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PARTE TRES > CAPÍTULO 11

Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 11 | Sector pesca y recursos hidrobiológicos

11.2.4. Pesca industrial: artes de pesca (pesca de arrastre); sobredimensionamiento de la flota; control de la captura; descarte; especies acompañantes; vertimiento de aguas de pesca

· La legislación peruana prohíbe la pesca industrial de arrastre dentro de las cinco millas marinas. Asimismo, el acceso de nuevas embarcaciones arrastreras y cerqueras está permitido solamente por incremento de flota vía sustitución de la flota existente. Actualmente, la pesca industrial se regula mediante cuotas globales y límites máximos permisibles de captura por embarcación como respuesta al sobredimensionamiento de la flota. El Perú tiene desde hace años un Programa de Seguimiento Control y Vigilancia Pesquera, dedicado al monitoreo y control de la pesca industrial y artesanal, que incluye un sistema de seguimiento satelital (Sisesat) de la flota pesquera de anchoveta y merluza. Este programa cuenta con aproximadamente quinientos inspectores de pesca y de plantas de procesamiento. No se dispone de datos sobre descarte, aunque se conoce que subsiste esta práctica. El Ministerio de la Producción impulsa el Programa de Inspectores a Bordo para su control y establece porcentajes máximos de captura de fauna acompañante. No existe evidencia de que el vertimiento de aguas de pesca tenga un impacto significativo en el ecosistema marino.

A través de las empresas supervisoras SGS y Cerper se ejecuta el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional en todos los establecimientos industriales pesqueros del litoral. En este se incluye el control del recurso hidrobiológico que se procesa en las plantas de harina residual y reaprovechamiento.

Por intermedio de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de Produce, se ha desarrollado una mejor tecnología de seguimiento satelital de la flota industrial y de menor escala (ampliación a menor escala efectuada desde el 2015) dedicada a la extracción del recurso anchoveta, que establece la obligación de enviar información cada 30 minutos a la central del Ministerio de la Producción, en la que se incluya 3 posiciones con intervalos de 10 minutos cada una. Tiene la capacidad de almacenar hasta 10 000 registros (caja negra), así como la emisión de alertas de posición cada vez que zarpa y arriba la embarcación, y permite atender de manera automática las consultas de los inspectores sobre la última ubicación de embarcaciones vía mensaje de texto. De otro lado, se tiene previsto contar con un nuevo software de seguimiento satelital que detecte de forma automática las infracciones de corte de señal, posición congelada, velocidad de pesca en zonas prohibidas y asimismo ampliar la cobertura a la flota artesanal.

Es importante destacar que la Dirección de Supervisión se encuentra en coordinación con la Dirección General de Consumo Humano Directo para reglamentar el Registro Nacional de Captura y Esfuerzo Pesquero de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala y las embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas para la extracción del recurso anchoveta destinada al consumo humano directo.

De otro lado, se va a intensificar el control de los desembarques del recurso anchoveta en los puntos de desembarque autorizados por normativa legal, lo que permitirá la verificación del correcto tratamiento del recurso antes de su envío a las plantas de procesamiento de productos pesqueros, así como garantizar la entrega de la información a cargo de los titulares de los permisos de pesca y licencias de operación con miras a obtener una efectiva trazabilidad de las actividades extractivas del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo. En cumplimiento con la normativa pesquera, se establecerán puntos fijos de control de desembarque de los recursos anchoveta, merluza, pota y perico a fin de verificar el control de cuotas y desembarques.

Las medidas implementadas por el Estado peruano para la prevención, mitigación y recuperación de los ambientes marinos costeros presionados por las actividades productivas de diferente índole tienen como referente a su ente rector, el Ministerio de la Producción. Este, mediante la Dirección General de Extracción y Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto-DGCHI, evalúa los estudios de impacto ambiental semidetallados de las empresas dedicadas a la obtención de harina y aceite de anchoveta, con la finalidad de que antes, durante y después de dichas actividades no se vea afectado negativa y significativamente el entorno: agua, aire y suelo, así como los aspectos sociales de este. De igual forma, se produce la innovación tecnológica en el equipo de producción, el cambio de matriz energética y la implementación de medidas de mitigación de los contaminantes presentes en las emisiones atmosféricas y los efluentes producidos en las plantas. Los Ministerios de la Producción, Ambiente y Agricultura han normado la obligatoriedad de las empresas pesqueras de informar respecto a sus actividades productivas, así como la repercusión de estas en el medio ambiente, mediante la elaboración de reportes de monitoreo de sus efluentes trotados, emisiones atmosféricas y su impacto en los cuerpos receptores: mar y aire.

En ese contexto, el ordenamiento ambiental de las actividades de procesamiento pesquero industrial de consumo humano indirecto, directo y de acuicultura de mayor escala con derechos vigentes se inicia considerando la promulgación del Decreto Supremo N° 001-94-PE, que obliga la presentación y la implementación gradual de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Además, para obtener nuevos derechos para desarrollar dichas actividades, se deben presentar estudios de impacto ambiental (EIA).

Asimismo, dentro de las actividades de procesamiento pesquero industrial de consumo humano indirecto, se han establecido (Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE) los límites máximos permisibles (LMP) para los efluentes del proceso. También, se cuenta con una Guía Ambiental (aprobada por Resolución Ministerial N° 181-2009-PRODUCE) para la actualización e implementación de los programas de manejo ambiental (PMA) destinados a cumplir los LMP.

En lo referente a los LMP para las emisiones atmosféricas, estos han sido aprobados mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM. También han sido complementados con el Cronograma de Innovación Tecnológica, aprobado con Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE y sus modificatorias para mitigar o eliminar la emisión de material particulado, gases, vahos y malos olores al medio ambiente, así como el ahorro de energía mediante el uso de la fuente de coloría proveniente de los vahos de secado en las plantas evaporadoras de agua de cola de película descendente. Para los reportes de monitoreo, se cuenta con los respectivos protocolos de monitoreo aprobados.

Respecto a los LMP, para las actividades de consumo directo, estos se encuentran en proceso de aprobación por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Sectorial, para su adecuación y cumplimiento.

Otro hito importante es la elaboración del Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe), el cual es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad optimizar el manejo de los efluentes originados en las inmediaciones de la bahía El Ferrol, provincia de Santa, departamento de Áncash, correspondientes a las empresas industriales pesqueras (EIP) que cuentan con estudios ambientales aprobados por el Ministerio de la Producción. Son 25 EIP las que cuentan con Pacpe individual aprobado que les obliga a cumplir progresivamente en el plazo de cuatro (04) años, contados desde la fecha de aprobación del Pacpe individual, un cronograma de implementación de inversiones, con el fin de tratar sus efluentes industriales pesqueros hasta cumplir los LMP establecidos en la columna II del cuadro N° 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE y verter los efluentes tratados fuera de la bahía El Ferrol a través del emisor submarino.

Un aspecto importante en el Estado peruano es que la competencia de supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental ha sido transferida al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), con los respectivos expedientes de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades pesqueras de procesamiento industrial y de acuicultura de mayor escala. Dicho institución está adscrita al Ministerio del Ambiente.

El ejercicio de la función de supervisión del OEFA en el sector pesquería es directo y consiste en el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, las cuales se encuentran previstas en los instrumentos de gestión ambiental y la normativa ambiental pesquera. Esta fiscalización tiene un enfoque preventivo, pues se realiza de manera programada sin que medien necesariamente situaciones de emergencia o efectos negativos en el ambiente. Básicamente es una función orientada a conocer el desempeño ambiental de los titulares pesqueros de procesamiento industrial y de acuicultura de mayor escala, identificando aquellos aspectos de su operación o ejecución que pueden ser más críticos ambientalmente. Su objetivo es alcanzar una protección ambiental efectiva.

En el marco de la competencia del OEFA, en el año 2012 se llevaron a cabo 98 supervisiones a establecimientos industriales pesqueros y 12 a establecimientos acuícolas. Para el año 2013, se realizaron 227 supervisiones a establecimientos industriales pesqueros y 19 a establecimientos acuícolas.

Asimismo, se efectuaron siete (07) monitoreos a establecimientos industriales pesqueros (EIP) en la zona industrial II de la bahía Paita, uno (01) en la zona industrial I de la bahía Paita, uno (01) en la bahía de Sechura, tres (03) en la bahía El Ferrol, uno en la bahía Coischo y siete (07) en la bahía Samanco y uno (01) en el distrito de Sullana.

Los parámetros evaluados en los EIP de consumo humano indirecto fueron potencial de hidrógeno (pH), temperatura (T), demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), sólidos suspendidos totales (SST), aceites y grasas. En los EIP de consumo humano directo se monitoreó, además, coliformes termotolerantes y totales.

En los establecimientos acuícolas los parámetros que se evaluaron fueron pH, temperatura oxígeno disuelto (OD), DBO, demanda bioquímica de oxígeno (DQO), sólidos suspendidos totales (SST), nitratos, nitritos, coliformes termotolerantes y coliformes totales. De los resultados de los análisis de las muestras colectadas en los EIP para consumo directo, se evidenció que, en el momento de la supervisión, los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales de los EIP eran insuficientes para la reducción de la concentración de DBO5, SST, coliformes termotolerantes y totales.

Asimismo, los resultados de los análisis de los parámetros evaluados en los establecimientos acuícolas de la zona de Tumbes y las bahías de Samanco no evidenciaron alteración del cuerpo receptor por la actividad.

La Autoridad Nacional de Agua (ANA) ha emitido 97 resoluciones ministeriales mediante las cuales otorga autorizaciones de vertimientos de agua residuales domésticas tratadas en el periodo 2010-2013 con un volumen autorizado de 98 241 839,05 m3, correspondiente a 33 empresas pesqueras de consumo humano directo e indirecto, de acuicultura y desembarque.

Los establecimientos autorizados deberán realizar el control del caudal vertido en los puntos establecidos del cuerpo receptor: coliformes termotolerantes, demanda bioquímica de oxígeno, aceites y grasas, fenoles, sulfuros, arsénicos, cadmio, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc, nitrógenos amoniacal y sólidos suspendidos totales. Estos informes serán remitidos trimestralmente al ANA.

Cuadro 121 Autorizaciones de vertimientos

Fuente: Ministerio de Agricultura (Minagri). Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

En el 2013, se efectuó el monitoreo de efluentes a veintisiete (27) EIP, diez (10) dedicados a la producción de harina y aceite de pescado y diecisiete (17) a la producción de congelado o enlatado.

Cuadro 122 Monitoreos ambientales a administrados

Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Para el caso del monitoreo de efluentes de la actividad de producción de harina y aceite de pescado, se consideraron los parámetros establecidos en la Resolución Ministerial N° 003-2002-PE que aprueba el “Protocolo de monitoreo de efluentes para la actividad pesquera de consumo humano indirecto y del cuerpo marino receptor”. Estos son potencial de hidrógeno (pH), temperatura, demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), sólidos suspendidos totales (SST), aceites y grasas. Para el caso de las actividades pesqueras de los EIP de consumo humano directo, se monitorearon los siguientes parámetros considerados en los IGA aprobados en la etapa de certificación[244]: pH, temperatura, SST, aceites y grasas, coliformes termotolerantes y coliformes totales.

Los resultados de los referidos monitoreos se presentan en el anexo de este capítulo.

Cuadro 123 Parametros monitoreados en el desarrollo

* Incluye la actividad de producción de harina y aceite de pescado.
** Incluye las actividades de congelado y enlatado.
Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Elaboración: Equipo técnico EsDA-MINAM

Los resultados del monitoreo de efluentes de consumo humano indirecto (producción de harina y aceite de pescado) fueron referenciales en relación con el desarrollo de sus actividades productivas y el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental, debido a que los LMP  fueron aplicados recién a partir del 2014, de modo que su exigible cumplimiento se dio a partir de dicho año.

El análisis de los resultados del monitoreo de efluentes de consumo humano directo (industria de congelado y enlatado) demostró que los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales de los EIP eran insuficientes para la reducción de la concentración de la DBO5, SST, coliformes termotolerantes y totales.

De otro lado, con relación a las emisiones atmosféricas, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM se aprobaron los LMP[245]. Sin embargo, debido a la limitada oferta de laboratorios que brindan el servicio de monitoreo de emisiones y de calidad de aire, no ha sido posible la ejecución de estos monitoreos[246].


[244] Como se ha indicado, a la fecha, los LMP para las actividades de consumo humano directo se encuentran en proceso de aprobación.
[245] Mediante el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE se aprueban los límites máximos permisibles para los efluentes del proceso, publicado el 30 de abril de 2008.
PRIMERA DISPOSICIÓN
[…]
4. Los LMP son exigibles a los establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo con las obligaciones establecidas en la presente norma, referida a la actualización del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA o PAMA aprobados. La actualización del Plan de Manejo Ambiental contemplará un período de adecuación para cumplir con los LMP establecidos en la columna II de la Cuadro N° 1 del artículo 1° en un plazo no mayor de cuatro (04) años, contados a partir de la aprobación de los referidos planes de actualización por parte del Ministerio de la Producción. De igual forma, para la implementación de los LMP contenidos en la columna III del Cuadro N° 1 del artículo 1° del presente Decreto Supremo, se contemplará un período de adecuación adicional no mayor de dos (2) años.
[…]

[246] Complementado con el Cronograma de Innovación Tecnológica, aprobado con Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE y sus modificatorias.

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