¿Cuál es el rol del área de ecosistemas?
El área de ecosistemas es la encargada de elaborar e implementar instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible de los ecosistemas y especies, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes. Así como promover y evaluar la designación de sitios Ramsar, e implementar otras acciones relativas a la Autoridad Administrativa para la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Ramsar. A su vez, implementar los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre ecosistemas y especies, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes.
La gestión de ecosistemas en el Perú
El Perú ha sido reconocido como uno de los diecisiete países lla¬mados megadiversos, por ser poseedores en conjunto de más del 70 % de la biodiversidad del planeta, la cual está representada por una gran variedad de ecosistemas, especies de flora y fauna, y diversidad genética, que han con-tribuido y contribuyen al desarrollo y la sostenibilidad mundial (EPANDB 2014-2018. MINAM, 2014).
Por “ecosistema” se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional (artículo 2 del CDB). La gran diversidad de ecosistemas a diferentes escalas, como uni¬dades funcionales, se distribuye en el Perú como un gran mosaico tanto longitudinal, latitudinal y altitudinalmente. Cabe indicar que para el caso de gestión pública nos referimos a los Ecosistemas Naturales a nivel territorial.
Los bosques tropicales y los bosques estacionalmente secos, están entre los principales ecosistemas continentales del país, así como los indicados “ecosistemas frágiles” que según la Ley General del Am¬biente son: “Los desiertos”, “tierras semiáridas”, “montañas”, “panta¬nos”, “bofedales”, “bahías”, “islas pequeñas”, “humedales”, “lagunas alto andinas”, “lomas costeras”, “bosques de neblina” y “bosques relictos”; asimismo las “jalcas” y los “páramos”, incluidos con Ley 29895 (V Informe Nacional sobre la Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica: Perú (2010-2013).
Los ecosistemas indicados como frágiles en la Ley General del ambiente y su modificatoria, no tienen un enfoque de protección cerrada, sino por el contrario, tienen que ser gestionados adecuadamente con una visión amplia. En ellas se debe fomentar la inversión pública y privada para su conservación y aprovechamiento sostenible (Ley General del Ambiente, art. 97), promover el mantenimiento de sus procesos ecológicos (Ley General del Ambiente, art. 98), articular medidas de protección (Ley General del Ambiente, art. 99), y lograr su gestión integrada y sostenible (Política Nacional del Ambiente). La Ley General del Ambiente cita y reconoce la importancia de los ecosistemas de humedales, ecosistemas de montaña y marino costero.
Mapa Nacional de Ecosistemas
La Estrategia de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, con el fin de mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda, que para el 2021 se debe contar con el Mapa Nacional de Ecosistemas, lo cual se viene trabajando a nivel del Grupo de Trabajo del MINAM creado mediante Resolución Ministerial Nº 125-2015 MINAM.
La Gestión de Humedales en el Perú
En lo que respecta a los Humedales, la Ley General del Ambiente en su artículo 99.3 reconoce su importancia como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos; y su gestión se enmarca también en los compromisos de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar).
La Estrategia Nacional de Humedales aprobada por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, el 24 de enero de 2015, define como humedales, a las extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos”.
Tipos:
¿Cómo se gestionan los humedales?
En el Perú la gestión de los humedales ha estado presente desde tiempo muy remotos, debido a la importancia de los recursos hídricos y la gran diversidad biológica presente en estos ecosistemas, y su impacto en los procesos de desarrollo de la nación (Estrategia Nacional de Humedales, 2015).
En concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies, al cual pertenece el área de ecosistemas, tiene entre sus funciones elaborar e implementar instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación sostenible de los ecosistemas de humedales, así como implementar acciones relativas a la autoridad administrativa Ramsar, entre ellos la designación y gestión de los humedales de importancia internacional sitios denominados sitios Ramsar.
El uso de los recursos en los humedales está regulado por los sectores competentes (Ministerio de Agricultura: SERFOR, ANA, y Ministerio de la Producción) y los gobiernos regionales. Asimismo, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP) regula su utilización al interior de las Áreas Naturales Protegidas, esto a través de sus Planes Maestros respectivos.
La Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies promueve la conservación de los humedales en general y en particular de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Para los sitios Ramsar ubicados dentro de un Área Natural Protegida, se cuenta con una estrategia de trabajo con el SERNANP y con los Gobiernos Locales o Regionales, cuando aplique.
Instrumentos Nacionales para la Gestión y Conservación de Humedales
Comité Nacional de Humedales
Creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM, conformado por 8 miembros y presidido por el MINAM. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales es ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del MINAM, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica. Fue creado con el fin de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como dar seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención Ramsar.
Estrategia Nacional de Humedales
Aprobada por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, el 24 de enero de 2015, el cual se constituye en un documento guía cuyo objetivo es el de promover la conservación y el uso sostenible de los humedales a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas.
Lineamientos para la Designación de Sitios Ramsar – Humedales de Importancia Internacional – en el Perú
Aprobada por Resolución Ministerial Nº 248-2015-MINAM, el 18 de setiembre del 2015, el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos para la designación de sitios Ramsar en el Perú.
En el marco de estos Lineamientos para el proceso de desiganación de los sitios Ramsar se requiere presentar la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR), la cual puede ser descargada desde el siguiente enlace: http://www.ramsar.org/es/documento/formato-fir-sin-conexion-en-blanco-para-nuevas-designaciones
Asimismo, para mayor información puede también consultar al siguiente enlace: http://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/pdf/cop11/res/cop11-res08-s-anx1.pdf
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (conocida en forma abreviada como Convención de Ramsar).
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
El Perú ha ratificado la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocido como “Convención Ramsar”, el 13 de noviembre de 1991, mediante Resolución Legislativa N° 25353, dada por el Congreso de la República.
De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General De Diversidad biológica ejerce como Autoridad Administrativa para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Ramsar.
Humedales de Importancia Internacional – Sitios Ramsar – en el Perú
En virtud del párrafo del artículo 2, al firmar la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), o depositar su instrumento de ratificación o adhesión a ella, los Estados soberanos tienen el deber de designar por lo menos un sitio como Humedal de Importancia Internacional. Luego, según lo prescrito por el párrafo 1 del artículo 2 cada “Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.
El Perú ha designado un total de 13 sitios Ramsar, sumando casi así un total de 6´784,041.4 hectáreas. Nueve son parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) y su administración está a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
LISTA DE LOS SITIOS RAMSAR EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ | |||
Sitio Ramsar * (Denominación oficial) | Región | Fecha de designación | Superficie Total ha * |
1. Pacaya Samiria | Loreto | 30/03/1992 | 2,080,000.0 |
2. Paracas | Ica | 30/03/1992 | 335,000.0 |
3. Santuario Nacional Lagunas de Mejía | Arequipa | 30/03/1992 | 690.6 |
4. Reserva Nacional de Junín | Junín y Pasco | 20/01/1997 | 53,000.0 |
5. Lago Titicaca (Sector peruano) | Puno | 20/01/1997 | 460,000.0 |
6. Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes | Tumbes | 20/01/1997 | 2,972.0 |
7. Zona Reservada Los Pantanos de Villa | Lima | 20/01/1997 | 263.3 |
8. Complejo de humedales del Abanico del río Pastaza | Loreto | 05/06/2002 | 3,827,329.0 |
9. Bofedales y Laguna de Salinas | Arequipa | 28/10/2003 | 17,657.0 |
10. Laguna del Indio – Dique de los Españoles | Arequipa | 28/10/2003 | 502.0 |
11. Humedal Lucre – Huacarpay | Cusco | 23/09/2006 | 1,978.5 |
12. Lagunas Las Arreviatadas | Cajamarca | 15/07/2007 | 1,250.0 |
13. Manglares de San Pedro de Vice | Piura | 12/06/2008 | 3,399.0 |
6,784,041.4 |
Nota: Elaborado por la Dirección General de Diversidad Biológica. Basado en la Ficha Informativa de Humedales de Ramsar (FIR).
Informes Nacionales sobre la Aplicación de la Convención Ramsar sobre los Humedales
En la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención de Ramsar de 1984 se instó a las Partes a presentar Informes Nacionales detallados a la Secretaría por lo menos seis meses antes de cada COP. Los Informes Nacionales aportan una sinopsis de las experiencias nacionales; sirven para monitorear la aplicación de la Convención en forma continua; son un medio de intercambiar información sobre las medidas de conservación adoptadas, todo problema que pudiera haberse planteado y soluciones apropiadas para ellos.
El Perú ha cumplido con presentar los Informes Nacionales. De la COP 1 (1980) a la 5 (1993) se publicaron en las Actas impresas de las COP. El Informe Nacional presentado para la COP6 (1996) nunca se publicó. Los Informes de la COP7 (1999), COP9 (2005) y posteriores se pueden descargar desde la siguiente página web: goo.gl/61rJxD