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2017-06-07

MINAM aprueba Estándares de Calidad Ambiental para Agua y Aire

  • Se actualizan los valores y parámetros con la finalidad de mejorar la gestión de la calidad ambiental y brindar adecuados niveles de protección a la salud de la población.

Lima, 07 de junio de 2017.- El Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó hoy los Decretos Supremos N° 003-2017-MINAM y N° 004-2017-MINAM, mediante los cuales se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y Agua, respectivamente, actualizándose los valores y parámetros con la finalidad de mejorar la gestión de la calidad ambiental y brindar adecuados niveles de protección a la salud de la población.

Las propuestas de normas para la aprobación de los ECA para Agua y Aire fueron sometidas a consulta ciudadana, a través de la pre publicación de las mismas, además se realizaron talleres informativos y presenciales en Huancayo, Arequipa, Lima y Piura; así como en audiencia pública en el Congreso de la República, recibiéndose comentarios por parte de todos los sectores a nivel nacional.

En el caso de los ECA para Agua, el MINAM unifica la normativa existente y efectúa precisiones para la mejora en la implementación de los estándares. Se cambia el enfoque de la subcategoría de aguas para riego de vegetales, en función de su uso; y, se cubren vacíos de la normativa anterior, como el referido a la calidad del agua para riego de los parques públicos, áreas verdes y/o campos deportivos.

Por otra parte, el Decreto Supremo que aprueba los ECA para Aire presenta cambios en cinco de los diez parámetros previstos anteriormente, sobre la base de evidencia científica actualizada y los últimos estudios realizados a nivel mundial, permitiendo:

  • El material particulado PM10 paso de 150 a 100 microgramos por metro cúbico para 24 horas, haciéndolo más estricto. Asimismo, se modifica el valor de PM2,5 para 24 horas a fin de que guarde correspondencia con el valor del PM10. También se incorpora un valor anual para el PM2,5.
  • El parámetro Ozono se hace más estricto al pasar de 120 a 100 microgramos por metro cúbico para 8 horas.
  • Se establece un valor nacional para el parámetro dióxido de azufre para 24 horas, pasando de 20 a 250 microgramos por metro cúbico, puesto que el valor anterior carecía de sustento técnico.
  • Se incluye el parámetro mercurio debido a su alta importancia para la salud de las personas y debido a los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Convenio de Minamata.
  • Se retira el parámetro hidrocarburos totales expresados como hexano, considerando su baja representatividad como indicador de calidad ambiental.

Estos nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Agua y Aire actualizan la normativa, y se ajustan a las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud y las realizadas por la OCDE en la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacia el 2030.

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