- Norma entrará en vigencia mañana y se aplicará a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal
- Sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco meses, a partir de la vigencia de la norma
Lima, 06 de setiembre de 2012.- El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la Formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en funcionamiento, de acuerdo al D.S. Nº 004-2012-MINAM publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma, que da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, entrará en vigencia mañana, viernes 07 de setiembre de 2012, y establece que los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo.
Asimismo, señala que los sujetos de formalización cuyas operaciones se localizan en una misma cuenca y posean características similares, podrán presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las responsabilidades comunes e individuales, así como acreditar un apoderado común(eliminar)
El IGAC busca adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de sus procesos. Contiene metas graduales, cronograma de inversiones, y resultados ambientales, los que son objeto de fiscalización y sanción.
En este sentido, el MINAM desarrollara de manera coordinada un plan de asistencia técnica y sensibilización para la implementación del IGAC.
Cabe recordar que el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, delegó al Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específicamente, la regulación de zonas de exclusión minera, la suspensión del otorgamiento de concesiones en éstas, el uso de dragas y otros artefactos similares.
En el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal a nivel nacional.
Comunicaciones MINAM
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