der iz

PARTE TRES > CAPÍTULO 10

Parte tres | Aprovechamiento de la base de recursos naturales >> Capítulo 10 | Sector agropecuario y forestal

10.3.2. Sector forestal

· El sector forestal peruano se encuentra en un proceso de reforma legal e institucional, tendiente a potenciar su papel en el desarrollo sostenible del país y a superar los actuales problemas de deforestación y actividades ilegales. Un nuevo marco de normas y políticas se encuentra en diseño e implementación.

El Plan Bicentenario establece la meta de deforestación neta cero al año 2021. El Estado cuenta con un conjunto de planes, programas y proyectos enfocados en apoyar la gestión pública forestal y el mejor manejo para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre fue aprobada en el año 2013 y está en elaboración una Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático (ENBCC) y un Plan de Acción REDD+ para hacer frente a la deforestación y degradación, bajo el liderazgo conjunto del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura. El Plan Nacional de Acción Ambiental (Planaa) tiene como meta al año 2021 que la deforestación neta sea cero y que el 100 % de los bosques estén categorizados e incorporados al ordenamiento forestal, así como la reducción a cero de las emisiones de GEI del sector Uscuss. Los compromisos ante la CMNUCC enfatizan la reducción de la deforestación neta y la reducción de emisiones del sector Uscuss. La Declaración Conjunta de Intención suscrita con Noruega y Alemania respecto a la reducción de emisiones por deforestación y degradación y el desarrollo sostenible, así como el proceso de construcción de las contribuciones nacionales del país, están en la misma línea. A esto suma las diferentes acciones que se realizan en ese contexto, como la iniciativa 20 x 20, la cual tiene por objeto apoyar el cambio en la dinámica de degradación de tierra y contribuir con el inicio de restauración de 20 millones de hectáreas para el 2020 en apoyo al desafío de Bonn, que involucra el compromiso peruano de restaurar 3,2 millones de hectáreas de tierras al 2020.

Durante la última década ha existido un gran esfuerzo por mejorar la normatividad y la institucional forestal, dando como resultado una nueva Ley, en el año 2011, producto de un amplio proceso participativo, que incluye la consulta previa a los pueblos indígenas —proceso que ha sido seguido también por su reglamento. La ley reconoce la gobernanza fragmentada del sector forestal: crea un nuevo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), como autoridad nacional y ente rector de un Sistema Nacional de Gestión Forestal (Sinafor), que reúne a las agencias públicas con competencias en materia forestal, complementado con un espacio de coordinación público-privado, el Conafor. En paralelo, existe el Organismo de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre (Osinfor), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros como autoridad nacional de supervisión y fiscalización de los títulos habilitantes forestales. Las leyes sobre regionalización y gobiernos regionales asignaron las competencias de administración y control forestal a estos, constituyéndose varios casos en Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. En este contexto, resulta fundamental una gestión colaborativa, cuyos instrumentos de política y de aplicación están en construcción.

En su conjunto, las iniciativas están dirigidas a mejorar el desempeño institucional, aumentar la coordinación y vinculación entre las instituciones y sus políticas, y mejorar las condiciones habilitantes y de gobernanza que involucran a los gobiernos regionales, los planes de otros sectores y la cooperación internacional.

El Estado asume como una prioridad estratégica contar con una Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y reconoce que el exitoso cumplimiento de sus objetivos debe tomar en cuenta, necesariamente, las siguientes orientaciones[233]:

· El desarrollo de los sistemas productivos forestales debe basarse en un buen ordenamiento forestal, sin superposiciones de derechos incompatibles en uso de las áreas, y en el acceso ordenado, transparente y competitivo a los recursos forestales y de fauna silvestre, a través de las modalidades y mecanismos regidos por ley, debidamente registrados en un catastro forestal. Es imprescindible, para ello, garantizar la seguridad jurídica de los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, fauna silvestre y servicios ecosistémicos derivados, con una administración forestal lo más cercana posible al bosque y un sistema de monitoreo permanente.

· El control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, debe prestar atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre que, por lo mismo, se han ubicado en las fronteras de la informalidad y la ilegalidad. Para ellos, se debe generar modalidades de aprovechamiento sostenible a su alcance, mecanismos de trazabilidad de los productos del bosque para identificar y sancionar aquellos de origen ilegal, y sistemas de control y vigilancia con participación de los usuarios organizados.

· El Estado debe propiciar y apoyar el desarrollo de sistemas productivos y modelos de negocios forestales y agroforestales sostenibles, inclusivos y competitivos, que se orienten al incremento del valor de los bienes y servicios de los ecosistemas, con cadenas de producción de alta eficiencia. Todas estas iniciativas deben garantizar el origen legal de los productos y las mejores prácticas de manejo forestal sostenible para el abastecimiento del mercado nacional e internacional y de servicios ambientales, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de la población local, regional y nacional.

· El Estado debe estimular y desarrollar mecanismos financieros para promover la inversión forestal y de fauna silvestre, a través de la asociatividad y la actividad empresarial, incluyendo los diferentes esquemas asociativos como las alianzas entre comunidades y empresas.

· El Estado debe respetar el derecho de los pueblos indígenas respecto al uso sostenible de los bosques y otros ecosistemas incluidos en sus tierras comunales. Asimismo, la gestión forestal y de fauna silvestre debe recoger las peculiaridades de los diferentes actores forestales y de fauna silvestre, entre ellos a los pueblos indígenas y otras poblaciones rurales usuarias de los bosques, dando respuestas apropiadas a cada realidad.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (N° 27867), establece la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental como función compartida de los gobiernos regionales. Asigna a estos gobiernos las funciones en materia de promoción, vigilancia y control del uso sostenible de los recursos naturales de su jurisdicción, otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Nueve regiones han recibido ya la transferencia de funciones forestales y actúan, por tanto, como autoridades regionales forestales y de fauna silvestre.


[233] Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Ministerio de Agricultura y Riego. Agosto de 2013.

der iz