El Ministerio del Ambiente continúa en la construcción del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático. Para esto, en el marco del respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se viene desarrollando el proceso de Consulta Previa de la propuesta que reglamenta la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, junto a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas.
La Consulta Previa es un derecho de los pueblos indígenas establecido en la Ley N° 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El objetivo de este proceso es alcanzar un acuerdo o consentimiento previo, libre e informado entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a la propuesta del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, en donde existan elementos que afecten directamente sus derechos colectivos.
Para ello, el Ministerio del Ambiente, como entidad promotora, ha venido impulsando este proceso considerando los enfoques de género, intercultural e intergeneracional, que comprende 7 etapas consecutivas y obligatorias.
1. Etapa de identificación de la medida
La primera etapa consistió en identificar las afectaciones que la propuesta de Reglamento de la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, podría tener en el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Ministerio del Ambiente identificó 24 contenidos, entre artículos e incisos.
2. Etapa de identificación de los pueblos indígenas u originarios
Durante esta etapa se identificaron a los pueblos indígenas que serían consultados como parte del proceso. Al ser una medida de alcance nacional, se hizo la consulta a través de las 7 organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas (AIDESEP, UNCA, FENMUCARINAMP, CONAP, ONAMIAP, CNA y CCP).
Luego de las 2 primeras etapas se desarrollaron dos reuniones preparatorias. En ellas se consensuó el Plan de Consulta¸ documento que nos describe en detalle cómo se realizará el proceso. En el Plan de Consulta se consignaron los 59 contenidos identificados relacionados a los derechos de los pueblos indígenas (24 identificados por el Ministerio del Ambiente y 35 por las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas), las fechas y lugares de las siguientes etapas, y los representantes de las organizaciones.
3. Etapa de publicidad
El Ministerio del Ambiente, como entidad promotora, hizo entrega de la propuesta del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático y el Plan de Consulta Previa, que fue previamente consensuado, a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas.
Accede al Plan de Consulta aquí
4. Etapa de información
En esta etapa el Ministerio del Ambiente, como entidad promotora, brindó información a los pueblos indígenas y sus representantes sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida.
Para esto, se desarrollaron 14 talleres informativos: el primero dedicado a comunicadores indígenas, 11 talleres en regiones, y finalmente dos talleres en Lima, uno exclusivamente dirigido a mujeres indígenas. Durante esta etapa se contó con intérpretes de las lenguas originarias más habladas en el país y las mujeres conformaron alrededor del 60% del total de participantes.
5. Etapa de evaluación interna
En la etapa de evaluación interna, las y los representantes de los organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas analizaron los alcances de la propuesta de Reglamento y su relación con sus derechos colectivos. Tras ello, hicieron entrega al Ministerio del Ambiente de los resultados de esta evaluación consignando sus propuestas.
6. Etapa de diálogo intercultural
Actualmente nos encontramos en esta etapa. Durante el diálogo intercultural, las y los representantes de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas dialogan con el Ministerio del Ambiente sobre las diferencias entre las propuestas de ambas partes. El diálogo se realiza sobre el alcance de la medida, sus posibles consecuencias en los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y sobre las propuestas que estos formulen.
Esta etapa se desarrolló en dos sesiones, llevadas a cabo del 8 al 11 de julio y del 19 al 24 de agosto. El diálogo intercultural obtuvo un total de 152 acuerdos, entre totales y parciales, junto con 2 desacuerdos; conforme consta en el acta de consulta firmada el 24 de agosto por el Ministerio del Ambiente y los representantes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Accede al Acta de Consulta aquí.
7. Etapa de decisión
Es la etapa final, donde el Ministerio del Ambiente como entidad promotora adopta la decisión sobre la medida consultada, respetando los acuerdos adoptados en la etapa de diálogo. Las decisiones respetan los derechos de los pueblos indígenas. Tras su paso por el Análisis de Impacto Regulatorio y la Comisión de Coordinación Viceministerial, el Reglamento fue aprobado el 31 de diciembre de 2019 y se puede acceder a éste en haciendo clic aquí.
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