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Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad

¿Cuál es el rol de Ministerio del Ambiente en recursos genéticos y bioseguridad?

El Ministerio del Ambiente es el ente rector en materia de acceso a los recursos genéticos y responsable de la implementación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.

El Ministerio del ambiente también es la instancia de coordinación intersectorial en materia de bioseguridad (Ley 27104), Punto Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y Autoridad Competente para la implementación de la Ley de Moratoria al ingreso de OVM en el territorio nacional.

¿Cuáles son las funciones de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad según el ROF-MINAM?

  1. Desarrollar mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad.
  2. Implementar los tratados, convenios, convenciones, y otros instrumentos internacionales relacionados a los recursos genéticos y bioseguridad, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes.
  3. Elaborar y realizar el seguimiento de la implementación de los instrumentos de carácter nacional relacionados con la conservación, acceso y gestión de la información en materia de recursos genéticos y bioseguridad, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes.
  4. Administrar el Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos, así como conducir y mantener actualizado el Registro sobre los contratos de acceso suscritos por las Autoridades Competentes.
  5. Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Dirección General de Diversidad Biológica, y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia.

¿Cuál es el ámbito de acción de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad?

La Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad se encarga de implementar los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente en materia de recursos genéticos y bioseguridad. Para ello desarrolla y promueve estrategias, planes, instrumentos y otras normas en materia de bioseguridad y de acceso y conservación de los recursos genéticos y sus productos derivados, para la gestión sostenible y competitiva de la diversidad biológica.
Esta área implementa, de forma coordinada con otros sectores, las disposiciones que establece el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB, en su rol de Punto Focal Nacional. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Moratoria, donde el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Competente.

El Ministerio del Ambiente es el ente rector en acceso a los recursos genéticos y como tal es la autoridad normativa, orienta y supervisa la gestión en dicha materia. Asimismo, es punto focal nacional del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al CDB.

Para mayor información puede visitar la Plataforma de Información de Recursos Genéticos y Bioseguridad – GENESPERÚ: http://genesperu.minam.gob.pe/

¿A que nos referimos cuando hablamos de moratoria de OVM?

El 9 de diciembre del 2011 se publicó la Ley N° 29811, Ley que establece una moratoria al ingreso y producción de OVM en el territorio nacional por un periodo de 10 años (2011 – 2021), mediante la cual se traza un hito en la política de conservación de nuestra diversidad genética y el fortalecimiento de capacidades en materia de bioseguridad. Con DS N° 008-2012-MINAM del 14 noviembre de 2012 se publica el Reglamento de la Ley de Moratoria. La finalidad de la Moratoria es fortalecer las capacidades nacionales en cuanto a recursos humanos, procedimientos e infraestructura, así como generar las líneas de base de los principales cultivos nativos y naturalizados que podrían verse afectados por la liberación de OVM al ambiente. Todo ello con el fin de que, al finalizar el período de moratoria, el país se encuentre en la capacidad de tomar decisiones responsables y gestionar adecuadamente los riesgos en relación con el ingreso y uso de OVM, asegurando mínimos impactos sobre la diversidad biológica. El alcance de la Ley de Moratoria comprende solo a los OVM que serán liberados al ambiente como cultivo o crianza, y excluye a los OVM para investigación bajo uso confinado, para alimentación humana y animal, y usos farmacológicos.

Desde la publicación del Reglamento el Ministerio del Ambiente ha avanzado significativamente en las metas de la Moratoria, en lo que respecta a las líneas de base, el fortalecimiento de capacidades de las instituciones a cargo de la bioseguridad en el Perú, y la creación de infraestructura adecuada para gestionar la bioseguridad. También se ha avanzado en el marco nacional de bioseguridad, incluyendo mejoras consensuadas con el sector privado (importadores de semillas y gremios agrarios) sobre el control y la vigilancia de OVM.

Si bien el objetivo de esta norma es ambiental (proteger el rico patrimonio genético del Perú de la posible contaminación con transgénicos), la Moratoria también ayuda a mejorar la competitividad del agro peruano, pues permite a nuestros productos, especialmente los nativos, ingresar a nichos de mercado específicos en condiciones ventajosas (con certificación orgánica, entre otras).

PLATAFORMA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

CANAL PRESENCIAL
Av. Antonio Miró Quesada (ex Juan de Aliaga) 425 - 4to piso - Magdalena del Mar
Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Servicios: Mesa de Partes, Orientación a la Ciudadanía, Biblioteca Ambiental - CENDOC
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