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a) ¿Es de cumplimiento obligatorio para todas las actividades?

El cumplimiento es obligatorio para todas las actividades que “generan o puedan generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia” (Art. 2°, D.S. N° 002-2014-MINAM).

Se entiende como actividades potencialmente contaminantes para suelos las actividades que usan, manejan o depositan materiales o residuos con características tóxicas o ecotóxicas. La siguiente table señala actividades relevantes para ser consideradas como potencialmente contaminantes.

Código CIIU, Rev. 4 Principales Actividades Potencialmente Contaminantes
0161 Actividades de apoyo a la agricultura.
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura.
06 Extracción de petróleo y gas natural.
07 Extracción de minerales metalíferos.
0891 Extracción de minerales para la fabricación de
abonos y productos químicos.
0899 Explotación de otras minas y canteras n.c.p
0910 Actividades de apoyo para la extracción de
petróleo y gas natural.
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de
explotación de minas y canteras.
1200 Elaboración de productos de tabaco.
13 Fabricación de productos textiles.
1511 Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de
pieles.
1520 Fabricación de calzado.
162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja
y materiales trenzables.
17 Fabricación de papel y de productos de papel.
19 Fabricación de coque y productos de la
refinación del petróleo.
20 Fabricación de sustancias y productos químicos.
2100 Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso
farmacéutico.
22 Fabricación de productos de caucho y de
plástico.
23 Fabricación de otros productos minerales no
metálicos.
24 Fabricación de metales comúnes.
25 Fabricación de productos elaborados de metal,
excepto maquinaria y equipo
26 Fabricación de productos de informática, de
electrónica y de óptica.
27 Fabricación de equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
29 Fabricación de vehículos automotores, remolques
y semirremolques.
30 Fabricación de otro equipo de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
3510 Generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
3520 Fabricación de gas; distribución de combustibles
gaseosos por tuberías.
3812 Recogida de desechos peligrosos.
3821 Tratamiento y eliminación de desechos no
peligrosos.
3822 Tratamiento y eliminación de desechos
peligrosos.
3830 Recuperación de materiales.
3900 Actividades de descontaminación y otros
servicios de gestión de desechos.
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos
automotores.
4930 Transporte por tuberías.
5210 Almacenamiento y depósito.
9601 Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco,
de productos textiles y de piel.

Hay que destacar que la obligación de cumplir con la fase de identificación abarca también actividades no mencionadas en la tabla, si como resultado de sus procesos principales, secundarios o auxiliares, generan o pueden generar contaminaciones del suelo o subsuelo.

Si durante la Fase de Identificación (Investigación histórica e Inspección del Sitio), se descarta la generación de contaminaciones del suelo, no existe la obligación de realizar muestreo de suelos. En estos casos, el Informe de Identificación debe contener el sustento porque no se consideró necesario realizar el muestro de suelo.

PLATAFORMA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

CANAL PRESENCIAL
Av. Antonio Miró Quesada (ex Juan de Aliaga) 425 - 1er piso - Magdalena del Mar
Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Servicios: Mesa de Partes, Orientación a la Ciudadanía, Biblioteca Ambiental - CENDOC
CANAL VIRTUAL
Mesa de Partes: consultatramite.minam.gob.pe
Orientación a la Ciudadanía: atencion-ciudadania@minam.gob.pe
Biblioteca Ambiental: biam@minam.gob.pe
CANAL TELEFÓNICO
Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
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