Se considera usuario a todo aquel que requiera y use los servicios de la BIAM o del REDIAM para acceder a información de interés.
Los tipos de usuarios son:
a) Usuario Interno: Son todos servidores civiles y los practicantes del MINAM.
Para efectos del presente Instructivo se entiende por Servidores Civiles, a aquellos que se encuentran dentro de la clasificación prevista en el artículo 2 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Asimismo, se entenderán por Practicantes, a aquellas personas que realizan una modalidad formativa laboral y se encuentran clasificados en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales.
b) Usuario Externo: Son todos aquellos ciudadanos peruanos y extranjeros que se identifiquen con un documento de identidad, que no sean servidores civiles del MINAM.
Los documentos de identificación de los usuarios internos y externos, según sea el caso podrán ser las siguientes: