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MINAM DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APLICAR MEJOR EL DECRETO DE URGENCIA 012-2010 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 17 de Marzo de 2010 17:36

 

Según Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, publicada hoy, aclara que el Decreto de Urgencia No prohíbe la minería en Madre de Dios y no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales, de ecoturismo, de reforestación ni los predios agrícolas, entre otros derechos adquiridos antes del D.U.


Prohíbe dragas y otras unidades móviles que succionan materiales de los ríos, lagos y cursos de agua para obtener oro. En estas categorías no están incluidas las chupaderas 

 
Con el fin de promover una mejor aplicación del Decreto de Urgencia 012-2010, que ordena la minería informal en Madre de Dios, el Ministerio del Ambiente publicó hoy en El Peruano la
Resolución Ministerial N° 038-MINAM, la cual, ante la preocupación de diversas asociaciones de mineros artesanales en proceso de formalización sobre la prohibición de las dragas y artefactos similares en la región, -artículo 8 del D.U. 012- pretende aclarar puntos y conceptos concretos para una aplicación más eficaz de esta norma.

 

Esta Resolución Ministerial señala concretamente que el Decreto de Urgencia 012-2010 no afecta derechos superficiales ni concesiones maderables forestales y no forestales, concesiones para ecoturismo, de reforestación, de conservación, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, predios agrícolas y otros derechos otorgados dentro de las zonas de minería aurífera.

 

Lo que sí prohíbe en cambio, debido al serio impacto ambiental que producen en los ríos principales y afluentes; son las dragas y artefactos similares, los cuales son definidos como unidades móviles que succionan materiales de los lechos de los ríos, lagos, cursos de agua para obtener oro y que, localmente, se conocen como dragas de succión, balsa gringo y carranchera con manguera de succión de cualquier dimensión incluyendo o no zaranda o canaleta.

 

Cabe aclarar que la prohibición dispuesta en el artículo 8 del Decreto de Urgencia 012-2010 no incluye a las chupaderas y a los equipos operados en tierra, fuera del lecho y de las orillas de los ríos, lagos y cursos de agua.

 

Entre las obligaciones para el cumplimiento del D.U. 012-2010, la presente resolución ministerial puntualiza que corresponde a la autoridad regional competente a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM, supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 7 y 8 del D.U. 012-2010. Esto, sin perjuicio de la facultad de la DICAPI para disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares.

 

La R.M. 038 también señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente; realizará funciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, GOREMAD.

 

Finalmente, esta norma complementaria al D.U. 012-2010 sostiene que se realizarán mesas temáticas en coordinación con el GOREMAD para analizar y reordenar las acciones que corresponden a la problemática que se presenta en las zonas de exclusión minera y en zonas de actividad minera establecidas en los artículos 3 y 4 del citado Decreto de Urgencia.

 

“Esta medida complementaria publicada hoy responde a la urgente necesidad de los públicos afectados por la minería informal en Madre de Dios, así como de los mineros artesanales en vías de formalización, quienes han mostrado su preocupación por los alcances y aplicación que el Decreto de Urgencia tendrá en la región”, recalcó el Ministro Brack enfatizando que este D.U. no prohíbe la actividad minera en Madre de Dios sino que dispone medidas para su desarrollo ordenado y de acuerdo a la legislación nacional vigente.

 

San Isidro, 17 de marzo de 2010
Unidad de Comunicaciones del MINAM
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Última actualización el Jueves, 27 de Enero de 2011 10:49
 

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