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Miércoles, 22 de Mayo del 2013

REDES AMBIENTALES

 

 

APLICACIONES

CONVOCATORIA DE PERSONAL

TUPA 2010 - MINAM

 

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MINAM RATIFICA NECESIDAD DE ASEGURAR CALIDAD AMBIENTAL EN EL MAR Y PLAYAS DE LA COSTA VERDE PDF Imprimir Correo electrónico

 

  • Los municipios ribereños son los responsables de prevenir y controlar el manejo de los residuos sólidos, así como de mantener la limpieza de las playas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades
  • El MINAM reitera que los municipios ribereños deben efectuar las acciones de limpieza de sus playas, en salvaguarda de la salud de las personas y el hábitat marino.

Lima, 24 de agosto de 2012.- Ante las evidencias de contaminación del ambiente marino costero por la presencia reiterada de residuos sólidos en el mar y las playas de la Costa Verde, constatada por especialistas del Ministerio del Ambiente (MINAM), cumplimos con precisar lo siguiente:

Los municipios son los responsables de la disposición final de los residuos sólidos en sus distritos según el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a saneamiento, salubridad y salud, que establece que los municipios deben proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, playas y otros lugares públicos locales.

Por ello el MINAM reitera que los municipios ribereños deben efectuar las acciones de limpieza de sus playas, en salvaguarda de la salud de las personas y el hábitat marino.

En relación con el arrojo de residuos de la construcción en terrenos adyacentes al mar es necesario determinar la vigencia y alcance de de las autorizaciones existentes, así como su compatibilidad con lo establecido en las normas que regulan la gestión y manejo de residuos a nivel nacional.

Adicionalmente, es necesario que los municipios respectivos cuenten con los procedimientos e instalaciones necesarias para asegurar que no se arrojen otros tipos de residuos tales como los encontrados en las playas tales como maderas, plásticos, llantas, etc.

EL MINAM también ha constatado la existencia de actividades de reciclaje y presencia de recicladores en la zona, a pesar que los municipios respectivos deben asegurar que estas actividades se realicen conforme a la normatividad vigente.

El MINAM reitera su plena disposición para mejorar el desempeño ambiental local del país así como, en este caso, de los municipios de San Miguel y Magdalena,  en salvaguarda de la calidad ambiental de nuestro patrimonio natural. También precisa que de mantenerse las actividades que deterioran el litoral con el arrojo descontrolado de residuos al mar, el MINAM, a través de la Procuraduría Ambiental, efectuará las denuncias correspondientes.

 

Comunicaciones MINAM
www.minam.gob.pe

 

 

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