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Definiciones

Para una mejor comprensi贸n de la normativa aludida se han incluido las siguientes definiciones:

  • 脕reas de influencia: per铆metro inmediato del emplazamiento donde hay indicio o alguna evidencia de contaminaci贸n potencial del suelo.
  • 脕rea de potencial inter茅s: extensi贸n de terreno sobre el que se realizar谩n efectivamente las labores de muestreo. Se trata de 谩reas identificadas durante la Fase de Identificaci贸n en las cuales existe alguna evidencia de potencial contaminaci贸n del suelo.
  • Autoridad competente: entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que con arreglo a sus atribuciones y seg煤n lo disponga su normativa espec铆fica ejerce competencia en materia de evaluaci贸n de impacto ambiental, en el marco de lo establecido por la Ley N掳 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N掳 019-2009-MINAM y dem谩s disposiciones complementarias o modificatorias.
  • Caracterizaci贸n de sitios contaminados: determinaci贸n cualitativa y cuantitativa de los contaminantes qu铆micos o biol贸gicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminaci贸n.
  • Contaminante: cualquier sustancia qu铆mica que no pertenece a la naturaleza del suelo y cuya concentraci贸n excede la del nivel de fondo, susceptible de causar efectos nocivos para la salud de las personas o el ambiente.
  • Emergencia: cuando la contaminaci贸n del sitio derive de una circunstancia o evento indeseado o inesperado, y que traiga como resultado la liberaci贸n no controlada, incendio o explosi贸n de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el ambiente, de manera inmediata.
  • Emplazamiento: las 谩reas en las que el titular tiene instaladas sus facilidades para el desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios.
  • Entidad de fiscalizaci贸n ambiental: entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que tiene atribuida de forma expresa alguna o todas las funciones comprendidas en el macro proceso de fiscalizaci贸n ambiental (evaluaci贸n, supervisi贸n, fiscalizaci贸n y sanci贸n), en el marco de lo establecido por la Ley N掳 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci贸n y Fiscalizaci贸n Ambiental y dem谩s disposiciones complementarias o modificatorias.
  • Evaluaci贸n de riesgos a la salud y el ambiente: es el estudio que tiene por objeto definir si la contaminaci贸n existente en un sitio representa un riesgo tanto para la salud humana como para el ambiente, as铆 como los niveles de remediaci贸n espec铆ficos del sitio en funci贸n del riesgo aceptable y las acciones de remediaci贸n que resulten necesarias.
  • Fracci贸n de hidrocarburos F1 o hidrocarburos fracci贸n ligera: mezcla de hidrocarburos cuyas mol茅culas contengan entre cinco o diez 谩tomos de carbono (C5 a C10). Los hidrocarburos fracci贸n ligera deben analizarse en los siguientes productos contaminantes: mezcla de productos desconocidos derivados del petr贸leo, petr贸leo crudo, gasavi贸n, gasolvente, gasolinas, gas nafta.
  • Fracci贸n de hidrocarburos F3 o hidrocarburos fracci贸n pesada: mezcla de hidrocarburos cuyas mol茅culas contengan entre veintiocho y cuarenta 谩tomos de carbono (C28 a C40). Los hidrocarburos fracci贸n pesada deben analizarse en los siguientes productos desconocidos derivados del petr贸leo, petr贸leo crudo, combustible, parafinas, petrolatos, aceites derivados del petr贸leo.
  • Muestreo de comprobaci贸n: es aquel orientado a comprobar si se alcanzaron los ECA para suelo, los niveles de fondo, los niveles de remediaci贸n determinados en el ERSA u otros objetivos de remediaci贸n establecidos.
  • Muestro de Detalle: es aquel orientado a identificar el 谩rea y el volumen del suelo impactado y de ser el caso, de otros medios afectados por las sustancias se帽aladas en el Decreto Supremo N掳 002-2013-MINAM.
  • Muestreo de Identificaci贸n: es aquel orientado a identificar si el suelo supera los valores del anexo I del D.S. N掳 002-2013-MINAM o los niveles de fondo. Enti茅ndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el D.S. N掳 002-2013-MINAM, se entender谩 como referida al muestreo de identificaci贸n.
  • Nivel de fondo: concentraci贸n en el suelo de los qu铆micos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de an谩lisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropog茅nica ajena a la considerada.
  • Niveles de remediaci贸n espec铆fico: concentraci贸n de un qu铆mico de inter茅s definido de manera espec铆fica para las condiciones del sitio contaminado, el que es analizado y propuesto por el estudio de Evaluaci贸n de Riesgos a la Salud y el Ambiente – ERSA.
  • Plan de Descontaminaci贸n de Suelos: instrumento de gesti贸n ambiental que tiene por finalidad remediar los impactos ambientales originados por una o varias actividades pasadas o presentes en los suelos. Los tipos de acciones de remediaci贸n que se podr谩n aplicar.

 

PLATAFORMA DE ATENCI脫N A LA CIUDADAN脥A

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