin embargo, a pesar de que esta norma constituye un gran avance, deja de lado los procesos que ocurren fuera de las plantas, es decir, no tiene en cuenta que la extracción y desembarque de los recursos forman parte del proceso productivo y deben estar regulados como parte de la gestión ambiental.
Adicionalmente, estos lineamientos solo se refieren al agua de bombeo, sin considerar otras fuentes de contaminación ambiental, como por ejemplo, los ácidos y la soda cáustica utilizados en la limpieza de los establecimientos industriales pesqueros (EIP), el agua de cola, la sanguaza, entre otros. Esta omisión trae serias consecuencias, ya que al ignorarse el principio de prevención, se reduce la eficacia en la recuperación de grasas y sólidos en suspensión del agua de bombeo, lo cual obliga a incrementar la dimensión y capacidad de los equipos de tratamiento de residuos.
En diciembre del mismo año, mediante Resolución Ministerial N° 478-94-PE, se establecieron límites máximos permisibles (LMP) de contenido de grasas y sólidos en suspensión en el agua de bombeo. Sin embargo, dichos LMP estaban muy por debajo de los niveles que en ese momento vertían las plantas al medio marino, y no eran aplicables en el corto plazo. Esta situación llevó a que, mediante Resolución Ministerial N° 208-96-PE, se deje en suspenso la aplicación de los LMP. Dicha suspensión se prolongó debido a la caída de precios que enfrentó el sector en 1998 como consecuencia de la crisis asiática y la reducción de las capturas de anchoveta por el fenómeno de El Niño de 1998 (Sueiro, 2004).
Recién en 1999, mediante el Decreto Supremo N° 004-99-PE, se aprobó el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesquera y Acuícolas, que incluía por primera vez en la gestión ambiental tanto los procesos internos de las plantas de harina y aceite de pescado como los que ocurren en las embarcaciones y las chatas.
La Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), publicada el 15 de octubre del 2005, establece que la autoridad ambiental nacional debe dirigir el proceso de elaboración y revisión de los estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP), en coordinación con los otros sectores.
· En tal sentido, mediante la Ley N° 28817 del 22 de julio del 2006, se establecieron los plazos para la elaboración y aprobación de los ECA y de LMP para contaminantes ambientales, además, se indicó que dicho proceso culminará en un plazo no mayor de dos años desde la entrada en vigencia de la referida ley.
Los estudios llevados a cabo por Imarpe para la determinación de la calidad del medio marino, de acuerdo con la medición de los principales parámetros de contaminación, sirvieron para sentar las bases sobre las que se construyeron los estándares de calidad ambiental (ECA) de agua, categorías 2: actividades marino costeras, y 4: conservación del ambiente acuático (D. S. N° 002- 2008-MINAM). Actualmente, el Imarpe viene participando en el proceso de revisión de estos ECA, y forma parte de las comisiones, además, actualiza la información ambiental con nuevos datos.
Los LMP para los efluentes de la industria pesquera (CHI) fueron aprobados en virtud de la Ley 28817, mediante el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE. Esta norma busca que se incremente la protección de la calidad ambiental marino-costera con el tiempo y por ello se ven tres categorías de cumplimiento. Por ejemplo, los LMP de la categoría III se deberían volver de obligatorio cumplimiento dos años después de que los de la categoría II entren en vigencia.
El adecuado cumplimiento de la norma dependía de la definición de la zona de protección ambiental litoral (ZPAL) que, de acuerdo con la quinta disposición de la norma, sería definida para cada bahía donde hubiera plantas de procesamiento con fines de CHI en un plazo no mayor de los dieciocho meses desde su publicación. Estas zonas aún no han sido definidas.
Con el fin de regular de manera eficiente el sector pesquero, Produce se encuentra en permanente coordinación con instituciones y organismos públicos y privados relacionados con la pesquería peruana. Entre ellos tenemos el Ministerio de Defensa, cuya participación en el sector pesquero se materializa a través de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Dicapi (Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley N° 26620), un órgano que sirve de apoyo a la Marina de Guerra del Perú. Entre sus principales funciones relacionadas con la pesca se encuentran encargarse del registro, inspección y control de los pescadores y de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; capacitar al personal que se embarca en naves pesqueras; autorizar el zarpe de naves pesqueras; autorizar la construcción de embarcaciones pesqueras luego de verificar la existencia de autorizaciones vigentes de incrementos de flota; autorizar el uso de áreas acuáticas en el ámbito costero (por ejemplo, para la instalación de emisores submarinos); controlar el acceso, permanencia y salida de buques de los puertos; ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir la contaminación del mar, ríos y lagos navegables y, en general, toda acción que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia.
El Ministerio del Ambiente: fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 con el objetivo de velar por la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Su actividad comprende las acciones técnicas normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, es decir, el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia.
El OEFA: organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, dentro de su función supervisora y evaluadora busca determinar el estado de la calidad del ambiente a partir del desarrollo de estudios ambientales especializados, monitoreos sistematizados de los componentes ambientales (agua, aire, suelo, flora, fauna, entre otros). También lleva a cabo el análisis de factores externos asociados a las actividades económicas que podrían impactar en el ambiente. Cabe indicar que la evaluación de la calidad ambiental sirve de soporte a la función supervisora del OEFA, por lo que deberá ser los suficientemente amplia y flexible en su elaboración para que ayude a identificar la magnitud de los impactos ambientales producidos por los titulares de las actividades que están dentro de su competencia.
En el 2014 se realizaron evaluaciones de calidad ambiental en las cuencas de Ilo (Moquegua), Locumba, Rímac, Chilca, Piura (incluida la bahía de Sechura), Santa (incluida la bahía de Samanco) y Mantaro, así como en las zonas acuícolas de los distritos de Zarumilla, Corrales y Tumbes (Planefa, 2014).
El Ministerio de Agricultura y Riego: su participación en el sector pesquero se materializa en las funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, el ANA es la entidad encargada de otorgar las autorizaciones necesarias para realizar vertimientos de efluentes al mar, previa opinión favorable de las autoridades de los Ministerios del Ambiente y de Salud sobre el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental del agua (ECA-Agua) y límites máximos permisibles (LMP).
El Instituto Tecnológico de la Producción: a través del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero (CITE Pesquero), promueve, articula y brinda servicios de capacitación; acciones para la transferencia tecnológica; asistencia técnica a las empresas y agentes del sector; y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías. Su fin es aumentar la competitividad, la capacidad de innovación y el desarrollo de productos, asimismo, la generación de mayor valor agregado a partir de recursos hidrobiológicos, mejorando la oferta, productividad y calidad para el mercado nacional e internacional.
Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (Foncopes): Entidad sin fines de lucro que goza de existencia legal y personalidad jurídica de derecho privado, y que ha sido creada mediante Decreto Legislativo N° 1084. Esta entidad tiene a su cargo el planeamiento y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (entidad formada en la década de los sesenta y que se hacía cargo del pago de beneficios sociales, brindar prestaciones de salud y otorgar pensión de jubilación a pescadores industriales). Asimismo, se encarga de instruir a la entidad fiduciaria que administra el fondo de compensación para el ordenamiento pesquero, respecto al uso y destino de los recursos que lo constituyen.
Programas sociales de asistencia alimentaria: el Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE establece que los programas sociales alimentarios de siete ministerios adquieran por lo menos 8 % de sus adquisiciones en anchoveta y pota, de la cual la primera es la más importarte. Así, tenemos que en el 2009 se comercializaron estos recursos por un valor superior a los 50 millones de soles. Para el 2010 se proyectó un incremento de este monto a 75 millones de soles, pues se estableció también que los gobiernos regionales y locales adquieran al menos el mismo porcentaje de estos productos.
Instituto del Mar del Perú (Imarpe): es un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción orientado a la investigación científica, así como al estudio y conocimiento del mar peruano y sus recursos para asesorar al Estado en la toma de decisiones respecto al uso racional de los recursos pesqueros y la conservación del ambiente marino; de esta manera, contribuye activamente con el desarrollo del país.
Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP): es una institución de investigación científica y tecnológica para el desarrollo, especializada en el uso sostenible de la diversidad biológica en la región amazónica. Con más de 30 años de trabajo ininterrumpido en beneficio de las poblaciones amazónicas, el IIAP se ha consolidado como una institución que promueve las metodologías adecuadas para el aprovechamiento eficiente y ordenado de los recursos naturales en el territorio amazónico peruano. Este organismo, adscrito al Ministerio del Ambiente desde mayo del 2010, cuenta con una amplia base estadística e información amazónica, publicaciones digitales, programas de educación ambiental, entre otros.
Universidades y entidades científicas: están dedicadas a la investigación de los diferentes aspectos relacionados con el sector pesquero, entre los que se encuentran los económicos, sociales, biológicos, ambientales, etc. Entre las universidades que cuentan con Facultades de Ingeniería Pesquera, Biología, Oceanografía, o con Facultades de Ciencias Sociales, se encuentran las siguientes: Universidad Nacional de Tumbes, Universidad Nacional de Piura, Universidad de Piura, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de Santa, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Universidad Nacional del Callao, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional Agraria de La Molina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Pontifica Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacífico, Universidad de Lima, Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Jorge Basadre Grohmann, entre otras.
Las acciones principales del Ministerio de la Producción se orientan a alcanzar mayor eficacia en la supervisión y fiscalización a la vez que priorizan la vigilancia del recurso anchoveta en general y de las actividades pesqueras tanto para consumo humano indirecto (CHI) como para consumo humano directo (CHD).
Para el control de la pesca ilegal, se ha considerado fundamental la presencia en las descargas para el consumo humano indirecto del recurso anchoveta. Cabe mencionar que el reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, del D. S. N° 008-2013-PRODUCE, en su artículo 6 establece que los costos del programa estarán a cargo de las empresas supervisadas.
Se ha dado especial relevancia a la implementación de una mayor cobertura de supervisión, por lo que se ha aumentado el equipo de inspectores con personal contratado como “desconcentrado” y de “a bordo”. Además, se han creado más puestos de control en la producción de harina de pescado de las plantas de harina residual y de reaprovechamiento, y se han incrementado puntos de control permanentes en los principales desembarcaderos pesqueros artesanales, carreteras, terminales pesqueros y mercados.
Por otro lado, en alianzas estratégicas de coordinación interinstitucional con diversas entidades (Dicapi, PNP, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú) se ejecutan operativos marítimos y terrestres contra la pesca ilegal (secado a la intemperie de recursos hidrobiológicos, incumplimiento de vedas y de tallas mínimas, etc.).
Es importante mencionar que se ha propuesto la creación de la Superintendencia Nacional Pesquera (Sunapes) como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción. Dicho organismo tendría autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, para el ejercicio de sus funciones. En el ámbito de la competencia exclusiva del sector producción en materia pesquera y acuícola, la Sunapes puede contar con oficinas desconcentradas en el país. Su finalidad sería la supervisión y fiscalización nacional del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas.