Declarar en Emergencia Ambiental la parte baja de la cuenca del río Marañón, que involucra diecisiete localidades: San Pedro, San José de Saramuro, Alfonso Ugarte, San Gabriel, Nuevo Lima, San Martin de Tipishca, Nuevo Arica, Bolívar, San José de Samiria, Leoncio Prado, San Miguel, San Juan de Lagunillas, Lisboa, Bagazán, Dos de Mayo, Puerto Orlando, Solterito; así como el ámbito de la Batería 3, derecho de vía del ducto Batería 3 al Terminal Marañón (Yanayacu – Saramuro) del Lote 8, los sitios no contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) de la Locación Yanayacu, derecho de vía del oleoducto Yanayacu – Saramuro para el Lote 8, y los puntos de monitoreo de suelos en sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) correspondiente a la Locación Yanayacu; ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.